jueves 31 de julio de 2025 - Edición Nº3224

Municipios | 6 ago 2024

golpe al PRO

Revés legal para Montenegro: La Justicia declara inconstitucional la 'Tasa Vial' a los combustibles en Mar del Plata

La Justicia ha declarado inconstitucional la 'tasa vial' a los combustibles en Mar del Plata, un fallo que afecta profundamente a la administración de Guillermo Montenegro. El juez Simón Francisco Isacch determinó que la tasa constituye una doble imposición y no cumple con los requisitos para ser considerada una tasa legítima. La decisión marca un importante precedente y plantea desafíos para la política fiscal del municipio


En una reciente decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, la Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de la "tasa vial" a los combustibles que desde febrero de 2024 se aplicaba en Mar del Plata. El fallo, emitido por el Dr. Simón Francisco Isacch, responde a un planteo realizado por el diputado provincial Guillermo Castello (La Libertad Avanza) y marca un significativo revés para la administración del intendente Guillermo Montenegro (PRO).

El diputado Castello impugnó la tasa vial bajo el argumento de que se trata de un impuesto disfrazado de tasa, lo que constituye una "doble imposición" y viola principios constitucionales. Según su planteo, la tasa no cumple con los requisitos legales para ser considerada una tasa legítima, ya que no hay una contraprestación efectiva e individualizada para el contribuyente, sino que se trata de un cobro general que no refleja un servicio específico proporcionado.

Castello argumentó que el cobro adicional sobre los combustibles, que es un bien ya gravado por impuestos nacionales, constituye una doble imposición que vulnera el régimen constitucional federal tributario. Además, destacó que la tasa no está directamente vinculada con un servicio específico proporcionado a cada contribuyente, como lo exige la normativa para las tasas.

 

En respuesta, el Municipio de Mar del Plata defendió la legalidad de la tasa vial argumentando que es un tributo legítimo que se enmarca dentro de la autonomía municipal. Desde la administración local, sostuvieron que el planteo de Castello debía haberse tramitado por una vía procesal distinta y argumentaron que el diputado no había demostrado adecuadamente la inconstitucionalidad de la norma.

La defensa del municipio también hizo hincapié en que la tasa vial tiene una estructura jurídica que la diferencia de un impuesto, basándose en que está destinada a financiar un servicio específico relacionado con el mantenimiento de la red vial. Argumentaron que el tributo se ajusta a la potestad tributaria municipal y que su implementación se alinea con la autonomía que tienen los municipios para gestionar sus recursos.

Fundamentos del Fallo Judicial

El juez Simón Francisco Isacch argumentó que la tasa vial, tal como está estructurada, no cumple con el requisito de una contraprestación directa e individualizada para el contribuyente. Según el fallo, la tasa se asemeja más a un impuesto general que a una tasa específica y está dirigida a financiar un beneficio general para toda la comunidad, lo cual no cumple con los requisitos legales para ser considerada una tasa válida.

Además, el juez respaldó el argumento de doble imposición presentado por Castello, citando la legislación que establece que los combustibles ya están sujetos a impuestos nacionales que se coparticipan con las provincias y municipios. El fallo sostiene que el cobro adicional a nivel municipal sobre un bien ya gravado constituye una infracción al régimen constitucional federal tributario.

La declaración de inconstitucionalidad representa un importante golpe para la administración de Guillermo Montenegro y plantea desafíos significativos para la política fiscal del municipio. La decisión puede ser apelada por el municipio, que deberá decidir si busca revertir el fallo o ajustar su política tributaria en consecuencia.

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