jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2734

Política | 20 jun 2021

PARQUE MIGUEL LILLO

Piden que se retire el alambrado olímpico en Villa del Parque por no cumplir con las reglas del contrato de concesión

A más de dos meses de la instalación del cercado olímpico, agrupaciones y vecinos auto convocados en defensa del parque y espacios públicos elevaron una nota al intendente Dr. Arturo Rojas solicitándole que exija al club que retire el alambrado. Esto se desprende a causa de que la mencionada institución “hizo caso omiso a las exigencias técnicas del municipio” sin presentar ningún requisito exigidos en el contrato de concesión.


Fuerte malestar causó para la ciudadanía toparse con un alambrado en el corazón del parque Miguel Lillo. Sucedió que el Club Villa del Parque había decidió cercar aproximadamente 2 hectáreas sin anunciar el futuro buscado para ese sector que comprende una parcela muy valiosa para nuestro parque. Rápidamente desde el “Parque no se Vende”, vecinos y vecinas de la Villa del Deportista y Villa Zabala junto con la “Asociación para la Conservación del Parque” comenzaron con asambleas en el lugar y presentaciones en la municipalidad para constatar la regularidad de la situación. El concejo deliberante también hizo lo suyo con proyectos de minutas de comunicación instando al ejecutivo a dar respuestas sobre la mencionada situación.

En diálogo con integrantes del  “Parque no se Vende” comentaron la intención de la carta enviada al intendente: “analizado el expediente brindado por el área de concesiones, vimos que el contrato no está cumplido, ya que el concesionario Villa del Parque nunca presentó el proyecto de las obras a realizar”.

Consideran habiendo analizado el expediente que fuera entregada por la Dirección de Concesiones de la Municipalidad “que tanto ese contrato debe ser dado de baja y realizado otro nuevo, donde como en las 2 hectáreas que alambraron por fuera de canchas y servicios, no hay posibilidad de que se realice alguna actividad, dado que ninguna está contemplado en ningún contrato anterior, deben devolverse”.

Con respecto a la situación del Club, sabiendo que las instituciones deportivas son fundamentales también para la vida social y cultural de la ciudadana, expresaron “el nuevo contrato debe fijar un polígono que alcance la cancha y los servicios auxiliares como tenían antes”.

Para finalizar concluyeron: “el alambrado nunca fue permitido porque no está en regla el contrato. En realidad nunca la municipalidad otorgo permiso de ese alambre. Exigimos que se solicite al Club a retirar el cerco”.

 

NOTA AL INTENDENTE COMPLETA 

Necochea, 11 de Junio de 2021

Sr. Intendente Municipal

Dr. Arturo Rojas

S            /           D

 

         En virtud de haberse registrado la instalación de un alambrado olímpico por parte del Club Villa del Parque en un sector contiguo al sitio donde se halla emplazada la cancha de futbol de dicho Club, y observando que la ampliación del polígono anterior no tiene un destino claramente definido, es que se solicitó la vista del expediente mediante el cual se otorgó la concesión a la mencionada institución.                                                              

          A la vista del mismo, expte. 4905/94 Alc. 2, y en función de las distintas intervenciones que se observan en él, consideramos que no están cumplimentados los requerimientos del municipio para posibilitar la obra de alambrado perimetral. Ésta debió suspenderse hasta tanto se verificase el cumplimiento de los requisitos exigidos en virtud del contrato de concesión oportunamente celebrado entre el Ejecutivo Municipal y la Entidad Civil. De lo actuado a la fecha surge que, evidentemente, la entidad actuó haciendo caso omiso a las exigencias técnicas del Municipio. Por ese motivo, debe solicitarse al Club Villa del Parque que, a la brevedad, retire el alambrado colocado.

        Diversos motivos avalan nuestra solicitud y a continuación se detallan:

        A fjs. 33 El Club informa dar cumplimiento a las obras solicitadas en el pliego de concesiones “en vigencia”. (Analizaremos esta cuestión a posteriori) efectuando en esta etapa final el cerco perimetral según contrato expte. 4905/94.

        A fjs. 34 La Directora Gral. de Concesiones gira a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos el expte. ¨para que por su intermedio se proceda a otorgar los puntos referenciales de determinación del polígono PARA REALIZAR LA MENSURA CORRESPONDIENTE, COMO ASI TAMBIEN OTORGAR LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MENCIONADOS¨.

         Aquí, es evidente el incumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y de lo solicitado al Club Villa del Parque. Esto se evidencia por lo que expresa la Directora Gral. de Concesiones a fjs 37 que el Club NO REALIZÓ LA MENSURA DEL POLÍGONO, (condición para la ejecución de la obra) y LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NUNCA AUTORIZÓ LA OBRA (condición impuesta por la Directora Gral. de Concesiones).

         Además, hay cuestiones de fondo más irregulares que surgen del incumplimiento del contrato y la redacción del mismo.

         En primer lugar, tratándose de un espacio sometido al dominio público municipal, y siendo este un bien preciado para el patrimonio colectivo de nuestra comunidad, es menester que se arbitren todos los medios conducentes a su más celosa protección. Es conocida por todos la virtud del macizo forestal que nos ocupa en su función de regenerador del oxígeno, eso sin mencionar el carácter de reserva de fauna y paisaje. Por lo antes expuesto, toda intervención que se pretenda debe estar precedida por rigurosas evaluaciones de impacto ambiental y de factibilidad técnica que avalen cualquier modificación.

