viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2763

Política | 22 dic 2021

Argumentos en la mesa

Obras deportivas en el Parque: la opinión de ambos abogados

Desde NdeN entrevistamos al letrado de los ambientalistas, quien presentó la medida cautelar que frenó las obras. Por otro lado, el abogado representante del club explica cómo realizaron la propuesta. Similitudes y diferencias de un conflicto que parte aguas en la ciudad


Desde el último mes la ciudad atraviesa un nuevo conflicto público respecto al uso del Parque Miguel Lillo. Luego de algunos anuncios del municipio, un recorrido por comisiones del Concejo Deliberante, finalmente el 5 de noviembre el recinto legislativo aprobó -tras un desempate de la presidencia- una ordenanza donde la comuna cedió un terreno al Club Villa Diaz Velez para la construcción de canchas de tenis, confitería, y otras oficinas deportivas. 

Cuando el club comenzó a desmontar y limpiar el terreno, situado donde se encuentra el Vivero Municipal, desde algunos sectores ambientalistas comenzaron a denunciar públicamente la ilegalidad del trabajo en el Parque y presentaron allí una medida de amparo, que la semana pasada fue aceptada por la Justicia local, la cual obligó al club a detener las obras. 

Para entender mejor los argumentos de ambas partes, desde NdeN realizamos una profunda entrevista con los abogados de los dos sectores: Juan Pablo Molina por parte de los ambientalistas, y Alejo Ramallo en nombre del Club.

Comienzo del conflicto: ¿Qué es una medida cautelar?

Juan Pablo Molina es un abogado ambientalista local que desde hace años participa como letrado de las asociaciones ambientalistas y de la asociación SurfRider. Presentó medidas judiciales por la terminal de fertilizantes Pier Doce, la cancha de Hockey, mediación por una cava de arena, entre otras cuestiones referidas a las leyes ambientales. En ese sentido también da clase de la materia Derecho Ambiental del Instituto 31, en la carrera de Gestión Ambiental.

Molina fue quien presentó la medida cautelar para que la justicia frene la limpieza y las obras que el Club Villa Diaz Velez realizó como primera etapa de su proyecto. Contó a NdeN que la presentación se trata de "amparos ambientales" legislados en el Art. 41 y 43 de la Constitución Nacional: "se trata de acciones rápidas, en este caso es porque habían empezado la obra de forma ilegítima, habían empezado a desmontar y limpiar el terreno entonces se tuvo que hacer la acción de amparo rápida.

La presentación se realizó luego de que un grupo de ambientalistas observó las obras en el parque y revisaron que existía la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante que otorgaba un permiso de "sesión en concesión de uso". "Esa es una figura inexistente", comienza a opinar Molina y agrega: "Se asevera que no hay ningún permiso para hacer la limpieza que estaban haciendo" y que a la hora de analizar la ordenanza encontraron "muchos vicios, que viola distintas normativas".


El otro punto de vista

Alejo Ramallo es un letrado necochense quien en este caso es defensor del Club Villa Diaz Velez y habló con NdeN el día después que le llegó el oficio de suspender los trabajos a la institución. Para comenzar explicó que la noticia de suspensión llegó antes de empezar con las obras, ya que, aseguró, cuando trascendió que había una acción de amparo, el club suspendió el avance de la obra. Y la limpieza ya se había realizado durante 2 días.

El club realizó un acuerdo con el municipio y luego fue aprobada en ordenanza, respecto al proyecto de construcción de las canchas de tenis detrás del vivero municipal después de un intercambio donde el club “devolvió” a la comuna otro predio: “El lugar-retoma Ramallo respecto adonde pasaron máquinas para limpiar y estaban a punto de comenzar las obras- estaba con pastizales, fierros viejos, ratas, era un lugar donde no se tocó ningún árbol ni especie, y se limpio cuando la municipalidad lo autorizó.

Ramallo separó aguas y explicó que "una cosa es la medida cautelar que ordenó la suspensión de la obra. Otra es la demanda, que todavía no está el resultado. Podemos esperar el traslado de la demanda o solicitar el levantamiento de la suspensión", explicó como primeras estrategias jurídicas.

Para él, el club hizo todo lo que tenía que hacer previamente, y aseguró que "no se tocó ningún sector sin hacerlo como corresponde". El pedido fue realizado en la municipalidad, y ellos autorizaron, "a partir de ahí las cuestiones administrativas corren por el municipio", señaló.

El amparo

El amparo elevado por Molina para algunas de las agrupaciones ambientalistas y una persona de modo individual, cayó en la provincia de Buenos Aires por sorteo y en el Juzgado Correccional N°1 . Allí estaba de licencia el Juez Ernesto Juliano y lo suplantaba Luciana Irigoyen Testa quien se excusó porque estaba vinculada al club. Se volvió a sortear el Juez y salió el Juez Carlos Alberto Herrera del Contencioso Administrativo, quien tomó la decisión de la medida cautelar. Ahora ya volvió de la licencia el Juez Juliano.
"Lo que Herrera aceptó es que había pruebas suficientes, y el daño continuaba porque no se puede remediar, no hay vuelta atrás, entonces acá valía prevenir antes que curar", agregó Molina respecto a la medida cautelar.

