

El voto accesible es una política electoral que responde al Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado con rango constitucional en Argentina (Ley 27.044). Allí se establece que todas las personas deben poder votar y ser votadas sin barreras ni discriminación.
En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido asegura la implementación de medidas concretas. Entre ellas se encuentran:
La existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada establecimiento de votación.
La posibilidad de votar en la mesa asignada o en el COA.
El derecho a ingresar, permanecer y salir del lugar de votación sin dificultades.
Recibir información clara, en formatos comprensibles y accesibles.
Solicitar apoyo en cualquier etapa del proceso.
Votar con la asistencia de una persona de confianza, de la autoridad de mesa o con la compañía de un perro guía.
Pedir prioridad para votar sin realizar la fila.
Un punto clave es que no se requiere presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a estos derechos. Basta con figurar en el padrón electoral, tener 16 años o más (18 en el caso de las personas migrantes), llevar el último ejemplar del DNI y residir en la provincia de Buenos Aires.
Para consultar el lugar de votación, la mesa y el número de orden, se encuentra habilitado el sitio oficial: https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/.
De esta manera, el voto accesible en Necochea y en toda la Provincia se presenta como una herramienta fundamental para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho ciudadano sin barreras y con plena autonomía.