
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristian Germain, quien determinó la nulidad total y parcial del cobro de la tasa de mantenimiento de la red vial del municipio.
Según el fallo, el tributo solo es exigible cuando existe una contraprestación efectiva. En este caso, la Justicia comprobó que parte de los fondos recaudados fueron destinados a otros fines, lo que motivó la decisión judicial.
De acuerdo a la pericia contable, se detectaron desvíos del 22,95% de los fondos en 2022 y del 27,88% en 2023 hacia gastos ajenos al mantenimiento vial. Además, un informe técnico determinó que el 96% de la red vial analizada presentaba deficiencias, con problemas de transitabilidad y falta de mantenimiento.
El fallo dispuso la nulidad total de la tasa para uno de los productores demandantes, al comprobarse la inexistencia del servicio, y una nulidad parcial para otros casos, ordenando la reliquidación de los montos.
La sentencia también remarcó que la tasa vial no es un impuesto, sino un tributo que exige una prestación concreta, individualizada y efectiva, y que su cobro sin servicio puede afectar el derecho de propiedad.
El antecedente es seguido con atención en distintos distritos bonaerenses. En Necochea, donde existe un pedido de información pública por la tasa por hectárea en el que productores pretenden saber en que se gasta lo recaudado, el fallo comenzó a ser observado por el sector productivo como una referencia dentro del debate en curso.
El caso continuará ahora en instancia de apelación ante la Cámara correspondiente, aunque la resolución ya comenzó a generar impacto en el sector rural y podría influir en discusiones similares en otros municipios.