jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2734

Opinión | 23 sep 2021

Naturaleza y progreso

"Sobre ambientes costeros y la lógica del intendente", por Mariano Verón

El licenciado en Tecnología Ambiental, Mariano Verón, realizó un aporte al debate sobre la urbanización en las costas bonaerenses. La legislación y la visión oficial en la ciudad.


"Sobre ambientes costeros y la lógica del intendente". Por Mariano Verón*

Si bien podríamos estar de acuerdo en que un desarrollo arquitectónico frente al mar es absolutamente interesante, así como el avance general de la urbanización, en las costas bonaerenses tenemos un problema grave, no recientemente, sino históricamente. Cómo será de grave que existe legislación al respecto, clara y específica. Desconozco por qué nuestro Intendente las ignora públicamente, en desmedro de toda posibilidad de administración sensata de nuestras playas. Quizá lo malo de que las ignore y de que defienda su incumplimiento es que se lleva puesto a todos los actores de esta comunidad que sólo buscan que se cumpla la ley. Si alguien considera que la normativa no está bien deberá demostrar por qué y cuestionar todo lo desarrollado hasta el momento, centenares de monitoreos, modelajes, estudios y publicaciones, que concluyeron algo opuesto. Mientras tanto nuestra función como comunidad es cumplirla y mejorarla.

Antes de seguir, y para no hablar en el aire, este debate se enmarca principalmente en el Decreto Ley 8912/77, Ley 12257 (Código de Aguas), Decreto Pcial. 3202/06 y Ordenanza 7108/10. Es interesante el siguiente artículo.

ORDENANZA 7108/10 ARTICULO 10º: Queda expresamente prohibida la localización, en el ámbito litoral marítimo, descripto en el artículo 2º, del uso residencial en cualquiera de sus modalidades, ya sea permanente como temporario.}

El problema más grave quizá no sea que se construya un complejo frente al mar, sobre un talud de arena de pendiente inestable, en el médano frontal, de evidente susceptibilidad a la deflación, tal como sucedió con la platea del complejo habitacional de Kabryl, que ya se encuentra sin apoyo en su esquina Este por pérdida de médano (Fig 1); ni tampoco que las estructuras queden obsoletas sin poder suficiente de mantenimiento por no guardar concordancia con el ambiente donde se implantan; sino todo lo que su aprobación dentro de la Municipalidad de Necochea representa como proceso de gestión. Porque al decir que la instalación de infraestructura de pernocte sobre el cordon dúnoso no representa ningún incumplimiento legal se incurre en un error y, considerando el peso de la palabra de un intendente, se descalifica frente a los ojos del desinformado a todo el sistema desarrollado para el control y el desarrollo útil, incluyendo a vecinos y funcionarios municipales y provinciales que se oponen a estos procesos de aprobación. ¿Si demonizamos ante la opinión pública estas luchas… qué queda desde el punto de vista de la gestión comunal? ¿Es una especie de posverdad eterna, sujeta al futbol mediático? ¿Eso es administración pública?

Los problemas de la erradicación de las dunas, la pérdida de playa y la erosión son evidentes y la información es mucha para quien quiera estudiar estos fenómenos. Los hechos sucedidos en ciudades como Las Toninas, Santa Teresita, Mas del Tuyú, Costa del Este, San Bernardo, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Mar de Cobo, Camet Norte, Santa Clara del Mar, Santa Elena, Playa Dorada, Mar del Plata, Capadmalal, Miramar, Mar del Sur, Costa Bonita, Quequén, Necochea, Claromecó, Monte Hermoso y Pehuen Có son el ejemplo más claro para los bonaerenses.

Como núcleo recurrente, en todos los casos mencionados se realizaron intervenciones del sector costero en el marco de un aparente equilibrio estable e inalterable de playas, médanos y acantilados. No se identificaron los riesgos posibles, es decir, no se previó que en los años posteriores podría existir el retroceso actual de la línea de costa, obteniendo como resultado la perdida de la playa, la afectación de la infraestructura implantada, la reducción de la calidad paisajística y un alto gasto económico, tanto privado como público. Por ello, es importante identificar los sectores que se encuentran en aquel estadío previo, con posibilidades de ser conservados o aprovechados de forma sostenible.

Retomando hechos. Cuando algunos vecinos observaron el comienzo de obras de veredas en la Av. 502 de Quequén, que incluía máquinas erradicando parte de las dunas frontales, comenzaron las dudas sobre la lógica del proyecto. Y qué interesante, que ya con la obra en ejecución, la municipalidad se dio cuenta que no podía continuar la vereda hasta donde pretendía porque la cadena medanosa hacia Jamming resulta estrecha cómo para abrir paso para una vereda de hormigón. Hecho que fácilmente se detecta en etapa de evaluación ambiental de anteproyecto y proyecto.

