viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2756

Política | 25 jun 2020

"¿Quién le debe a quién"?

Opinión del grupo Metamorfosis Urbana respecto al reclamo de la empresa de recolección de residuos hacia la Municipalidad


Desde el conjunto de los movimientos sociales y ambientales de Necochea, creemos que hay dos cuestiones a poner en evidencia en el marco del reclamo que la empresa concesionaria del servicio de Gestión Integra de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) realiza al Municipio de Necochea. La primera es la necesidad de urgente análisis de la legitimidad la deuda, y la segunda, denunciar el impacto ambiental que genera el tratamiento actual de los residuos en nuestra ciudad, teniendo en cuenta que no hay una disposición final adecuada para garantizar un ambiente sano, en claro incumplimiento de las leyes nacionales y provinciales sobre la temática.

Vemos que no es casualidad que la empresa concesionaria aparezca hoy reclamando una deuda y argumentando que es insostenible la prestación del servicio en estas condiciones, dado que ya lo hizo en los primeros meses de gobierno de la gestión municipal anterior, en el 2016, y obtuvo grandes beneficios: logró que el Municipio le perdonara jugosas multas y firmara un convenio de pagos por la deuda que tenía hasta ese momento (ordenanza 9261/17). Hoy vuelve con la misma actitud reclamando una deuda burdamente inflada e irracional y no parece dispuesta a ser tan condescendiente como fueron con ella.

Considerando que en el contrato de concesión del Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, ambas partes asumen responsabilidades, el Estado debe controlar la prestación del servicio y pagar acorde a éste y la empresa debe prestar el servicio cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el contrato vigente desde 2015, según dicta la cláusula vigésimo tercera del mismo. Como cualquier contrato en que se fija un precio, hay un riesgo implícito que debe ser evaluado y aceptado para llegar a firmarlo. Los cambios que se generen en el contexto económico general, de ninguna manera pueden justificar el incumplimiento de ninguna de las partes.

1-Incumplimiento
En principio, está incumpliendo el objeto de la concesión (determinado en la cláusula primera del contrato) que es la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Esto incluye el servicio de recolección, transporte y descarga de los residuos, así como su tratamiento (inciso h) para lo que la empresa está obligada a construir una Planta de Tratamiento (inciso i). El incumplimiento en este punto está a la vista: cualquiera puede observar que la empresa solo recolecta y deposita en un basural a cielo abierto todos los residuos domiciliarios que se generan en la ciudad.

En declaraciones públicas, la empresa alega que no realiza el tratamiento de los residuos por falta de pago del Municipio. La empresa no habla de los más de $670 MILLONES (como mínimo, sin contar lo pagado como deuda de ejercicios anteriores) que cobró desde que fue contratada, hace casi cinco años, ni menciona que durante 2019 se le pagó un promedio $10,5 MILLONES mensuales. Tampoco parece recordar las obligaciones del contrato que no cumplió y no tiene en cuenta que la inversión necesaria para cumplir con los términos del contrato tiene que ser previa y no depender de las ganancias que obtenga con el mismo. Esta actitud, simplemente la convierte en un parásito del Estado.

Por otra parte, según la cláusula vigésimo novena, la empresa debía transferir al Municipio el inmueble donde realiza la disposición final, contando con plazo hasta julio de 2018 para ello. Como es de público conocimiento, existe un conflicto con el titular del terreno, ya que la empresa nunca lo escrituró y lo ocupa de manera ilegal.

Nadie puede decir que no estaba al tanto ya que la situación fue expuesta por el dueño, quien se apersonó junto a escribano público en el acto de apertura de las ofertas. Pero aun, así la empresa aceptó las condiciones del contrato y en los 36 meses que tuvo para regularizar la situación, no lo hizo. Este pasado 19 de junio el titular del predio se reunió en el Basural con el Intendente, reafirmando su posición.

El incumplimiento de dicho otorgamiento es motivo suficiente para decretar la caducidad de la concesión por culpa del concesionario, tal como expresa la letra del contrato.

