SENTENCIA MEDIDA CAUTELAR by noticiasdenecochea
La resolución también dispuso la suspensión de la aplicación y los efectos de la Ordenanza Municipal N° 12.009/2025 y su decreto promulgatorio N° 3569/2025, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.
La medida fue solicitada por la ingeniera Susana Laborde, quien cuestionó la legalidad del procedimiento impulsado por la Municipalidad al considerar que no se cumplieron requisitos legales previos obligatorios, entre ellos:
la Evaluación de Impacto Ambiental,
la participación ciudadana,
y la intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial.
Según consta en el fallo, la Municipalidad de Necochea respondió el requerimiento judicial a través de su apoderado, Ernesto Povilaitis, acompañando expedientes administrativos, dictámenes internos, publicaciones de edictos y la tasación realizada por el Banco Provincia.
En ese marco, el Ejecutivo sostuvo que:
“La Municipalidad de Necochea cumple con la normativa vigente”,
y que la ordenanza fue dictada con el objetivo de “imprimir seguridad jurídica e irreductible transparencia al procedimiento de venta del Complejo Casino”.
El magistrado recordó que las medidas cautelares contra actos del Estado son de carácter excepcional, ya que estos gozan de presunción de legitimidad. Sin embargo, señaló que esa presunción cede cuando existen irregularidades manifiestas.
En ese sentido, el fallo pone el acento en el deber constitucional de protección ambiental, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (…) y tienen el deber de preservarlo”.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la constatación de que no se acreditó la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental previa, exigida por la Ley Provincial N° 11.723.
El juez fue categórico:
“Surge claramente que no hay acreditado que, previo al dictado de la ordenanza 12.009/2025, se hubiere procedido a realizar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental previa”.
El fallo subraya además que el complejo Casino se encuentra emplazado dentro del Parque Miguel Lillo, lo que refuerza la obligación legal de cumplir con ese estudio antes de avanzar con cualquier decisión administrativa.
La resolución remarca que la participación ciudadana no es una formalidad ni una opción discrecional, sino una exigencia legal derivada de la Constitución, la Ley 11.723 y el Acuerdo de Escazú.
Al respecto, el juez señaló que:
“Los mecanismos de participación ciudadana deben ser garantizados en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y con carácter previo”,
y que sin esa instancia ninguna actuación susceptible de producir efectos negativos sobre el ambiente puede ponerse en marcha legalmente.
Otro de los puntos determinantes del fallo fue la falta de intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial, pese a que el Casino de Necochea se encuentra categorizado como bien patrimonial de categoría A.
El juez dejó constancia de que:
“No se encuentra acreditado que previo a la desafectación del Complejo Casino se hubiere expedido la Comisión de Preservación Patrimonial, tal como lo exige la normativa vigente”.
Esta omisión, sostuvo, hace caer la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado.
Un aspecto relevante de la resolución es que reafirma un criterio ya sostenido por la Justicia en causas anteriores del distrito.
El juez Herrera utiliza los mismos fundamentos que fueron aplicados para frenar la cesión de tierras públicas en el caso de la cancha de tenis de Villa Díaz Vélez.
De este modo, se trata de la tercera vez que la Justicia sostiene el mismo principio:
ante la venta, cesión o desafectación de terrenos públicos, el Estado debe cumplir de manera previa con la Evaluación de Impacto Ambiental y garantizar la participación ciudadana.
El fallo deja en claro que estos pasos no son optativos y que su omisión habilita la intervención judicial.
El magistrado también consideró acreditado el peligro en la demora, al señalar que la subasta tenía fecha concreta y que, de realizarse, podría generar consecuencias de imposible o muy difícil reparación.
“Una vez realizada la subasta, podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior”, advirtió el juez.
La resolución aclara que la medida cautelar no afecta el interés público, sino que lo protege, al garantizar el cumplimiento de la legalidad:
“El dictado de la medida precautoria no causa afectación al interés público ni compromete severamente la actuación del poder administrador”.
En la parte resolutiva, el Juzgado dispuso:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada,
Suspender la aplicación y los efectos de la Ordenanza N° 12.009/2025,
Suspender la subasta del complejo Casino de Necochea,
Mantener la medida hasta que se dicte sentencia definitiva,
Ordenar la notificación urgente al Municipio.
Con esta decisión, el proceso de subasta queda formalmente suspendido y el Municipio no podrá avanzar hasta que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión. El expediente continuará su trámite en el fuero contencioso administrativo, donde se analizará si el procedimiento respetó las exigencias ambientales y patrimoniales establecidas por ley.