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Coronavirus: el municipio controlará que no se aumente el precio del alcohol en gel - Noticias de Necochea

SOCIEDAD | 13 MAR 2020

SALUD

Coronavirus: el municipio controlará que no se aumente el precio del alcohol en gel

La Secretaría de Gobierno se encargará de supervisar que en los comercios locales no se genere especulación con los valores del insumo requerido a partir de la emergencia decretada por el coronavirus.




En las últimas horas se conoció el decreto dispuesto por el intendente Arturo Rojas por el que se declara la “emergencia sanitaria” en el distrito tras el brote de coronavirus que viene afectando al país y al mundo entero.

En ese marco, y más allá de establecer la suspensión de eventos deportivos y sociales, la disposición plantea un control sobre los comercios que venden alcohol en gel.

El control será realizado por la Secretaría de Gobierno a cargo de Jorge Martínez, quien deberá controlar los niveles de especulación que suelen darse en ocasiones de este tipo, como supo suceder con el brote de gripe A años atrás.

“Efectuar control a través de la Secretaria de Gobierno del cumplimiento en los locales comerciales de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución 86/2020 RESOL-2020-86-APN-SCI#MDP, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO de fecha 11/03/2020, que retrotrae el precio del alcohol en gel al 15 de febrero de 2020 y asegura la provisión del mismo, efectuando las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento”, afirma el artículo 3 de la norma dada a conocer en las últimas horas.

Cabe mencionar que la Nación había sacado una resoluciòn donde exigía que los comercios retrotraeyeran los precios del alcohol en gel al 15 de febrero y mantener su valor por 90 días, al tiempo que instó a las empresas a incrementar la producción.

El decreto completo:

VISTO:

            El Decreto 2020-132-GDEBA-GPBA, dictado con fecha 12 de marzo de 2020 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y  

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, al llamado ¨coronavirus¨ (COVID-2019), como pandemia el día 10 de marzo del corriente;

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, en ese marco, corresponde a la Municipalidad de Necochea, de conformidad con la Ordenanza Nº 10.039, mediante la cual se declara el estado de emergencia sanitaria y se adhiere a la Ley provincial Nº 15.165, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la
planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que, las localidades de Necochea y Quequén se encuentran, márgenes mediante, lindantes con el Puerto Quequén, hecho que implica transporte internacional de mercaderías y eventual ingreso de personas de nacionalidades diversas;

Que es de público y notorio que el propio Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y Sanidad de Frontera están estableciendo diversas medidas preventivas en relación con el particular;

 Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus;

 Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud de la Nación, ha puesto en marcha el “Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19¨;

Que, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, hace necesario que el estado municipal arbitre los medios necesarios a efectos de poner en funcionamiento urgentemente un protocolo de prevención del contagio, y eventualmente de tratamiento de dicha pandemia;

Que, cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el capítulo III de la Ordenanza N° 10.039;

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario y urgente condensar y articular, todos y cada uno de los esfuerzos por parte del estado y los demás estamentos que hacen a nuestra comunidad, con el objeto de evitar la propagación del citado virus; 

Que el Decreto 132/2020, en su ARTÍCULO 8°, invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del mencionado decreto o adoptar medidas de idéntico tenor;

Que, de tal forma, procede dictar la norma de adhesión a dicho Decreto, estableciendo asimismo medidas concretas propias de nuestro Municipio;

Por todo ello:

              EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES, DICTA EL SIGUIENTE:

DECRETO

Artículo 1º: Declárese el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Necochea, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

 Artículo 2º: Adhiérase al Decreto Nº 132/2020 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12 de marzo de 2020.-

Artículo 3º: Suspéndase, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, la realización todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Municipalidad de Necochea o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, y en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Necochea para realizar eventos cualquiera sea su naturaleza. -

El plazo establecido en el presente se encuentra sujeto a prórroga conforme a las recomendaciones efectuadas por los Organismos de Salud. -

Artículo 4º: Efectuar control a través de la Secretaria de Gobierno del cumplimiento en los locales comerciales de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución 86/2020 RESOL-2020-86-APN-SCI#MDP, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO de fecha 11/03/2020, que retrotrae el precio del alcohol en gel al 15 de febrero de 2020 y asegura la provisión del mismo, efectuando las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento.

Artículo 5º: Confórmese la Mesa Local de Emergencia Sanitaria. -

Artículo 6º: La Mesa Local de Emergencia Sanitaria estará conformada por el Sr. Intendente Municipal, las Secretarias, Direcciones y demás auxiliares competentes del Departamento Ejecutivo, e invitándose a integrar la misma a: el Presidente del H. Concejo Deliberante; un miembro de cada uno de los Bloques Políticos que componen H. Concejo Deliberante; un representante del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén; un representante por el Consejo Escolar; un representante del servicio de Sanidad de Fronteras; un representante de la ANSES; un representante de la Jefaturas Distrital de Educación; un representante de la Jefaturas Regional de Educación; Jefatura Distrital de Gestión Privada; un representante del PAMI; el Jefe Departamental de Policía; el Jefe de PNA (Prefectura Naval Argentina) con asiento en Quequén; un representante de la Clínica Cruz Azul S.A.;  y un representante del Círculo Médico Local.-

Artículo 7º: La Mesa Local de Emergencia Sanitaria tendrá como misión:

A.  Desplegar las medidas de acción necesarias para el monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral. -

B. Arbitrar todas las acciones en el ámbito del partido de Necochea en pos de neutralizar y/o evitar la propagación de la infección en la población. -

C. Mantener el protocolo de actuación actualizado, de acuerdo a los cambios y alternativas que -días tras día- presente la enfermedad por Coronavirus (COVID-19). –

D. Monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus
complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Artículo 8º: Regístrese, dese al Libro de Decretos y Resoluciones, notifíquese con carácter de urgente a las Secretarias del Departamento Ejecutivo y, a través de la subsecretaria privada municipal, a las personas mencionadas en el artículo 6º del presente Decreto, cumplido vuelva. -

 

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