lunes 09 de febrero de 2026 - Edición Nº3417

Política | 9 feb 2026

FALLO DE LA JUSTICIA

Por qué el juez Herrera ordenó suspender la subasta del Casino de Necochea

12:24 |La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y frenó la subasta del complejo Casino al advertir incumplimientos ambientales y patrimoniales. El fallo reafirma un criterio ya aplicado en otras causas del distrito: ante la venta o cesión de tierras públicas, son obligatorios el estudio de impacto ambiental y la participación ciudadana.


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea, a cargo del juez Carlos Herrera, resolvió hacer lugar a una medida cautelar de no innovar y ordenó suspender la subasta del complejo Casino de Necochea, prevista para el 11 de febrero de 2026.

SENTENCIA MEDIDA CAUTELAR by noticiasdenecochea

La resolución también dispuso la suspensión de la aplicación y los efectos de la Ordenanza Municipal N° 12.009/2025 y su decreto promulgatorio N° 3569/2025, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.


Qué pidió la acción judicial

La medida fue solicitada por la ingeniera Susana Laborde, quien cuestionó la legalidad del procedimiento impulsado por la Municipalidad al considerar que no se cumplieron requisitos legales previos obligatorios, entre ellos:

  • la Evaluación de Impacto Ambiental,

  • la participación ciudadana,

  • y la intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial.


El informe del Municipio

Según consta en el fallo, la Municipalidad de Necochea respondió el requerimiento judicial a través de su apoderado, Ernesto Povilaitis, acompañando expedientes administrativos, dictámenes internos, publicaciones de edictos y la tasación realizada por el Banco Provincia.

En ese marco, el Ejecutivo sostuvo que:

“La Municipalidad de Necochea cumple con la normativa vigente”,
y que la ordenanza fue dictada con el objetivo de “imprimir seguridad jurídica e irreductible transparencia al procedimiento de venta del Complejo Casino”.


El análisis del juez: verosimilitud del derecho

El magistrado recordó que las medidas cautelares contra actos del Estado son de carácter excepcional, ya que estos gozan de presunción de legitimidad. Sin embargo, señaló que esa presunción cede cuando existen irregularidades manifiestas.

En ese sentido, el fallo pone el acento en el deber constitucional de protección ambiental, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (…) y tienen el deber de preservarlo”.


No hubo Evaluación de Impacto Ambiental

Uno de los ejes centrales de la resolución es la constatación de que no se acreditó la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental previa, exigida por la Ley Provincial N° 11.723.

El juez fue categórico:

“Surge claramente que no hay acreditado que, previo al dictado de la ordenanza 12.009/2025, se hubiere procedido a realizar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental previa”.

El fallo subraya además que el complejo Casino se encuentra emplazado dentro del Parque Miguel Lillo, lo que refuerza la obligación legal de cumplir con ese estudio antes de avanzar con cualquier decisión administrativa.


Participación ciudadana: un requisito ineludible

La resolución remarca que la participación ciudadana no es una formalidad ni una opción discrecional, sino una exigencia legal derivada de la Constitución, la Ley 11.723 y el Acuerdo de Escazú.

Al respecto, el juez señaló que:

“Los mecanismos de participación ciudadana deben ser garantizados en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y con carácter previo”,

y que sin esa instancia ninguna actuación susceptible de producir efectos negativos sobre el ambiente puede ponerse en marcha legalmente.


La omisión patrimonial

Otro de los puntos determinantes del fallo fue la falta de intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial, pese a que el Casino de Necochea se encuentra categorizado como bien patrimonial de categoría A.

El juez dejó constancia de que:

“No se encuentra acreditado que previo a la desafectación del Complejo Casino se hubiere expedido la Comisión de Preservación Patrimonial, tal como lo exige la normativa vigente”.

Esta omisión, sostuvo, hace caer la presunción de legitimidad del acto administrativo cuestionado.


Un criterio judicial que se reafirma

Un aspecto relevante de la resolución es que reafirma un criterio ya sostenido por la Justicia en causas anteriores del distrito.
El juez Herrera utiliza los mismos fundamentos que fueron aplicados para frenar la cesión de tierras públicas en el caso de la cancha de tenis de Villa Díaz Vélez.

De este modo, se trata de la tercera vez que la Justicia sostiene el mismo principio:
ante la venta, cesión o desafectación de terrenos públicos, el Estado debe cumplir de manera previa con la Evaluación de Impacto Ambiental y garantizar la participación ciudadana.

El fallo deja en claro que estos pasos no son optativos y que su omisión habilita la intervención judicial.


El peligro en la demora

El magistrado también consideró acreditado el peligro en la demora, al señalar que la subasta tenía fecha concreta y que, de realizarse, podría generar consecuencias de imposible o muy difícil reparación.

“Una vez realizada la subasta, podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior”, advirtió el juez.


Interés público

La resolución aclara que la medida cautelar no afecta el interés público, sino que lo protege, al garantizar el cumplimiento de la legalidad:

“El dictado de la medida precautoria no causa afectación al interés público ni compromete severamente la actuación del poder administrador”.


Qué resolvió la Justicia

En la parte resolutiva, el Juzgado dispuso:

  • Hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

  • Suspender la aplicación y los efectos de la Ordenanza N° 12.009/2025,

  • Suspender la subasta del complejo Casino de Necochea,

  • Mantener la medida hasta que se dicte sentencia definitiva,

  • Ordenar la notificación urgente al Municipio.


Qué sigue ahora

Con esta decisión, el proceso de subasta queda formalmente suspendido y el Municipio no podrá avanzar hasta que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión. El expediente continuará su trámite en el fuero contencioso administrativo, donde se analizará si el procedimiento respetó las exigencias ambientales y patrimoniales establecidas por ley.

 

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