Ordenanza aprobada en Concejo

Para el abogado ambientalista, Juan Pablo Molina, lo central en su amparo fue el modo en que fue aprobada la ordenanza a comienzos de noviembre en el Concejo Deliberante: “La ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante, es ambigua y confusa. Si uno ve la sesión del Concejo deliberante de esa fecha, varios de los concejales de distintos partidos tuvieron cuestionamiento certeros de la ordenanza", introduce el letrado ambientalista y profundiza: "En primer lugar se aprueba sin la mayoría adecuada, tiene que tener dos terceras partes, eso lo dice el artículo 56 de la Ley Municipal, dice que ante estas eventualidades de ceder, tiene que haber 2/3 partes. Además (la ordenanza) habla de ́cesión en concesión de uso ́, es una figura inexistente: o cedes tierras o das tierras en concesión. Ceder tierras públicas esta prohibido por art 69 de la 8912/77, son intransferibles y no se puede modificar, es una violación patente", describió.

Molina, para continuar analizando lo aprobado por el Concejo, agrega: "Si fuera una concesión de uso, se necesitan las dos terceras partes. Sin embargo esta vez se aprobó con el desempate de la entonces presidenta del concejo Gabriela Góngora, que reemplazaba a Hernán Trigo. Por otro lado, no tiene el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, que es obligatorio porque ya lo dijo el Poder Judicial en distintos fallos y la Suprema Corte de Buenos Aires. Es un vicio patente, esta ordenanza no tendría que haber salido básicamente".

Es así que el amparo ataca a la ordenanza. También se dirige a la municipalidad por haber omitido actuar, es decir, por no detener las obras, "omitiendo su función de policía", dijo el abogado y sintetizó: "Es un doble incumplimiento, por acción (respecto a las críticas a la ordenanza) y por omisión (por no detener la obra). Después directamente se demanda también al club "porque comenzó la obra sin un proyecto aprobado".

Descargo e Impacto Ambiental 

Respecto a la presunta falta del análisis de Impacto Ambiental, el abogado del club, Alejo Ramallo lo desmintió explicando que “cuando se solicita la autorización, es el municipio como autoridad de aplicación que hace los estudios que corresponde y la viabilidad ambiental”, deslindó. “El municipio tiene un área de gestión ambiental que está encima de todos los proyectos que se hacen, si no pasa previamente por esa área, no se podría aprobar la ordenanza”, dijo.

Respecto al daño sobre el ambiente Ramallo clarificó que “nadie quiere producir un daño ambiental, ni se produjo”, dijo para describir que el Club Villa Diaz Velez es “uno de los pocos de que si hubiera un incendio en el parque tiene la capacidad de abastecer de agua a los bomberos, es un club que pone lo mejor para que sea compatible con el medio ambiente”.

Por otro lado aclaró que el municipio, en su autorización, les prohibió el cercado y alambrado del predio, “que no se podía limitar la circulación de gente ni convertir el parque en un lugar privado, eso en el proyecto se detalla y está más que claro cómo va a interactuar la cuestión pública con la cuestión privada”, explicó. “Se trata de permitir la práctica de un montón de deportes más y no quedarse limitado a lo futbolístico, allí van a jugar más de 200 chicos, de los cuales ya hay algunos que compiten en un lugar internacional destacado”, resaltó respecto a Villa Díaz Velez. 

Por su parte, Molina explica que lo que el juez sostiene en su decisión de dar lugar al amparo, es que la obra al principio se tiene que detener porque no tiene un procedimiento administrativo que es la evaluación de impacto ambiental. Esto lo indica la Ley Provincial 11723. "Es un procedimiento administrativo que establece el daño o no de determinada actividad. Dentro de esa evaluación de impacto ambiental que es genérica tiene que haber un estudio de impacto ambiental (distinto a la evaluación) y lo tiene que hacer quien propone la obra y eso no lo hizo el Club Villa Diaz Velez", señala Molina. Además de eso tiene que tener la participación ciudadana: "pueden ser reuniones, encuestas a la ciudadanía sobre el tipo de intervención, o audiencia pública". Con eso se termina la declaración de impacto ambiental, el acto administrativo que dicta la autoridad competente.

Para la agrupación ambientalista, se sostiene que esta declaración de Impacto Ambiental en este caso la tiene que dictar la OPDS: "Vemos que la municipalidad tomó partido, se manifestaron en favor, serían juez y parte", justifica.

Respecto a este debate, para Molina la ley es muy clara y contundente: "La evaluación de impacto ambiental tiene que ser previo a la ejecución de las obras, por consiguiente no hay ningún tipo de lugar a dudas, no puede ser nunca después, ¿cómo vas a hacer una evaluación de impacto posterior, si ya generaste el daño? Ya intervinieron, ya dañaron, lo dijo la propia resolución del Juez", sentenció.

