Deprecated: Function strftime() is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/models/noticia-amp.php on line 46

Deprecated: Function strftime() is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/models/noticia-amp.php on line 46

Deprecated: Function strftime() is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/models/noticia-amp.php on line 49

Deprecated: strtolower(): Passing null to parameter #1 ($string) of type string is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/simple_html_dom.php on line 711

Deprecated: strtolower(): Passing null to parameter #1 ($string) of type string is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/simple_html_dom.php on line 711

Deprecated: strtolower(): Passing null to parameter #1 ($string) of type string is deprecated in /home/u566804178/domains/nden.com.ar/public_html/includes/simple_html_dom.php on line 711
Vecinos, derecho ambiental y estigmas: Falbo cuestionó el uso político de la “Necochea del no” - Noticias de Necochea

SOCIEDAD | 21 NOV 2025

JORNADA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS

Vecinos, derecho ambiental y estigmas: Falbo cuestionó el uso político de la “Necochea del no”

Durante la jornada “Derecho Ambiental en acción”, el abogado Aníbal Falbo analizó la triple crisis planetaria, el rol ciudadano y las obligaciones del Estado en materia ambiental. En la segunda parte, Juan Pablo Molina expuso el Caso Camet y repasó conflictos locales como el conflicto con Villa Díaz Vélez y procedimientos administrativos incompletos.




La entrevista con los medios: participación ciudadana, obligaciones del Estado y el estigma de la “Necochea del no”

Falbo junto a representantes del Colegio de Abogados Necochea: Molina, Unibaso y Zabala.

Antes del inicio de la actividad, Aníbal Falbo dialogó con medios locales y afirmó que el mundo atraviesa un escenario crítico.
“Muy recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que estamos dentro de un peligro muy grave, lo que denominó triple crisis planetaria: contaminación, pérdida de biodiversidad y desastre climático”, señaló.

Indicó que el derecho ambiental, pese a ser un campo joven, “puede dar respuestas a la necesidad de existencia digna de la humanidad”.

Consultado sobre el rol ciudadano, destacó que la participación vecinal es parte estructural del sistema jurídico:
“El humano es parte del ambiente. Si el ambiente está dañado, el humano está dañado. Y el derecho ambiental admite accesos judiciales y administrativos”.

Entre los derechos administrativos esenciales mencionó:
– “Derecho a la información”.
– “Derecho a la participación”.
– “Derecho a cuestionar actos de autoridad que violen mandatos constitucionales”.

Falbo también sostuvo que las autoridades —en todos los niveles— tienen “obligaciones agravadas en materia ambiental”, al referirse a lo que definió como un “Estado Ambiental”.

Erosión, daños históricos y responsabilidad estatal

Ante preguntas sobre impactos ya consumados, como la erosión en la costa de Quequén, el abogado explicó:
“El derecho ambiental actúa previniendo el daño y, cuando el daño ya se produjo, recomponiendo. La Constitución prioriza volver las cosas al estado anterior”.

Añadió que esa obligación recae sobre municipios, provincias y Nación:
“Es un mandato constitucional que obliga al intendente, al gobernador y al presidente”.

Parque Miguel Lillo y evaluaciones previas obligatorias

También fue consultado sobre intervenciones en el espacio público:
“Antes de cualquier tarea debe realizarse una evaluación de impacto ambiental. Y esa evaluación puede ser discutida judicialmente. Si forma parte de una política municipal, también debe evaluarse a nivel estratégico”.

Sobre el estigma de la “Necochea del no”

Falbo fue directo al referirse al uso político de expresiones que buscan desacreditar a vecinos que participan en debates ambientales.

“Quienes priorizan intereses económicos sobre derechos humanos ambientales usan esos eslóganes descalificativos. Es un diagnóstico sobre quien lo usa, no sobre quien lo recibe”, afirmó.

Y añadió:
“Ser ambientalista es un elogio: implica luchar por la salud, la vida y las generaciones futuras”.

La charla en profundidad: nuevos estándares jurídicos y claves del derecho ambiental

Una vez iniciada la jornada, Falbo desarrolló un panorama jurídico actualizado y detalló los principales estándares que hoy guían las decisiones en materia ambiental.

El daño ambiental: único con jerarquía constitucional

“El daño ambiental es el único daño constitucionalizado de toda la Constitución. Eso significa que todos los procesos ambientales son procesos constitucionales”, indicó.

Recordó que la Constitución fija un orden de prioridades:
– “Primero recomponer. Volver al estado anterior”.
– “Solo si no es posible, aplicar indemnización sustitutiva”.

Visión ecosistémica y reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho

Falbo destacó que el artículo 240 del Código Civil y Comercial adopta una perspectiva ecosistémica:
“Impone límites para no afectar la función y la sustentabilidad de los ecosistemas”.

Insistió en que la Corte Interamericana ya reconoció a la naturaleza como sujeto de derecho.

Escazú y el acceso a la información

El especialista subrayó que el Acuerdo de Escazú es supralegal y obliga a estados y privados:
— “Garantiza información, participación y acceso a la justicia”.
— “Exige remover las barreras probatorias que afectan a las víctimas”.
— “Si hay daño, hay que restituir el estado anterior y sancionar incluso a quien no controló”.

Desigualdad de fuerzas y rol del juez ambiental

Falbo remarcó la asimetría entre vecinos que reclaman y actores económicos con recursos:
“Existe una enorme asimetría entre quienes defienden el ambiente y quienes lo dañan”.

Por eso, explicó que la jurisprudencia exige un rol activo del Poder Judicial:
— “El juez ambiental debe esculpir sobre la niebla”.
— “Los sistemas de prueba no pueden convertirse en un valladar”.
— “Escazú habilita la inversión de la carga probatoria”.

Principios rectores

Mencionó los tres pilares del derecho ambiental contemporáneo:
Pronatura: ante la duda, decidir a favor de la naturaleza.
Pro persona: ampliar derechos y garantías.
Pro acción: soluciones eficaces, no solo formales.


La exposición de Juan Pablo Molina: Caso Camet y conflictos locales

En la segunda parte, el abogado Juan Pablo Molina presentó el Caso Camet, un litigio iniciado por vecinos del Parque Camet contra el Municipio de Mar del Plata.
Según explicó, la causa “se perdió en primera instancia, se ganó en la Cámara y hoy está en la Corte”, y es considerada emblemática por su tratamiento de los intereses difusos.

Molina repasó además conflictos ambientales vinculados con Necochea y la región, entre ellos:el robo de arena y el conflicto por la indebida cesión de tierras al Club Villa Díaz Vélez.

El abogado destacó que muchos expedientes llegaron a la Justicia por ausencia de estudios de impacto, falta de información pública o incumplimientos procedimentales.

La jornada también evidenció una tensión que atraviesa todos los debates ambientales: mientras los marcos jurídicos avanzan hacia la protección de bienes colectivos y hacia la participación ciudadana, los conflictos suelen emerger cuando intereses económicos buscan imponerse sobre esos derechos. En ese contraste, las herramientas del derecho ambiental —desde el principio de no regresión hasta las obligaciones del Estado Ambiental— funcionan como límite y como guía. Para los especialistas, lejos de ser un freno al desarrollo, estos estándares son la garantía mínima para que cualquier proyecto pueda sostenerse en el tiempo sin vulnerar el patrimonio natural ni los derechos de las generaciones futuras.