Según el artículo 361 del mencionado DNU, para conducir solo es necesario contar con la cédula, licencia de conducir y comprobante de pago de la patente. Sin embargo, las autoridades provinciales o municipales no pueden establecer otros requisitos para su uso legítimo. Esta disposición entraría en plena vigencia si es ratificada por al menos una cámara del Congreso de la Nación.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la normativa vigente, que regula la VTV a través del Decreto 532/09, choca con esta disposición presidencial. Desde el Ministerio de Transporte provincial, se ratificó que tanto el seguro como la VTV seguirán siendo exigibles. Según el ministro Jorge D'Onofrio, la VTV tiene jurisdicción nacional solo en las provincias sin ley propia al respecto, y tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma cuentan con su propia legislación al respecto.
Cabe destacar que, en la Provincia de Buenos Aires, circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria puede acarrear sanciones significativas, incluyendo multas de hasta 1.000 unidades fijas, lo que podría ascender a 650 mil pesos. Además, circular sin la VTV puede resultar en la retención del registro de conducir, con excepciones para aquellos que tienen turno para realizar el control aunque la VTV esté vencida.