viernes 04 de julio de 2025 - Edición Nº3197

Sociedad | 30 sep 2021

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El gremio Suterh local destacó un fallo marplatense que condena a un consorcio por tercerizar la limpieza

Según el sindicato de trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal son muchos los consorcios de Propietarios que "con el fin de abaratar costos y deslindarse de las responsabilidades de la Ley de Contrato de Trabajo contratan empresas de limpieza, supliendo así las tareas de los trabajadores de edificios, violando así la normativa laboral de orden público".


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Durante las últimas semanas del mes de septiembre, se dio un fallo judicial en la vecina ciudad de Mar del Plata, que marcó un importante antecedente en lo que tiene que ver con los trabajadores y trabajadoras "de renta y horizontal", llamados vulgarmente "porteros". 

La justicia Federal de Mar del Plata concluyó con una sentencia en la contienda entre la Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y el Consorcio denominado CASA MAR 11 de la Ciudad de Mar del Plata. La administración del edificio había contratado a una empresa de limpieza "a fin de suplantar y precarizar las tareas habituales del Encargado", introducen en un comunicado de prensa del gremio necochense del SUTERH. 

"En la actualidad muchos Consorcios de Propietarios con el fin de abaratar costos y deslindarse de las responsabilidades que la Ley de Contrato de Trabajo y el
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (SUTERH) le imponen, contratan empresas de limpieza, supliendo así las tareas de los trabajadores de edificios,  categorizados por dicha norma convencional, violando así la normativa laboral de orden público", explicaron respecto a una metodología por parte de los empleadores. 

El fallo marplatense destaca el alcance del articulo 4º del CCT 589/10, de forma tal que el "consorcio es responsable del pago de aportes con prescindencia de la forma que asuma la prestación del servicio ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros". Así la sentencia ejecutada invocó la "falta de personal en relación de dependencia en el consorcio para cubrir tareas de limpieza del inmueble mediante la contratación de ese servicio de empresas de limpieza, sin embargo, el art. 4 del convenio "comprende a los/las trabajadores/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal", explicaron desde Necochea en un comunicado de prensa. 

Así, se establece que el consorcio es responsable del pago con prescindencia de la forma que asuma la prestación del servicio ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros. 

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