domingo 06 de julio de 2025 - Edición Nº3199

Sociedad | 18 nov 2022

Que se cumpla la ley

¿En qué zona permiten circular vehículos en la playa?

La Ordenanza Nº 9977 fue sancionada el 3 de octubre del 2019 y estableció los lugares donde se está prohibido la bajada. Delimitó así lugares de bajada y subida. Aquí la letra.


Tras la llegada de una nueva temporada de verano, la Municipalidad trabaja para organizar la circulación vehicular en la Villa balnearia y las costaneras de Necochea y Quequén, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 9977, sancionada el 3 de octubre del 2019.

 

Al respecto, desde la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y Fiscalización explicaron que se ejecutan tareas relacionadas a la colocación de empalizadas que irán enterradas un metro en la arena, para evitar su hurto o desplazamiento.

Mientras se comienza a colocar cartelería alusiva en sectores previamente determinados, la dependencia también se encuentra en proceso de adquisición o acondicionamiento de nueva señalética para reforzar la difusión de distintas medidas preventivas, en función de la misma normativa y siguiendo el esquema de prohibición de circulación en la arena, con la demarcación de las bajadas habilitadas para el acceso de rodados todo terreno.

 

¿Qué dice la norma?

 

Según el artículo 5º del ordenamiento de carácter municipal, no se puede transitar o estacionar ningún tipo de vehículo en: 1. Todo el litoral marítimo de la localidad de Quequén; 2. El sector comprendido entre la Escollera Sur y la proyección de la calle 61, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 3. La proyección de calle 71 hasta calle 117 (Kabril); 4. El sector comprendido entre el límite norte del parador Karamawi y la proyección de la calle 159, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 5. El sector comprendido entre la proyección de las calles 187 y 195 (Sector de playa de complejos y campings gremiales).

Vale destacar que la misma ordenanza estipula que se reconoce como vehículo 4×4 Todo Terreno a todo aquel que “se encuentre preparado para la arena, vehículos de tracción integral y doble tracción”.

En su apartado sexto, instaura también que, para acceder a la costa, los rodados deberán utilizar los accesos establecidos a tal fin, trasladándose hasta encontrar estacionamiento a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, y que se establece como “zona segura y libre de vehículos a motor, aquella que resulta del sector restringido por la limitante física de 30 metros y la lengua de agua”.

 

 

La ordenanza completa

ORDENANZA 10018/19 VISTO:- La sanción de la Ordenanza N° 9977/19; y CONSIDERANDO:- Que es necesario exceptuar de prohibiciones allí planteadas a aquellos vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo, para dar cumplimiento con el sistema de seguridad y control de playas, como así también otros casos particulares; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- O R D E N A N Z A N° 10018/19 ARTÍCULO 1°:- Incorporase el Artículo 5° bis a la Ordenanza N° 9977/19, el cual queda------------------------ rá redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 5° bis:- Quedan exceptuados de lo normado en el artículo anterior:- a) Los vehículos afectados a la seguridad en playa, sean estos dependientes de organismos Municipales, Provinciales o Nacionales,- b) Los vehículos destinados a atender emergencias médicas o de salvataje y los destinados a realizar obras públicas”.- c) Los vehículos afectados a la explotación de las Unidades Funcionales de Playa, que se encuentren debidamente habilitados por el Departamento Ejecutivo”.- ARTÍCULO 2°:- Incorporase el Artículo 5° ter a la Ordenanza N° 9977/19, el cual queda------------------------ rá redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 5° ter:- Únicamente en los ingresos habilitados cuando se transporten vehículos náuticos, aquellos vehículos que los transporten sólo podrán circular en el ámbito comprendido por el boyado reglamentario y no podrán permanecer estacionados mientras las embarcaciones se encuentren navegando”.----------------------------------- ---------------------------------------------- ARTÍCULO 3°:- Modificase el Artículo 14° de la Ordenanza N° 9977/19, el cual quedará ----------------------- redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 14°:- Las prohibiciones y limitaciones al tránsito y estacionamiento previstos en la presente Ordenanza tendrán vigencia los 365 días del año”.------------------------------ -------------------- ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 3351/19 FIRMADO Dr. JORGE H. MARTINEZ – Srio. Gral. Y de GOBIERNO Dr. ARTURO A. ROJAS– INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias