

El dictamen, que se basa en el artículo 52 del Decreto 784/2016 (reglamentario de la Ley 14.656), establece que el sindicato local podría participar en negociaciones colectivas si alcanza el 10% de afiliados cotizantes dentro del Municipio, aún sin contar con la personería gremial, gracias a su afiliación a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO).
Sin embargo, el Municipio de San Cayetano rechazó esta interpretación, argumentando que el artículo 52 se encuentra suspendido por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo que invalidaría la aplicación de dicha normativa. Además, el Municipio advirtió que no se ha acreditado en el expediente la afiliación del sindicato local a la mencionada federación, un requisito clave según el dictamen del Ministerio de Trabajo.
El Municipio solicita la revisión del dictamen, al considerar que no se ajusta al marco normativo vigente y que la resolución del Ministerio no tiene carácter vinculante. En este contexto, la disputa entre el Ejecutivo local y el sindicato sigue abierta, mientras las autoridades continúan evaluando los pasos a seguir en torno a la negociación colectiva.
El Ministerio de Trabajo había dado lugar a la solicitud del sindicato de negociar sin personería gremial basándose en un artículo del decreto que, para el Municipio, no tiene validez, dado que la suspensión de dicho artículo sigue en pie desde el fallo de la Corte.