martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº2767

Municipios | 27 abr 2020

Coronavirus

La Provincia habilitó los pedidos de Gargaglione para liberar actividades en San Cayetano

El gobernador Axel Kicillof le respondió al jefe comunal la solicitud de permiso para algunos oficios y servicios.


El municipio de San Cayetano fue uno de los distritos de la provincia de Buenos Aires que recibió el visto bueno de casi todos los pedidos de liberación de actividades realizados al gobernador Kicillof.

“Tal como se informó oportunamente, el gobierno provincial habilitó este último fin de semana el desarrollo de ciertas actividades en el Partido de San Cayetano. En la nota elevada oportunamente al Gobernador Axel Kicillof, el Intendente Miguel Gargaglione solicitó además autorización formal para reanudar la actividad en establecimientos y rubros”, aseguraron desde la prensa

¿Qué actividades se permitirán desarrollar? Según indicaron, los rubros permitidos serán:
- Albañiles, gasistas, plomeros y electricistas.
- Tiendas de ropa, zapaterías, electrodomésticos, mueblerías, mercerías, perfumerías, pinturerías, venta de repuestos, y otros rubros similares.
- Peluquería, manicuría, estética y barbería.
- Inmobiliarias, concesionarias y seguros.
- Trabajadores en casa de familia.
- Profesiones liberales.
- Lavadero de ropa y autos, gomerías, talleres mecánicos y metalúrgicas.

 

Según indicaron, “en todos los casos, se diseñaron protocolos de prevención y cuidado para el personal y clientes, los cuales están siendo evaluados por el gobierno provincial”.

A su vez, el resto de las actividades y prestaciones habilitadas quedan expresadas en el artículo Nº 1 del Decreto Nº 495/2020 firmado por Gargaglione: 

1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Atención al público de lunes a sábados de 8 a 16 horas.-.
2.- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 12 horas.
4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. El horario para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos será de 8 a 11 hs y de 17 a 20 hs de lunes a domingo, y para distribuir la mercadería el horario será de 11 a 15 hs y de 20 a 23 hs, con el fin de restringir la circulación en el municipio.
5.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. De lunes a viernes de 9 a 18 hs.
6.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. De lunes a viernes de 9 a 18 hs.
7.- Ópticas, con sistema de turno previo. De lunes a sábados de 8 a 16 hs.
8.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 16 horas.
Cada una de las actividades debe cumplir con los protocolos sanitarios para el correcto funcionamiento de los mismos.

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