
La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, establece presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua dulce. La norma prohíbe actividades como la minería, la explotación hidrocarburífera o la instalación de infraestructura que pueda afectar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua.
El punto central del proyecto aprobado es la incorporación del concepto de “relevancia hídrica”. Según la nueva redacción, solo quedarían bajo protección estricta aquellos glaciares o ambientes periglaciares que tengan una función hídrica efectiva y comprobable para la recarga de cuencas.
Esto implicaría que las provincias puedan determinar, en el marco de evaluaciones ambientales, qué cuerpos de hielo consideran estratégicos y en cuáles podrían habilitar actividades extractivas.
Para los defensores de la reforma, la ley vigente es “demasiado amplia” en su definición del ambiente periglacial, lo que —según argumentan— ha frenado proyectos productivos en zonas donde no existirían recursos hídricos significativos.
Para sus críticos, en cambio, el nuevo criterio es impreciso y abre la puerta a decisiones políticas o económicas por encima de criterios científicos.
Según el Inventario Nacional de Glaciares elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla-Conicet), en el país existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados.
Aunque cubren menos del 0,25% del territorio continental, los glaciares cumplen un rol clave como reservas de agua dulce. En provincias cordilleranas como Mendoza, por ejemplo, pueden aportar hasta el 40% del caudal de los ríos en años secos.
Además, cumplen funciones esenciales en la regulación de cuencas, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas de alta montaña.
Estudios científicos recientes registraron retrocesos significativos en la masa glaciar durante la última década, principalmente asociados al cambio climático.
Más de 85 constitucionalistas enviaron una carta a la vicepresidenta Victoria Villarruel advirtiendo que la reforma podría vulnerar el principio de no regresión ambiental, incorporado en tratados internacionales suscritos por Argentina como el Acuerdo de Escazú.
El cuestionamiento central es que la Constitución Nacional, en su artículo 41, otorga al Congreso la facultad de dictar leyes de presupuestos mínimos ambientales que fijan un piso de protección que las provincias no pueden reducir. Para los críticos, delegar en las provincias la definición de qué glaciar tiene relevancia hídrica podría alterar ese esquema.
Desde organizaciones ambientalistas anticiparon que, en caso de aprobarse definitivamente, la norma podría ser judicializada.
El oficialismo sostiene que la reforma apunta a atraer inversiones mineras y promover el desarrollo económico, garantizando reglas claras y compatibilidad con el cuidado ambiental.
Del otro lado, especialistas advierten que cualquier flexibilización en zonas de alta montaña puede generar impactos irreversibles en las reservas de agua, cuencas y ecosistemas.
El proyecto continuará ahora su trámite en la Cámara de Diputados, donde se anticipa un debate intenso sobre el equilibrio entre crecimiento productivo y protección de los recursos hídricos en un contexto de cambio climático y creciente presión sobre el agua.

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