

Esta jornada es considerada como no laborable, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio promueven que los trabajadores descansen en esta fecha, tal como dispone la Ley Nacional 26.541.
La Camara Argentina de Comercio instruye el derecho a los empleados de ausentarse a sus puestos en este día. Sin embargo, los comercios podrán abrir sus puestas, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o por aquellos trabajadores que acepten presentarse en esta jornada.
Por ello, a pesar de que los comerciantes no están obligados a mantener cerrados sus locales, es probable que muchos lo hagan.
Los rubros que generalmente cierran sus puertas durante este día no laboral suelen ser los relacionados a cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.
La Faecys establece que a quienes trabajen en este día se les aplicará las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
Este beneficio incluye tanto los ítems remunerativos como los no remunerativos, comisiones, porcentajes y horas extras.
Ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.