
ÁVALOS
El episodio ocurrió en la madrugada del viernes 26 de diciembre de 2025, alrededor de las 1.30, en una vivienda ubicada en calle 111 al 1800. De acuerdo con la investigación, Daniel Ávalos (44) habría intentado ingresar de manera ilegítima al inmueble, presuntamente con fines de robo. En ese contexto fue sorprendido por el propietario de la casa, Julián Rodríguez (36), quien efectuó disparos con un arma de fuego.
Según las actuaciones incorporadas al expediente, Rodríguez habría realizado al menos tres disparos, uno de los cuales impactó en la región torácica de la víctima, provocándole la muerte prácticamente en el acto. Tras el episodio, el imputado dio aviso a las autoridades.
Al llegar al lugar, personal del Comando de Patrullas halló el cuerpo de Ávalos tendido sobre la vereda, en posición decúbito dorsal, con restos hemáticos frescos. A su lado se encontraba una bicicleta tipo mountain bike, color roja y negro. En la vivienda estaban los moradores, visiblemente angustiados, y un vecino que acudió tras escuchar las detonaciones.
La autopsia determinó que Ávalos falleció como consecuencia de una insuficiencia respiratoria y shock hipovolémico, provocados por un único disparo de arma de fuego que ingresó por la zona torácica y afectó órganos vitales.
En paralelo, se realizaron peritajes balísticos sobre el arma secuestrada, una pistola calibre 9 milímetros sin documentación legal, con el objetivo de establecer su funcionamiento, trazabilidad y la distancia desde la cual se efectuó el disparo. Los primeros informes descartan un intercambio de disparos.
Desde NdeN se accedió al expediente judicial y a registros fílmicos incorporados a la causa, que indican que si bien el disparo se efectuó desde el patio de la vivienda, la víctima se encontraba en la vía pública, dato que contradice versiones difundidas inicialmente. También se confirmó que Rodríguez no poseía tenencia ni portación legal del arma.
Rodríguez se encuentra imputado por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con la tenencia ilegal de arma de guerra”, mientras la investigación continúa en la etapa de instrucción penal preparatoria. La causa analiza si la conducta del imputado puede encuadrarse en legítima defensa o si existió exceso en la reacción, una definición que quedará sujeta al juicio oral.
En diálogo con NdeN, la jueza de Garantías explicó que la decisión se apoya en un principio central del proceso penal:
“La libertad es la regla durante la sustanciación del proceso.”
En ese marco, detalló que para mantener a una persona privada de la libertad es necesario que exista peligro procesal, ya sea de fuga o de entorpecimiento probatorio.
“Para que alguien quede preso necesariamente tiene que darse la existencia de peligro procesal. Peligro procesal que puede ser de fuga o de entorpecimiento probatorio.”
Al analizar esos criterios, la magistrada sostuvo que Rodríguez no registra antecedentes penales y cuenta con arraigo en la ciudad:
“Esta persona no tiene antecedentes. Evidentemente tiene arraigo en el medio: trabaja acá, tiene su familia de origen en Necochea, trabaja con su hermano, vive con su pareja desde hace años en el lugar donde ocurrió el hecho.”
En relación al riesgo de fuga, Lhez fue contundente:
“¿Se va a ir de la Argentina una persona que tiene todo acá? Es difícil. Tener toda la familia es un indicador de que no hay muchas ganas de irse.”
Respecto al entorpecimiento de la investigación, explicó que la mayor parte de las pruebas ya fueron recolectadas:
“La investigación ya recogió todo lo que había que hacer. Quedará alguna medida pendiente para el juicio, pero no se advierte cómo, estando en libertad, podría alterar las pruebas.”
La jueza también se refirió a la modalidad del hecho y al contexto en el que ocurrió:
“Se tiene en cuenta cómo se dio el hecho. Esta persona habría ingresado a su vivienda alguien con fines presuntamente ilícitos. No es que él fue a buscarlo. Después se evaluará hasta dónde hubo legítima defensa o exceso, pero eso es materia del juicio.”
Finalmente, Lhez abordó uno de los puntos más sensibles del debate público: la gravedad del delito.
“Es cierto que es un delito muy grave, pero la sola escala penal no puede obstaculizar una excarcelación. En Argentina no hay delitos inexcarcelables.”
Y concluyó:
“Para dictar una prisión preventiva, lo único que yo tenía en este momento era la gravedad del hecho, y eso no alcanza cuando no se puede presumir una condena.”
Con esta resolución, Julián Rodríguez (36) continuará el proceso en libertad, a la espera del juicio oral, donde se determinará su responsabilidad penal y si el accionar que terminó con la muerte de Daniel Ávalos se encuadra en una legítima defensa o en un exceso punible.
Aunque cabe agregar que, el fiscal interviniente presentó un recurso de apelación contra la resolución que otorgó la libertad a Julián Rodríguez. De este modo, la decisión quedó sujeta a revisión por la Cámara de Apelaciones de Azul, que se encuentra actualmente en turno y deberá expedirse a través de un tribunal integrado por tres jueces. Hasta tanto se resuelva la apelación, la medida dispuesta por el Juzgado de Garantías continúa vigente.