

Según un informe del diario local, Ecos Diarios, la decisión de primera instancia había establecido que el acusado debía abonar $196,672.75 en concepto de 80 cuotas alimentarias adeudadas, más intereses según la liquidación presentada.
El acuerdo inicial entre el hombre y su expareja, firmado el 17 de septiembre de 2015, estipulaba una cuota alimentaria de $1,000 a favor de la hija, siendo homologado el 5 de febrero de 2016. Sin embargo, la progenitora ejecutó el convenio alimentario, alegando incumplimiento de la cuota pactada desde el 1 de julio de 2015 al 1 de enero de 2022.
Tras el fallo de primera instancia, el deudor, que trabaja como empleado rural, apeló alegando que la medida de suspender su licencia de conducir era excesiva e irrazonable. La Cámara de Apelación destacó que la satisfacción de las necesidades alimentarias es prioritaria y que el propio deudor se colocó en una situación de incumplimiento durante casi siete años.
“En consecuencia, el perjuicio que alega no puede ser soportado por la acreedora y a todo evento tendrá que ser el ejecutado quien asuma las consecuencias de las limitaciones y restricciones a ciertas actividades que pudieren afectarlo como destinatario de las medidas que se imponen enderezadas a forzar el pago de la deuda alimentaria", agregó el texto judicial al que tuvo acceso Ecos Diarios.