Respecto de las tareas de extracción de arena en médanos de la Av. 2 y calle 63, sector “Termoeléctrica”, lo que la autoridad provincial y las ONG le pidieron es que presente la propuesta, que no lo haga en aparente silencio, que blanquee, que utilice los instrumentos públicos desarrollados para la evaluación conjunta, para que se obtengan los permisos, aprobaciones y propuestas de mejoras posibles, para tener trazabilidad de qué, cómo, cuánto y dónde.  ¿No es sensato acaso, si es cierto todo lo que estoy diciendo en estos párrafos, que cualquier vecino o autoridad específica relativa a ambientes costeros realice observaciones y tome intervención cuándo se detectan movimientos de áridos en ambientes costeros sin ninguna explicación? ¿Esta actitud representa el NO? ¿Es el antidesarrollo? ¿En serio? O mejor dicho ¿Es necesario para el desarrollo y el progreso de la comunidad permitir intervenciones que no cumplen con estándares mínimos de calidad y utilidad pública?

Del sector de la comunidad que pide se cumpla la ley relativa a ambientes costeros, no todos son autodeclarados “ambientalistas”. EL Intendente y muchos se su equipo, tildan a la gente de ambientalista cómo si eso fuera algo malo, de baja calidad, de pobre formación y visión. Que es un obstáculo, seguro, pero sólo cuando hay incumplimientos legales ambientales.

Me pregunto, si estaba mal el proceder de las ONGs y de la autoridad provincial al intervenir en lastareas que la municipalidad llevaba adelante en las dunas de Av.2 y calle 63,sin convalidación ¿por qué finalmente presentaron un expediente al respecto en la autoridad provincial con plan de tareas y pedido de autorización, posteriormente a las denuncias de la comunidad? La respuesta es simple, porque es lo que corresponde.

Se esgrime, a veces, que estos desarrollos inmobiliarios y de servicios de playas buscan mejorar un espacio abandonado. A la luz de la historia, estos espacios son abandonados por los mismos concesionarios y por la municipalidad durante su tutela. El caso de Montepasubio es un ejemplo claro, un médano con un alambrado deteriorado, con un paredón socavado por la deflación del médano, cableados de electricidad sobre la arena, una medianera que pelea con el paisaje y residuos propios de la infraestructura obsoleta utilizada por el concesionario conforman el espacio que se dice abandonado (Fig 2). Esto es recurrente en la mayoría de los espacios costeros concesionados.

Cómo será de evidente que el ejecutivo miente públicamente o desconoce la ley, que la Autoridad del Agua intimó el cese de obra y la desactivación de lo realizado hasta momento en el complejo de dormís de la UTF “Kabryl” por los incumplimientos normativos, no sólo por utilizar hormigón, y probablemente lo mismo sucederá con Montepasubio (Fig. 3), tarde, pero sucederá. Porque el problema no es sólo si es sobre pilotes y si en el cartel dice “sustentable”, sino porque es lo que la comunidad legisló para que se conserve el ambiente costero, incluyendo motivos que deberían tener mucho más peso que la opinión del Intendente, algunos de su equipo, concejales asociados y el concesionario

 Reitero ¿cómo será de concluyente la información en asuntos urbano-ambientales, que pudimos desarrollar normativa al respecto. Dicho sea de paso, las leyes ambientales de Argentina, en la Pcia. de Buenos Aires y en Necochea son muy interesantes, el problema es lo que hace el poder público con ellas, cómo comunica y fomenta la confrontación entre vecinos a través de la desinformación, su falta de conexión con la realidad y sus verdaderos intereses al administrar el bien público.

 

A modo de anexo, un resumen de la normativa principal relacionada:

CODIGO DE AGUAS, LEY PCIAL 12257 Artículo 142: Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.

DECRETO 3202/06 Artículo 7, inciso g: g- Los médanos de la primera cadena como las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los médanos sin interrumpir el movimiento natural de la arena.

Esos sectores no podrán ser forestados, ni recibir construcciones o instalaciones complementarias, con excepción de los servicios de apoyo de las áreas balnearias que tendrán una superficie máxima de 200m2 por cada kilómetro de playa, y deberán ser construidos en madera y elevados sobre pilotes permitiendo el libre desplazamiento de los médanos de acuerdo con lo establecido por las normas IRAM 42.100 (Directrices para la calidad de la gestión ambiental de playas y balnearios). 

