

En los fundamentos el proyecto refiere a “problemas burocráticos” que en algunos casos suelen generar excesivas demoras a la hora de la asignación de turnos de las licencias. Afirma que “la coyuntura actual en torno a los trámites de gestión de Licencias Nacionales de Conducir, evidencia una demora considerable -y en algunos casos hasta la falta- en la disponibilidad de insumos básicos necesarios -tarjetas plásticas- para su correcta impresión y entrega en tiempo y forma, en los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires”.
Así, Domínguez Yelpo busca modificar la Ley para “beneficiar a los conductores que suelen verse perjudicados por problemas que escapan a su voluntad”, donde explicó que: “Conducir con licencia vencida provoca una situación tanto de inseguridad vial, como de inseguridad jurídica y, en este caso, se suma la indefensión del conductor que no cuenta con disponibilidad de turnos para realizar el trámite correspondiente, algo que excede de su voluntad y capacidad de renovar la misma”.
“La modificación propuesta viene a traer seguridad jurídica a nuestra Provincia, dado que en sede judicial es un tema recurrente la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora por tener el asegurado el registro vencido. La doctrina es contrapuesta en este punto, y por ello, esta propuesta para desde nuestra casa de leyes contribuir a salvar posibles cuestiones de conflicto”, expresó el legislador necochense.
De esta manera, el proyecto que cuenta con el apoyo del también integrante del bloque Espacio Abieto Juntos Walter Carusso, busca incorporar el Artículo 8 bis a la Ley 13.927 el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 8 BIS: Establézcase en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que aquellos ciudadanos que acrediten tener turno asignado por la autoridad Municipal competente para la renovación, cambio de datos o duplicado y siguientes, de una Licencia Nacional de Conducir categoría A y/o B, podrán circular, portando la constancia de dicho turno, durante un plazo de gracia de 3 meses desde la fecha de vencimiento establecida en el carnet”.