
El primer antecedente ocurrió el 26 de agosto de 2025, cuando el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea rechazó una medida cautelar solicitada por Terminal Fertilizantes S.A. para frenar la aplicación de la Tasa Portuaria mientras avanzaba una acción declarativa de certeza. En aquella resolución, el magistrado Carlos Herrera remarcó que “la presunción de legitimidad del acto administrativo se mantiene incólume mientras no exista una nulidad manifiesta”, al analizar la ordenanza fiscal que creó el tributo y los procedimientos municipales asociados. Para el juez, la empresa no había logrado demostrar una irregularidad evidente que habilitara suspender un acto estatal de naturaleza tributaria, cuya validez se presume hasta tanto la justicia disponga lo contrario.
Además, el magistrado evaluó el perjuicio alegado por la firma y concluyó que “los daños son de carácter económico y, por tanto, reparables”, descartando que la situación configurara el peligro en la demora requerido para adoptar una medida cautelar contra el Estado. También destacó que las cuestiones planteadas por la actora —sobre la supuesta falta de servicio individualizado o la eventual inconstitucionalidad del tributo— debían ser analizadas en el proceso principal y no a través de una suspensión anticipada. Bajo ese enfoque, Herrera afirmó que no se acreditaba la verosimilitud del derecho, otro de los requisitos legales esenciales, y terminó resolviendo que “no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.
Terminal Fertilizantes RECHAZO CAUTELAR AGOSTO 2025 (Terminal Fertilizantes) by noticiasdenecochea
El escenario cambió de manera abrupta el 2 de diciembre de 2025, cuando el mismo juez resolvió en sentido contrario ante un planteo presentado por Sitio 0, Pier Doce, Terminal Quequén, Terminales y Servicios y la Asociación de Cooperativas Argentinas. En este expediente, Herrera hizo lugar a la medida cautelar y ordenó suspender los efectos de los decretos municipales 1223/25 y 1704/25, que avanzaban en la intimación y determinación de la Tasa Portuaria. La resolución prohibió al Municipio iniciar o continuar cualquier actuación administrativa o judicial vinculada al tributo “hasta tanto se resuelva en forma definitiva y firme la presente acción”, y fijó una caución real de 10 millones de pesos.
Medida Cautelar Noviembre 2025 (Sitio 0, Pier Doce, TQ, TYS, ACA) by noticiasdenecochea
El cambio de criterio también se reflejó en los argumentos utilizados. En este segundo fallo, el magistrado afirmó que “la ausencia de los presupuestos constitutivos de una tasa retributiva se encuentra demostrada en el caso”, al considerar que el tributo podría no describir un servicio individual, concreto y divisible, exigencia central para que una tasa sea válida en términos constitucionales. A ello sumó un señalamiento dirigido a la actuación municipal: advirtió que la motivación de los decretos que dieron origen a los procedimientos “no respondió adecuadamente los planteos formulados por las empresas”, lo que, según el juez, “vulnera el debido proceso” y debilita la posición administrativa al no justificar de manera suficiente el alcance del tributo.
En cuanto al peligro en la demora, Herrera sostuvo que exigir el pago previo podría ocasionar un daño irreparable para las firmas, dado que “no sería una protección judicial efectiva que las actoras deban abonar un tributo que prima facie sería inconstitucional”. Bajo ese razonamiento, concluyó que la suspensión temporal del cobro resultaba procedente mientras se determina la validez definitiva de la tasa.
Tras conocerse la medida, la Municipalidad de Necochea difundió un extenso comunicado en el que cuestionó la decisión y alertó sobre su impacto en la comunidad. En el texto, el Ejecutivo sostuvo que la cautelar “tiene por objeto favorecer una actividad lucrativa que reporta millonarios ingresos a las terminales portuarias y perjudica a cada uno de los vecinos del Distrito”. Agregó que, al suspender el tributo, “los habitantes del partido terminan subsidiando a las empresas exportadoras”, ya que los costos del deterioro vial siguen recayendo en el contribuyente general.

El Municipio también aportó números para dimensionar el problema: entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2025, ingresaron al distrito más de 2.075.000 camiones vinculados a la operatoria portuaria, y solo en 2025 más de 275.000 unidades. Según el comunicado, ese volumen de tránsito “ocasiona daños concretos y cotidianos en las arterias del distrito”, afectando recursos municipales esenciales. Además, recordó que la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata había declarado constitucional la tasa en 2024, un antecedente que —según la comuna— “no fue ponderado con el rigor debido” en la resolución de diciembre.
El Ejecutivo también cuestionó que el juzgado “hace un año que no resuelve el levantamiento cautelar solicitado por el Municipio” en otro expediente, mientras que sí se expidió con rapidez a favor de las terminales. Finalmente, calificó el fallo como “infundado y absurdo” y anunció que interpondrá la apelación correspondiente ante la Cámara de Mar del Plata.
Con dos decisiones opuestas dictadas por el mismo juzgado en un intervalo breve y con fundamentos divergentes, el caso se encamina hacia una instancia superior. La Cámara deberá ahora evaluar la consistencia jurídica de ambas posturas y definir si sostiene o revoca la suspensión del cobro para las terminales involucradas, en un proceso que será clave para el financiamiento de la infraestructura vial y para la relación entre el puerto y la ciudad.