

En una convocatoria llevada a cabo en el Comité Emiliano Abásolo, dirigentes y afiliados se congregaron para discutir sobre el proyecto de Resolución elaborado por el dirigente radical Damián Unibaso. Este proyecto busca respaldar la propuesta presentada por el diputado nacional Pablo Juliano, que propone excluir al Banco Nación de cualquier proceso de privatización.
Durante la reunión, Unibaso expuso los fundamentos detrás de esta iniciativa, destacando la relevancia histórica del Banco Nación en los procesos socioeconómicos del país. Además, el diputado Juliano brindó detalles sobre su proyecto de ley a través de una videoconferencia, permitiendo a los presentes comprender mejor la propuesta y expresar sus opiniones al respecto.
Los concejales Bidegain, Diez, Pérez e Irigoyen se comprometieron a presentar el proyecto de Resolución en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) y a buscar el respaldo de los demás bloques. El presidente del bloque UCR, Bidegain, resaltó la importancia de esta iniciativa y la necesidad de proteger al Banco Nación, una institución con un papel crucial tanto a nivel local como nacional.
En este sentido, Bidegain afirmó: "El Banco Nación es una institución con fuerte presencia en el distrito y en todo el país, y desde este bloque solicitaremos el pronto tratamiento del Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Juliano".
La defensa del Banco Nación ante las posibles medidas de privatización se presenta como un tema central en la agenda política local y nacional, con la UCR asumiendo un rol destacado en esta lucha.
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
Que, recién asumido el gobierno dictó el DNU 70/2023 sobre “Reforma del Estado-Desregulación de la Economía”. Que, en su artículo 41 establece la derogación del tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.696, introducido por la Ley 25.108 que indica: "Exceptuase de la declaración de sujeta a privatización al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional" y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado DNU hoy está vigente y se encuentra pendiente de su tratamiento en el Congreso por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo (ley 26.122);
Que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el proyecto de ley “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” para su discusión y sanción en las actuales sesiones extraordinarias donde -entre otras cosas- se propone la privatización del Banco de la Nación Argentina;
Que el proyecto antes mencionado, ha vuelto a comisión;
Que, el Banco de la Nación Argentina (BNA) fue fundado en 1891 por iniciativa del Presidente Carlos Pellegrini (liberal), como un medio para resolver los embates de una devastadora crisis económica que afectaba, en especial, al sistema bancario existente en ese momento (en manos de los “privados”);
Que, el BNA, debido a su presencia federal, fue testigo y motor de la evolución económica, territorial, social y política de la Argentina desde finales del siglo XIX;
Que, en su origen, tal como lo refleja su carta orgánica, nace como instrumento para el financiamiento de las actividades productivas del sector agropecuario, el segmento más importante en cuanto a tamaño y el más dinámico del entramado productivo de la Argentina. Con el objetivo de evitar el error cometido con su antecesor, el Banco Nacional, del que tomó los inmuebles y los útiles (que debió comprarle en liquidación a un precio acordado entre ambas entidades) y hasta algunos de sus empleados (situación ratificada en la Ley 5.124 de 1907 sobre liquidación del Banco Nacional), no fue creado como agente financiero ni como instrumento de financiamiento del Estado, sino que, por el contrario, le impusieron a la nueva institución límites estrictos en este sentido. “El Banco no podrá hacer préstamos a ningún gobierno ni a municipalidad, con excepción del Gobierno Nacional, al cual no se le podrá acordar mayor suma de dos millones de pesos mientras el Directorio deba su nombramiento al Poder Ejecutivo”, se lee en el Artículo 10 de la Ley 2.841;
Durante la gestión de Ramón Santamarina (h), en 1904, se sancionó la Ley 4.507. Dicha ley estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos;
Que, en mayor o menor medida, en todas las épocas logró sobreponerse al devenir de la Argentina para enfocarse en su rol principal: ser agente de cambio, modernización y desarrollo del país, con una visión federal;
Que, el Banco no presenta déficit. Por el contrario, es superavitario. Pese a que debe modernizarse, para ser ágil, eficaz y eficiente para sus clientes.
Que, esta institución bancaria, cuenta con cuatro (4) sucursales en nuestro Distrito, siendo el único banco en una de nuestras localidades del interior (Juan N. Fernández), con la importancia que ello genera para su función de fomento territorial. -
Que en defensa de la banca pública el Diputado Nacional Dr. Pablo Adrián Juliano ha presentado un proyecto de Ley para evitar la privatización del Banco de la Nación Argentina;
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL ELEVA PARA SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Necochea celebra el Proyecto presentado por el Diputado Nacional de la Unión Cívica Radical Dr. Pablo Adrián Juliano en defensa de la banca pública nacional. ------------------------------------------
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Necochea solicita a todos los bloques de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Dr. Pablo Adrián Juliano.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: Envíese a través de la Presidencia copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Envíese a través de la Presidencia copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberante de los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires.------------------
ARTICULO 5°: De forma.-----------------------------------------------------------------------------------