

El proyecto contempla un período de adaptación sin sanciones, durante el cual se realizarán campañas de concientización a través de diversos medios. La ordenanza también faculta al Departamento Ejecutivo a colocar la señalización necesaria y supervisar su cumplimiento.
La pregunta que queda en el aire es si esta iniciativa, que no es nueva en el HCD, finalmente se llevará a cabo. Ya en el 2020 la ex concejala del PRO Eugenia Vallota había reflotada esta discusión en el recinto que finalmente no prosperó.
O R D E N A N ZA
Artículo 1°: Prohíbase el giro a la izquierda en las siguientes avenidas de las ciudades de Necochea y Quequén:
-Avenida 10: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 59 hasta Avenida 91.-
- Avenida 42: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 91.-
-Avenida 74: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 75.-
-Avenida 98: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 59 hasta la calle 83.-
-Avenida 43: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 58 hasta Avenida 74.-
-Avenida 75: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 2 hasta la calle 74.-
-Avenida 91: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 10 hasta Avenida 58.-
-Avenida 554: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida, desde el Puente Dardo Rocha hasta Avenida Almirante Brown.-
-Avenida Benedicto Campos: En toda su extensión.-
- Avenida 578: En toda su extensión.-
Artículo 2°: Establézcase la eximición de sanción durante el periodo comprendido entre la aprobación de la presente ordenanza hasta el día 28/2/2025 por el giro a la izquierda en las Avenidas mencionadas en el Artículo 1°, aunque los inspectores de tránsito estarán notificando a quienes incumplieran la norma a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social.-
Artículo 3°: Impleméntese una campaña de concientización a la sociedad, mediante las redes sociales, medios de comunicación y página oficial del Municipio de Necochea, en el periodo previo a la implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, coloque la señalización pertinente, y realice la fiscalización para su adecuado cumplimiento.-