        El contrato signado por el representante del Ejecutivo y el Club Villa del Parque, a través del cual se otorgó el uso de un polígono dentro del Parque Miguel Lillo para destinarlo a la concreción de sus fines sociales, debió ser precedido por la presentación de un proyecto integral que cumplimentase todos los recaudos antes mencionados. Esto, sin dejar de hacer mención que atento a las características del objeto del contrato, el mismo se conformó con cláusulas ambiguas; no obstante esto, lo establecido en dichas clausulas poco se cumplió.

       En su cláusula tercera se hace mención al carácter gratuito de la concesión en función del uso al que seria destinado, sin especificar el mismo, requisito INELUDIBLE en toda cesión de inmueble de dominio público.

        En la cláusula quinta, hace mención a las obras a realizarse dentro del predio las cuales deben ser presentadas en formato de un proyecto integral para la evaluación y aprobación por cada una de las áreas correspondientes. A ese solo efecto se le otorgó a la institución un plazo de dos años a partir de la firma – 11 de noviembre 2011.- NADA DE ESTO OCURRIÓ DADO QUE EL CLUB NUNCA PRESENTÓ EL PROYECTO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DEL SECTOR.

       Por tal motivo, lo que ocurrió a posteriori tampoco pudo haber sido aprobado por no existir proyecto de ningún tipo. No obstante, viendo a fojas 13 se intenta simular que tal cosa ocurrió. Rotulando con fecha de un año antes, 26 de junio de 2013, presentan con fecha real 26/06/2014, ya vencido el plazo del contrato, las copias de boletas de aportes y demás comprobantes, de un legajo técnico que tiene fecha anterior al contrato 14/05/2011. Lo dicho se condice con lo expresado a foja 10 por el ex director Gral. de Concesiones y Habilitaciones, Norberto Raúl Ferrario, con fecha 19 de diciembre 2012. Él expresa, en un interesante análisis de la documentación, en el apartado f) ”que con fecha 10/11/2011 se formaliza el Contrato de Concesión entre el Club y La Municipalidad, dentro del cual en su cláusula VI se establece dos años a partir de la firma del mismo, la presentación del Proyecto Gral. Integral para su aprobación (fecha venc. 10/11/13) hasta la fecha no se cumplimentó la misma, si bien a fs . 3 y 4 del Alcance 2 se presenta una planta Gral y Planta y Cortes de Sanitario EXISTENTES firmada por profesional de 1ra. Categoría y visada por Colegio de Arquitectos”. Sigue… y finalmente sugiere  “realizar en principio una audiencia formal entre la Entidad y el Municipio donde se pueda dar respuesta a lo solicitado por la misma, YA QUE SIN LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN CUESTIÓN ESTE MUNICIPIO NO PODRIA FORMALIZAR RESPUESTA CONCRETA. “

         De fojas 13 a 21 figuran copias de contrato, aportes y demás documentación del legajo de obra de mayo de 2011, que como es evidente NO es la documentación correspondiente al Proyecto Gral. Integral que menciona el contrato ya que, como indica Ferrario en el párrafo anterior, se refiere a edificación CONSTRUIDA previo al mismo.

          De la misma nota de fojas 10 firmada por el Sr. Ferrario que en el apartado a) expresa “la solicitud presentada por la Institución para la construcción de una base de Campamentos, no está especificada en ninguna de las dos ordenanzas ni el contrato de Concesión”, y luego en el d) Por otro lado a fs. 152 la Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente con fecha 22/6/11 hace un análisis detallado y en el informe NO menciona la construcción de cabañas ni dormis. Todo esto indica que al Club Villa del Parque no le corresponde la aprobación de obras públicas, más aquellas destinadas a la actividad deportiva y los anexos necesarios para desarrollarla. De este modo, el espacio externo a la cancha y a las edificaciones ya construídas no tiene ninguna actividad convalidada por el Municipio y debería ser escindido del polígono de la concesión y devuelta al uso de la comunidad, como lo era antes de la colocación del alambrado olímpico.

         Es evidente que al no estar cumplido el Contrato por parte del Club Villa del Parque este debería darse por rescindido en forma parcial, reiteramos, escindiendo del polígono de la concesión aquella porción que no tiene actividad convalidada por el municipio. Considerando que es importante, por un lado, que la Institución mantenga la actividad deportiva que realiza, así como también el espacio de las canchas, sanitarios y demás construcciones en uso, y por el otro lado, que es importante garantizar la integridad del patrimonio como bien colectivo del que la comunidad hace tanto uso, teniendo en cuenta que, seguir alambrando el parque genera una alteración relevante que modifica negativamente el ambiente y los valores colectivos, provocando esto, un daño ambiental y social (art. 27 y ss Ley 25.675).

          Es menester formalizar un nuevo contrato donde se especifique un nuevo polígono y cláusulas que contemplen una protección mas estricta del inmueble cedido y nuestro parque Miguel Lillo, todo en base a la ley 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión SUSTENTABLE y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, los principios de la política ambiental, la evaluación de impacto ambiental, así como también, en su art. 19 nos da el derecho de consultar y opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, sean de incidencia general o particular, y de alcance general. –

        Por último, cabe destacar que las políticas ambientales, deben promover el uso RACIONAL y sustentable de los recursos naturales (art 2 inc. D ley 25675). Por lo cual, teniendo en cuenta que el club tiene fines deportivos y que ya cuentan con su sector de canchas e instalaciones, no es racional el polígono otorgado y mucho menos alambrar varias hectáreas que solo contienen árboles.

         Con igual preocupación indicamos que no es posible mantener, en ese sector, ni en ningún otro del Parque Miguel Lillo, fogones ni toma corrientes a la intemperie en áreas arboladas, por lo que debería exigirse al club el inmediato retiro de los mismos.

         Sin otro particular, lo saludamos atte.         

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