

La sentencia dejó sin efecto la Ordenanza Nº 10.556/2021 y el Decreto Nº 2589/2021, que habilitaban la ampliación de la concesión dentro del vivero municipal. El club podrá mantener únicamente la concesión vigente que ya poseía, sin avanzar sobre nuevas áreas del parque.
El fallo subrayó el valor ambiental, social y comunitario del parque y enfatizó que la participación ciudadana es condición indispensable para validar cualquier procedimiento que impacte en el ambiente. La Cámara advirtió que la Municipalidad había incumplido principios básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental al no garantizar instancias de debate público antes de autorizar la cesión.
Este fallo confirma que el Parque Miguel Lillo es patrimonio de todos los necochenses y que ningún proyecto podrá avanzar sin transparencia, legalidad y control ciudadano.
La explicación de la Asociación para la Conservación del Parque Miguel Lillo.