Foto NdeN de la jornada de alegatos
La sentencia ordena además su detención inmediata, disposición que fue comunicada al imputado con la advertencia de que debe presentarse en la sede local de la DDI, desde donde se coordinará su traslado a la Unidad Penal de Batán una vez se habilite el cupo correspondiente.
La víctima, que contó con el patrocinio del Ministerio Público Fiscal, fue acompañada durante todo el proceso por el fiscal Marcos Bendersky, quien sostuvo la acusación con prueba testimonial, informes psicológicos, pericias forenses y otros elementos que permitieron acreditar la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del acusado.
En la lectura del veredicto, el tribunal sostuvo que “el hecho existió y Ardanaz fue su autor”, agregando que:
“Resulta necesario desaprender conductas nocivas y reaprender conductas valiosas, desde una perspectiva de género. La pena no debe ser solo castigo, también debe buscar una transformación individual”.
El fallo también ordenó la realización de un tratamiento psicosocial con perspectiva de género, destinado a la resocialización del condenado. Y como medida complementaria, se dispuso su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, un banco de datos utilizado por la justicia para facilitar futuras investigaciones y prevenir la impunidad.
Durante la audiencia de sentencia, ni Ardanaz ni sus abogados defensores, Gonzalo Raggio y Eduardo Caballero, se presentaron físicamente en la sala. Prefirieron seguir la resolución de manera remota, a través de videoconferencia.
La investigación penal se inició a finales de 2021, tras la denuncia de la víctima en la Fiscalía especializada. Ardanaz, kinesiólogo de profesión desempeñandosé como docente en el ámbito de la educación física dentro del Instituto 31 fue apartado de las aulas hasta que se determinará su inocencia o culpabilidad.
Desde entonces, el caso transitó la etapa de instrucción, fue elevado a juicio oral, y concluyó este miércoles con una condena contundente. Si bien la defensa puede apelar el fallo en la Cámara de Casación, fuentes judiciales señalaron que los elementos probatorios hacen poco probable su revocación.
Esta sentencia representa un precedente significativo para el fuero penal de Necochea, por su enfoque integral: incorpora perspectiva de género, resalta el rol de la prueba interdisciplinaria y subraya que la justicia también puede ofrecer reparación simbólica y social a las víctimas.
Luego de años de silencio, lucha y proceso judicial, se hizo justicia en Necochea. Porque denunciar sirve. El consentimiento no es negociable. NO es NO.