Sociedad | 13 oct 2018
La Justicia se expidió a favor de la pirotecnia
El fallo de la Suprema Corte de Provincia hacia el partido de General Alvarado marca jurisprudencia y podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aries declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía la pirotecnia en el partido de General Alvarado.
"Este fallo lleva un poco de tranquilidad a los miles de familias que viven de la industria de la pirotecnia. Es un haz de luz que esperemos siente precedente en todos los distritos del país. Prohibir no es nunca una solución", aseguró Clay Jara Toledo, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (SOEIFEPVA).
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires dispuso la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado, distrito que tiene como ciudad principal a Miramar, que prohibía el uso de la pirotecnia en el partido.
La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.
El fallo toma relevancia ya que podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares.
Desde el gremio del fósforo señalaron la necesidad de avanzar en una legislación que contemple el abanico completo de problemáticas y que dé respuestas concretas a los reclamos sobre la materia efectuados por movimientos ambientalistas, animalistas y familias que conviven con personas con trastornos del espectro autista, entre otros.
En ese marco, aclararon que "la intención del sindicato es llegar a un consenso y caminar juntos en una ley nacional que configure soluciones para todos los actores involucrados, siempre sosteniendo los puestos de trabajo".
Necochea
En Necochea rigue, desde el 2015, la ordenanza 8548/15 que regula la comercialización de los artículos pirotécnicos en el Partido de Necochea; está permitida la venta de algunos elementos de pirotecnia mientras otros están totalmente prohíbidos.
Ordenanza 8548/15 de Necochea
ARTÍCULO 1º:- Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de los siguientes productos destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, combustión o explosión en todo el ejido urbano del Partido de Necochea, a saber:
1.- PETARDO
Peso del producto individual 20 gramos o superior.
2.- FUENTE
De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.
3.- FOGUETA
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
4.- MORTERO
Efecto audible o lumínico.Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.
5.- MORTERO CON BOMBA
Alcance:
• Todos los calibres
• Todos los efectos
6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Alcance: Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.
ARTÍCULO 2º:
Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.
ARTÍCULO 3º:
Se invita al Departamento Ejecutivo a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser
Sobre el Control y fecha de habilitación
ARTÍCULO 4º:
La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente y desde el 18 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive.
ARTICULO 5º:
Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 18 de diciembre y el 5 de enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, tal lo establecido en la Ordenanza GeneralNº 190 y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.
ARTÍCULO 6º:
Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas(RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.
ARTÍCULO 8º:
Las infracciones a la presente se consideraran incluidas en el artículo 4ºbis “de especial gravedad”,
según lo prescripto por el código de faltas municipales decreto ley 8751/77 (texto ordenado decreto 8526/86 y modif. 11.723)
ARTÍCULO 11º:
Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Necochea entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.