¿Cómo sigue el conflicto ahora?

Ramallo está convencido que en la contestación del municipio y en la del Club va a aportar más documentación, y que “va a cambiar la óptica”.

“Acá no se trata de decir quién cuida más o menos el medio ambiente, eso es prioridad y está claro, pero también es prioridad el desarrollo social y deportivo de toda la gente que está esperando que esto avance. Está fuera de duda que se cuida el medio ambiente, sino no se hubiera aprobado”, sintetizó su postura Alejo. Además aseguró: “Nos ponemos a disposición del municipio para lo que se necesite agregar, adaptar o modificar” ya que “le corresponde al municipio analizar y poner condiciones”.

La idea del club es contestar el amparo en el menor tiempo posible para que se pueda seguir adelante con las obras, “siempre que esté el descargo de la municipalidad y que estén dados todos los presupuestos para no producir ningún daño”. Reiteró para ir finalizando que “hicimos todo como la ley lo manda y tenemos garantías que es viable en el punto de vista ambiental”.

Para que la justicia les de el visto bueno para continuar la construcción, el club tiene que demostrar que los presupuestos tenidos en cuenta para el dictado de la medida cautelar no están dados: “Que no hay peligro ambiental, y pedir el levantamiento de la medida cautelar. De manera independiente el amparo sigue su curso con las pruebas de ambas partes y el juez resuelva si se puede llevar a cabo el proyecto o no”.

La metodología del recurso de amparo que presentó Surfrider tiene que ver con “ante un peligro inminente, a pesar de no escuchar la otra campana, suspende provisoriamente y evita que se haga un daño, pero no son medidas definitivas sino que hay que investigarlo y nosotros vamos a tratar de demostrar que no hay peligro de daño”.

“El Club también tiene una numerosa demanda de chicos y jóvenes del club, nada amerita que se siga perdiendo el tiempo, tenemos todos los elementos listos para presentar, no tenemos por qué demorar una presentación”, finalizó.

“El club está en el medio de la naturaleza y no tiene el mínimo interés de hacer algo mal. Y el municipio tiene la decisión de que si las cosas se hacen bien, que avance”, cerró la idea.

Protección al Parque

Juan Pablo Molina agregó para sus argumentos que el Parque está declarado Patrimonio Histórico cultural, por ordenanza 7106 del 2010 por eso tiene una protección superior. Esta medida hace que en estos debates sobre intervenciones en el lugar tenga que intervenir en el Concejo Deliberante la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural y además tiene que haber una audiencia pública. Esto también lo expresa la ley 44 de la Constitución provincial, lo dice la ley de Ambiente, el acuerdo Escazú. "Está lleno de jurisprudencia, la participación ciudadana ya es algo que no se puede sortear y sistemáticamente se sortea no solo en este municipio, sino hay muchos casos, pero la participación ciudadana tiene que estar".

Conclusiones y propuestas

Molina resaltó y destacó que lo que hay que hacer en Necochea es una "evaluación ambiental estratégica". Según su opinión en Necochea a los problemas actuales del siglo XXI se traen soluciones del siglo XIX: "Los problemas de ahora hay que atacarlos con medidas actuales y en la jurisprudencia, que es una fuente del derecho, de la Corte Suprema, el máximo tribunal del país como el máximo tribunal de la provincia como también los autores de especializados derecho ambiental es la evaluación ambiental estratégica, que se evalúen a largo plazo y en forma estratégica", introdujo.

En el caso del parque Molina propuso "hacer una evaluación de estrategia ambiental integral, acumulativa, porque se van otorgando concesiones en forma aislada y quizás uno no se da cuenta del impacto que genera, pero si hacemos una evaluación integral del parque y la playa, y ahí ver cómo impactan en su integralidad la distintas concesiones e intervenciones" ya que, comparó, "no se puede evaluar aisladamente cada concesión, tiene que ser en una integralidad".

Dicotomías

Para Ramallo este conflicto no tiene que ver con  un enfrentamiento con la gente que defiende el medioambiente: “Todos creemos que hay que preservar el medioambiente, no son posiciones diferentes antagónicamente, vamos todos hacia el mismo norte que es defender el parque, pero queremos hacer las actividades deportivas defendiendo el medio ambiente, todos creemos que es un área sustentable”.

Para Molina en Necochea se debe dejar de utilizar el concepto y dualidad "progreso / desarrollo" o "progresa Vs. Ambiente". "No se puede seguir con que se impide el progreso, que es la ciudad del no; son muletillas y discursos sin contenido", dijo para reiterar el estudio de impacto ambiental integral. "Si haces eso vas a poder hacer intervenciones sustentables o sostenibles, nadie se va a oponer". Sin embargo, en el caso del Club Villa Diaz Velez, "la ordenanza no está bien hecha, y un club, una escuela deportiva con el carácter formativo que tiene, no puede empezar una obra sin tener los estudios. Si vos haces una intervención sostenible nadie se va a oponer", dijo.

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