miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº2761

Sociedad | 8 dic 2018

Nueva ordenanza de Remisses: "se logra la libertad de organización laboral de los titulares de vehículos"

El Concejo Deliberante del jueves aprobó la nueva regulación del servicio, luego del trabajo y recomendación de la Comisión de Transporte. El funcionario de la cartera municipal, Julián Zugazúa, explicó a NdeN sus principales modificaciones.



De manera unánime y tras varias idas y vueltas del proyecto, vistos buenos y malos por parte del Poder Ejecutivo, finalmente se aprobó la nueva regulación del servicio de remisse para nuestra ciudad.

Para uno de sus principales pensadores, el actual Director de Transporte, Julián Zugazúa, "se respetó el espíritu de ordenanza, que era lograr la libertad de organización laboral, por parte de los titulares de vehículos, que son los que ponen el capital de explotación".

Para el joven funcionario, algunas de las principales modificaciones fue: "Se pasó de 20 licencias como mínimo para las pequeñas agencias a 25 y para las grandes de 45 a 50 licencias".

En ese sentido, según pudo conocer NdeN, algunos sectores pretendían autorizar las transferencias entre particulares, con el peligro de generar una nueva monopolización a través de empresarios, se trataba de una opción favorable para los dueños de las licencias ya que, por ejemplo, podrían venderla mucho más caras de lo comprado (tal como sucede con los taxis). Finalmente esta modificación no se realizó.

Por otra parte, para el Director de Transporte, un cambio sustancial fue que, "a partir de ahora los dueños del vehículo pueden cambiar de agencia, pasar de una agencia grande a una chica, que tienen más cupos, y también tendrán la oportunidad de poder organizarse entre ellos y conformar una agencia de remisse propias", opinó.

Esto, según pudo conocer NdeN en la nueva ordenanza se podrá lograr con un mínimo de 5 licencias para pequeñas agencias, y máximo de 25; o 50 licencias para las grandes agencias, las cuales tienen la obligación de prestar el servicio las 24 hs.

También se cambia la autoridad de aplicación, se quita la Dirección de Transporte y se establece que la nueva autoridad será designada por cada poder ejecutivo de turno.


Algunas textuales de la ordenanza

Noticias de Necochea pudo acceder a la nueva ordenanza que regula el servicio de remisses en la ciudad. En la misma, se parte de la base que "se han generado vicios en la prestación del servicio y la normativa actual no cuenta con las herramientas necesarias para su eliminación; que la mayor parte de la oferta del servicio se ha nucleado en dos grandes “Grupos de Agencias de Remisse”, las que han monopolizado el mismo".

También se habla de "relaciones injustas entre las distintas partes que intervienen en la prestación del mismo (choferes, titulares de licencias y titulares de agencias), donde el poder en las decisiones respecto a condiciones y vigencia de los contratos, tarifas, y abonos diarios es ejercido exclusivamente por los titulares de agencias".


Glosario de la ordenanza.

a - Agencia de Remisse: es el rubro con el cual se denomina a aquellas empresas a cuyos titulares, sean personas humanas o jurídicas, se les habilite la explotación del servicio de Remisse.

b- Licencia de Remisse: es el número correlativo de registro que se le otorga a cada titular de vehículo que solicite habilitación para realizar el servicio, por cada unidad que incorpore al mismo.

c- Certificado de Habilitación de Agencia de Remisse: es el documento otorgado por el municipio a las agencias prestatarias del servicio, certificando que reúnen las condiciones necesarias y establecidas en esta Ordenanza, para la prestación del servicio de Remisses.

d- Titular de Agencia: es la persona humana o jurídica a cuyo nombre se extiende la habilitación como Agencia de Remisse. Los titulares de las Agencias de Remisse serán, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los principales responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones y de la reglamentación de la misma.

e- Certificado de Habilitación de Licencia de Remisse: es el documento otorgado por el municipio a los licenciatarios de Remisse, que acredita que el vehículo que se utilice para brindar el servicio reúne las condiciones necesarias y establecidas en esta Ordenanza, para la prestación del mismo. Dicho documento deberá encontrarse a la vista del pasajero y contener todos los datos del vehículo como así mismo de su titular, el número de licencia de Remisse que le corresponda a la unidad y los teléfonos, medios de contacto y/o ubicación de las dependencias municipales donde los usuarios puedan acudir ante la necesidad de efectuar reclamos, como así también del E.N.T.U.R o de las oficinas de orientación turística del municipio.

f - Titular de Licencia de Remisse: es la persona humana o persona jurídica a cuyo nombre se extiende la licencia y habilitación de los vehículos afectados al servicio.

g - Chofer de Remisse: toda persona que efectúa la acción de conducir el vehículo habilitado como Remisse, sea titular de la licencia o trabajador en relación de dependencia, bajo responsabilidad del titular de la licencia y/o del titular de la agencia, que cuente con licencia de conductor habilitante para conducir Remisses y que se encuentre registrado y autorizado para desarrollar la actividad ante la Dirección de Transporte.

h - Registro de Choferes de Remisse: es la nómina de conductores habilitados por la Dirección de Transporte para desarrollar funciones en los vehículos habilitados como Remisse. Dicha dependencia deberá incorporar en el mencionado registro a aquellos aspirantes a chofer de Remisse que cumplan con los requisitos impuestos por la presente norma para desarrollar la actividad y mantenerlo actualizado permanentemente.

i - Padrón vehicular: es el registro de las unidades destinadas a la prestación del servicio que deberá llevar a cabo la Dirección de Transporte y actualizar permanentemente, con todos y cada uno de los datos necesarios para la identificación de los vehículos afectados al servicio, la Agencia con la que mantienen relación contractual y todos los datos relativos a la identificación del titular.

j – Playa de Estacionamiento o Guarda: lugar habilitado por el municipio para el estacionamiento de las unidades afectadas al servicio de las agencias, cuando los choferes de las mismas se encuentren a la espera de derivaciones de solicitudes de servicio, deseen higienizar y limpiar los vehículos, deseen hacer uso de las instalaciones sanitarias, etc.

k - Tarjeta de Inspecciones: Es el documento donde la autoridad de aplicación, mediante firma y sello del funcionario interviniente certificará el cumplimiento con las inspecciones obligatorias correspondientes.

l - Sistema Operativo Electrónico: es el medio informático de contacto entre las agencias y las unidades a su servicio mediante el cual se derivarán a las mismas las solicitudes de viajes. El mismo consta de una computadora y un monitor que permitirá al operador de la agencia conocer exactamente la ubicación de cada unidad que se encuentre a su servicio, cargar solicitudes de servicio, habilitar o inhabilitar la derivación de solicitudes de servicio a las diversas unidades entre otras cosas. El mismo podrá ser propio de cada agencia o compartido entre diversas agencias.

 

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