Por último, urge reparar el daño ambiental propinado por el accionar de la empresa al depositar los residuos en un basural a cielo abierto sin ningún tratamiento, contaminando tierra, agua y aire. La responsabilidad por el daño ambiental ocasionado le cabe a la empresa, según el contrato en su cláusula décimo primera, por estar incumpliendo leyes nacionales, provinciales y resoluciones de la autoridad de aplicación.

2. Rescisión del contrato
Considerando los tres ítems mencionados, el contrato se debería rescindir por incumplimiento de la contratista y sin que le corresponda indemnización, tal como indica la cláusula décimo novena, se habilita al municipio a que si la empresa no brinda servicio (tratamiento) por un determinado plazo o cuando sea culpable de fraude o grave negligencia en el desarrollo de las tareas a su cargo (inciso 5. y 7. de la mencionada cláusula).

Este es el primer paso para arribar a una “solución definitiva”, objetivo que ha sido expresado por integrantes del HCD pero que, en realidad, es improcedente e irresponsable si se lo plantea sin revisar el estado actual del problema.

Rescindir el contrato no implica en lo más mínimo dejar la ciudad sin el servicio, dado que la Municipalidad se reserva en estos casos el derecho de incautarle a la empresa por hasta 90 días los equipos, personal y demás elementos necesarios para prestar el servicio y garantizar la continuidad hasta una nueva concesión u otra definición que se tome (inciso 13. de la misma cláusula).

3- Revisión de la deuda
A partir de decidir la rescisión se podría discutir quién le debe a quién, pero dejando de lado la postura contemplativa hacia la empresa, ya que las consecuencias de sus incumplimientos serán soportadas por quienes hoy habitamos la ciudad y también por las generaciones futuras. Para que esta discusión genere un verdadero acuerdo que ponga fin a la situación y no una simple pantalla que nos haga creer que están defendiendo los derechos de la ciudadanía, se deben considerar:

• El pago que la empresa debe realizar por las multas correspondientes al incumplimiento de la transferencia del inmueble al Municipio, cálculo que figura en el contrato.
• La ejecución de las garantías constituidas por la empresa por incumplimiento de las obligaciones asumidas, también contemplado en el contrato.
• El cálculo del daño ambiental generado por la empresa al incumplir las leyes nacionales, provinciales y resoluciones de la autoridad de aplicación referidas a la materia.
• La actualización de las multas impagas de la empresa (decretos N° 834/16 que en su momento era de aproximadamente $29 MILLONES, monto que quedó exceptuado de la condonación del 2017).
• El cálculo de la deuda real del Municipio, que deberá regularizar sus incumplimientos haciendo una evaluación de los montos pretendidos por la empresa para determinar qué parte corresponde a deuda legítima.
No hace falta aclarar que todos los fondos que se destinen a pagar una deuda más que cuestionable, son menos recursos disponibles para fines sociales y / o que permiten el desarrollo del distrito.

4- Redefinición de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Necochea
Una vez que la responsabilidad que le cabe a cada cual sea asumida, por la vía que corresponda, es urgente plantear y llevar adelante una auténtica Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, promoviendo la comunicación y la participación de la comunidad en la toma de decisiones, coordinando con otros actores sociales, ONG, organizaciones ambientales e incluyendo a trabajadores recicladores al circuito formal de la economía, fomentando y apoyando la formación de asociaciones y cooperativas. Además, es necesario lograr el compromiso de toda la comunidad para que nuestra responsabilidad individual no termine cuando dejamos la bolsita en el basurín.

Finalmente, respaldadas en la Ley Nacional 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, las organizaciones abajo firmantes, solicitamos tener participación y que se hagan públicas las instancias de discusión y tratamiento que se generen en pos de definir un nuevo sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la defensa inquebrantable de nuestros bienes y derechos así como de todo el proceso de negociación con la empresa concesionaria hasta su resolución definitiva.

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