viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2763

Política | 14 ago 2021

EL DERECHO A ELEGIR

El Gobierno reglamentó distintos puntos de la ley del aborto legal y del “Plan de los 1.000 días”

Las autoridades nacionales detallaron aspectos como el derecho a la confidencialidad a la hora de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo y cómo será el pago de las asignaciones familiares para aquellas personas que decidan continuar con la gestación.


Ya se encuentran publicados en el boletín oficial, los decretos 515/202 y 1516/2021. El Gobierno reglamentó algunos aspectos de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación. Además también reglamentaron sobre la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como el Plan de los 1.000 días.

Si bien en ambos casos todavía quedan varios artículos sin reglamentar, según se puede observar en los documentos publicados, las autoridades nacionales decidieron avanzar con aquellos que ya están terminados.

Interrupción Voluntaria del Embarazo

Con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y las ministras de Salud, Carla Vizzotti, y de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se brindaron detalles sobre” el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención Post Aborto”

Uno de los puntos más importantes sobre esta ley es el que habla de la objeción de conciencia, en el cual se establece que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es “el deber de confidencialidad” que debe cumplir “toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas” por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Por este motivo, ningún profesional de la salud “podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”.

Por otra parte, se aclaró que “en la historia clínica se deberá dejar constancia del otorgamiento del consentimiento informado” y que cuando la persona gestante “no pueda emitirse por escrito, se otorgará en un formato que le resulte accesible como braille, digital, audio, entre otros”.

Si existiera “una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo o la persona hubiera sido declarada incapaz”, entonces este trámite podrá ser cumplido “por la persona designada o nombrada representante” o “allegada”.

Ley de los 1000 días

El decreto lleva también la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo "Wado" De Pedro (Interior).

Se establece que "a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos" en la ley de los 1000 días "resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación", que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.

En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.

En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.

En este último caso, se trata de un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".

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