viernes 09 de mayo de 2025 - Edición Nº3141

Sociedad | 22 feb 2022

¿Te pasó?

Estacionar sobre la vereda y no permitir el paso de sillas o cochecitos: ¿qué dice la ley?

Distintas denuncias llegaron a nuestro portal y nuestras redes que expresan esta situación que cada vez sucede más en nuestra ciudad. Autos y camionetas metidos en las veredas sin dejar siquiera espacio para el paso peatonal. ¿Quién controla?


Durante el último tiempo en las redes sociales de nuestro portal y también a nuestro Whatsapp de recepción de quejas y consultas (actualmente es el 2262 53-6390), se comenzó a denunciar cada vez más la "naturalización" que existe en nuestra ciudad respecto al estacionamiento de los dueños de las casas en las propias veredas y entradas de garages, tapando las aceras y el paso de cochecitos de bebés y de personas en sillas de rueda.

Consultando a diferentes fuentes, se halló que esta norma está contemplada en la Ley de Tránsito Nacional N° 24449 que en su artículo 49 expresa las cuestiones del Estacionamiento de vehículos en la zona urbana.

Allí se expresa claramente que no se puede impedir el paso peatonal, y prohíbe el "estacionar sobre la acera". 

Menciona que se debe estacionar paralelamente al cordón a un espacio no inferior a 50cm y puntualiza en que no se permite estacionar en lugares que afecte la seguridad o fluidez del tránsito, en esquinas, y allí en su inciso 3 advierte: "Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada", como espacios donde no se puede estacionar vehículos. 

Por otra parte, como complemento en el Inciso 6 agrega la prohibición "en los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso de vehículos", dejando claro que en los lugares donde se utilizan como garajes, también forman parte de la vereda y allí no se puede dejar los vehículos. Además, el sentido común que significa no permitir el paso de una persona con carrito, silla de ruedas, obligando al transeúnte a tener que bajar a la calle y multiplicar el riesgo y el esfuerzo. 
Según las fuentes, el control de esta situación y de esta Ley nacional es exclusiva del Área de Tránsito del municipio. 

Para infraccionar se hace uso de la Ley Provincial 13927 para infraccionar, la cual adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363. 

Todas las fotos fueron enviadas a NdeN por el lector José María Martoccia, sacadas todas en la ciudad de Necochea.

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