A partir de esto, durante la tarde del sábado, desde Prefectura Naval Quequén lanzaron una serie de advertencias y restricciones ante la aparición de ejemplares de Ballena Franca Austral y otros cetáceos en proximidades a las zonas balnearias, y “el crecimiento poblacional en el tránsito de dichos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo”.
Ante diversos eventos sucedidos las útlimas semanas expresaron que surge la conveniencia de dejar establecidas “condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida”.
Primeramente la PNA requiere que se deberá informar de inmediato esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio, explicitando la posición y rumbo de la ballena.
Además establecen criterios de acercamiento donde se denomina “zona excluyente” estar a menos de 50m del mamífero, “zona no recomendable” a menos de 100m, “zona de precaución” a menos de 200. Finalmente la “zona de observación” debería ser a 300m y “zona segura” a partir de los 400 metros.
Además solicitan que ante el acercamiento se deberá disminuir la velocidad a menos de 0 nudos o al mínimo compatible con la maniobrabilidad y mantener una distancia prudencial mínima de al meno 200 metros.
En los casos donde se detecta la presencia de una ballena o similiar a una distancia menor que la indicada, la Prefectura sugiere: “Esperar, NO acercarse por la cola; NO acercarse por la cabeza y NO cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el rumbo de la embarcación, disminuir la velocidad a menos de 05 nudos y cruzar el rumbo de la ballena por la cola y no por la cabeza”.
Finalmente amplia las restricciones para toda actividad acuática desarrollada en aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, pesca deportiva embarcada, stand up paddle, vela ligera u otras que se pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva o comercial. Y prohíbe el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de actividades de buceo