

Según se detalla en el proyecto, esta situación se ha tornado problemática para los vecinos y turistas de la zona playa, en relación a los ruidos y el humo que emite la central.
A raíz de ello desde la UCR recordaron que la Central Termélectrica es operada por Centrales de la Costa Atlántica SA, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, creada en el año 1997, cuya composición accionaria corresponde en un 99% al Estado provincial, representado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.;
Detallaron que el parque generador de dicha Central está compuesto por cuatro Unidades Turbo Vapor, con una potencia instalada de 206 MW, sin embrago, dada la antigüedad de las máquinas generadoras, requieren de permanente mantenimiento, reparación y/o reemplazo de tecnología obsoleta ya que, al momento, no estarían funcionando los silenciadores de calderas y turbinas que deben accionarse en los períodos de puesta en marcha, emitiendo ruidos con niveles que estarían por encima de lo permitido.
Según señalan, la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal, es una preocupación de los gobiernos y la sociedad, que dichas generadoras cumplan con el mantenimiento pertinente a fin de evitar la contaminación ambiental, estruendos notables y emisiones de gases que afectan física y emocionalmente a personas que habitan en zonas cercanas.
Es por ello, que el proyecto solicita al Departamento Ejecutivo que, través del área que corresponda, realice las gestiones ante el gobierno provincial para que aporte informes a través de sus diferentes organismos: Ministerio de Ambiente, Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba), el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la empresa Centrales de la Costa SA, referidos al estado de las habilitaciones administrativas y ambientales de la Central Termoeléctrica de Necochea para su funcionamiento.
A modo de exigir, reclaman que se hagan los controles periódicos del funcionamiento de la Central, a fin de ponderar los niveles de emisiones sonoras y gaseosas y que se ejecuten los controles de medición del ruido de las turbinas en momentos de arranque, a fin de determinar los niveles de los mismos según las normativas vigentes IRAM4062 y Ordenanza Nº 5804/06.