ORDENANZA 7801/10 ARTÍCULO 2°:- Determinase como ámbito de actuación de la presente a todo el litoral de dominio público marítimo y ribereño según se detalla:

1-Territorio adyacente al Mar Argentino, entre la franja intermareal y las parcelas y/o lotes privados frentistas al mismo. En las parcelas pertenecientes al Parque Miguel Lillo, se considera ámbito de actuación al territorio existente entre la franja intermareal y la avenida 2 (incluyendo la misma).

2-Territorio adyacente al Río Quequén, incluyendo el espejo de agua (recurso superficial Río Quequén), entre las parcelas y/o lotes privados frentistas al mismo localizadas hacia ambos márgenes ribereños del mismo.

3-Se exceptúa al ámbito jurisdiccional del Consorcio de Gestión Puerto Quequén.

ARTÍCULO 4°:- Adecuase todo emprendimiento a las especificaciones descriptas en la normativa vigente, en particular los alcances del Código Civil de la República Argentina; de la Ley Provincial 12257/99 -Código de Aguas-sus modificatorias y resoluciones complementarias; de la Ley Provincial 11723/95 -de protección; conservación; mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general-; de la Ley Provincial 5965/60 -de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera-; y del Decreto Provincial 3202/06 -sobre aprobación de los proyectos urbanísticos o de desarrollos específicos en la zona Atlántica bonaerense- al cual la Municipalidad de Necochea adhirió, obteniendo la validación de su propuesta de ordenamiento y forma parte de la presente.

ARTICULO 7º:- Determinase para el ámbito de actuación detallado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la localización de los siguientes usos: Balnearios, Paradores de Playa Diurnos, Restaurantes, Paradores Nocturnos, Actividades Deportivas afines al soporte marítimo y/o ribereño, Bajadas Náuticas y Espacios para Espectáculos Públicos. Todas las actividades se podrán desarrollar y habilitar en tanto cumplan con los alcances de la presente y con toda la normativa vigente en la materia

ARTICULO 10º:- Queda expresamente prohibida la localización, en el ámbito litoral marítimo, descripto en el artículo 2º, del uso residencial en cualquiera de sus modalidades, ya sea permanente como temporario.

ARTICULO 11º:- Las actividades deben quedar circunscriptas en un espacio delimitado sin perjudicar la circulación ni los accesos públicos

ARTICULO 16º:-Todas las unidades fiscales permitidas por la presente a construir en el ámbito de actuación descripto en el artículo nº 2 se supeditarán a las siguientes condiciones:

2) Serán de aplicación sobre el área de equipamiento los siguientes indicadores: -F.O.S (factor de ocupación de superficie): 0,2 -F.O.T (factor de ocupación total): 0.2 (hasta un máximo de 300 m²).

-Los depósitos y dependencias complementarias (sala de máquinas, tableros, cisternas, etc.), podrán instalarse en subsuelo (bajo cota de construcción no considerándose las mismas a efectos del cálculo del FOS.

-Asimismo la superficie ocupada por los servicios sanitarios de uso público no se tendrá en cuenta en el cómputo de la superficie máxima.

-Plano límite de altura de la edificación: 3,50 mts. (Ámbito litoral marítimo); y 5,50 mts. (Ámbito litoral ribereño). Se permite un incremento del 20 %, hasta la cota del cumbrero o punto de mayor altura de la cubierta. El tanque de agua se ubicará oculto dentro de un volumen cerrado que no podrá tener un desarrollo en horizontal de más de 2,50 mts. y no podrá superar en vertical una altura de 5,50 mts.

-Retiros laterales, de frente y contrafrente: 5 mts. -Las instalaciones deberán ser totalmente construidas en madera u otra tecnología autoportante desmontable debiendo fundarse sobre pilotes.

-Únicamente se permitirá la utilización de materiales tradicionales (hormigón, ladrillo de hormigón, mamposterías de ladrillo cocido o cerámico, etc.) en los volúmenes envolventes de baños y cocinas, debiendo darse a los mismos un adecuado tratamiento arquitectónico que integre formalmente estas construcciones con el conjunto edilicio propuesto donde deberá predominar claramente la madera como material constructivo.

-Las instalaciones sanitarias deberán contar con la factibilidad de Obras Sanitarias, las mismas deben propender a vincularse al sistema público. En caso contrario deberán poseer sistemas autónomos de tratamiento de efluentes cloacales y de provisión de agua con perforaciones al recurso existente subterráneo en el marco de lo establecido por la normativa vigente (Res. ADA Nº 289/08).

*Mariano Verón, es licenciado en Tecnología Ambiental.

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