jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2734

Política | 17 feb 2023

DISPUTA

Polémica por el uso de la concesión de Villa Díaz Vélez

Ciudadanos enrolados en El Parque No se Vende y Bosque y Comunidad, presentaron cartas al intendente y al presidente del Concejo Deliberante advirtiendo sobre la fiesta que pretende realizarse el próximo 25 de febrero. Según detallan "la habilitación municipal para fiestas privadas se otorga a lugares preparados para tal fin, y no en lugares públicos concesionados con fines deportivos". Además hacen hincapié en el impacto ambiental que generaría un evento de tal magnitud en el corazón del parque. Lee el detalle completo en la nota.


A días de la fecha estimada para la celebración de una fiesta multitudinaria, de renombre, catalogada como "la más linda del mundo" vuelve a quedar en escena la disputa por los espacios públicos, concesionados y las diferentes expresiones entre los que apoyan dicho evento y justifican su realización como un beneficio para una entidad social y deportiva ante los que pretenden preservar los espacios públicos insistiendo que se traslade a otro lugar habilitado para tal fin. 

Sucede que el escenario previsto para tal fin, es una cancha de fútbol, en este caso la auxiliar, de un club social y deportivo, conocido como Villa Díaz Vélez. 

Si bien sus organizadores se presentaron en el Concejo Deliberante con toda la voluntad de explicar los preparativos, las medidas de seguridad, su plan de contigencia y sus habilitaciones tramitadas, otra parte de la sociedad insiste en que el lugar no esta autorizado para tal fin, a sabiendas que la concesión no habilitaría el alquiler del espacio para un evento privado. 

Además vecinos del Club ya vienen reclamando por "ruidos molestos" ante las mínimas celebraciones en el quincho nuevo de la entidad deportiva, pero en este caso se espera que miles de personas asistan al mega evento conocido como "LA BRESH". 

Los vecinos y ambientalistas presentaron dos cartas, una al intendente Rojas, y otra al presidente del Concejo Deliberante, Sánchez, advirtiendo sobre las irregularidades que según ellos estarían cometiendo de realizarse dicha fiesta. 

En un extracto de la misma expresan lo siguiente: 

"A la luz de los ejemplos de otras fiestas BRESH realizadas en otras ciudades se evidencia que la cantidad de gente que asisten a las mismas maximiza los riesgos que conlleva que esta actividad sea desarrollada en un medio rodeado de árboles, arbustos y pastos (agravado por la sequía existente), sin olvidarnos de sus moradores, animales de diferentes especies y en particular los pájaros que serían especialmente afectados.

Los ruidos (sonidos) a altísimos decibeles, griterío de personas, luces de colores de largo alcance, son totalmente inapropiados para el Parque Miguel Lillo y por otra parte el riesgo de incendio derivado de los cigarrillos que se pudieran tirar en el lugar o fuera de él parecerían cuestiones insalvables para permitir la realización del evento, porque son cosas que CON SEGURIDAD OCURRIRÁN.  Lo dicho solo indica que EL RIESGO DE DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PÚBLICO, es un HECHO del que deberá hacerse responsable en forma personal si permite el desarrollo de la mencionada fiesta en el CLUB VILLA DIAZ VELEZ.

Podemos seguir enumerando cuestiones legales, dado que el Club no tiene por el contrato de concesión, habilitación para hacer fiestas privadas, mucho menos en la cancha de fútbol. NO PUEDE NI DEBE PERMITIRSE UNA ACTIVIDAD PRIVADA ABSOLUTAMENTE RIESGOSA para nuestro parque público.

La habilitación municipal para FIESTAS PRIVADAS se otorga a lugares preparados para tal fin, y NO EN LUGARES PÚBLICOS CONCESIONADOS CON FINES DEPORTIVOS.

Por lo dicho solicitamos que en forma perentoria se niegue la autorización municipal para este evento en el Parque Miguel Lillo.

Además la carta hace una clara advertencia a las autoridades máximas de los órganos ejecutivos y legislativos de nuestra ciudad expresando que:

Recordamos que el Ar. 240 del C.C y C, pone límite al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes con respecto a los derechos de incidencia colectiva.” El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1 y 2, debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Por otra parte el Artículo 184 del Código penal, castiga con penas de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, a quien cause daños a bienes, en el apartado 5 expresa “ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público …..” , en éste caso obviamente agravado por el hecho de ser quienes deben velar por su integridad.

 

 

 

 

 

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