viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº2854

Política | 14 may 2024

CONCEJO DELIBERANTE

El concejal Arabarco presenta proyecto de alarmas comunitarias para reforzar la seguridad en Necochea

Fue presentado en el HCD de Necochea por el partido que representa la ACT. Enterate de qué trata el instrumento en esta nota.


En respuesta a la creciente preocupación por la inseguridad en el distrito, el concejal de la Agrupación Comunal Transformadora (ACT), Juan Pedro Arabarco, ha presentado un proyecto de ordenanza para la implementación de un Programa Municipal de Alarmas Comunitarias. Este sistema busca fortalecer la seguridad urbana y promover la participación ciudadana en la prevención del delito.

Detalles del Proyecto:

  1. Creación del Programa Municipal de Alarmas Comunitarias:

    • Se promoverá la instalación de sistemas de alarmas comunitarias en sectores de la ciudad donde los vecinos lo soliciten. Los costos de instalación serán asumidos por los propios vecinos.
  2. Funcionamiento del Sistema:

    • El sistema consiste en la instalación de alarmas con luz y sonido en una manzana o calle, activadas por pulsadores distribuidos en las viviendas de los vecinos. Estos pulsadores permiten alertar de inmediato a la policía ante situaciones sospechosas.
  3. Registro de Alarmas Comunitarias:

    • Se creará un registro para llevar un listado actualizado de las alarmas instaladas, su ubicación y datos relevantes. Este registro se integrará al Centro Operativo de Monitoreo y se coordinará con el Comando Unificado y el 911.
  4. Facilidades Municipales:

    • La Municipalidad de Necochea facilitará el uso gratuito de columnas de alumbrado público y el suministro eléctrico para el funcionamiento de las alarmas.
  5. Mantenimiento y Reparación:

    • Los vecinos, ONG y/o centros vecinales serán responsables del mantenimiento y reparación de los equipos.
  6. Vinculación con Cámaras de Seguridad:

    • Se establecerá un vínculo entre las alarmas vecinales y las cámaras de seguridad instaladas o próximas a instalar por la Municipalidad.
  7. Autoridad de Aplicación:

    • La Dirección General de Coordinación de Políticas de Seguridad Pública será la encargada de la aplicación y supervisión del programa.
  8. Comisión de Garantías:

    • Se creará una comisión para elaborar protocolos de actuación y garantizar el correcto uso del sistema. Esta comisión estará integrada por concejales, representantes municipales y de seguridad pública.

Fundamentos del Proyecto:

  • La iniciativa se basa en la necesidad de contar con más herramientas para combatir la creciente inseguridad en el distrito.
  • Se destaca la importancia de la participación ciudadana en la prevención del delito como un componente clave en las políticas de seguridad.
  • El sistema de alarmas comunitarias es eficiente, accesible y de fácil aplicación, lo que permite su implementación en un corto plazo.
  • La solidaridad vecinal es un aspecto crucial del sistema, ya que los vecinos se cuidan mutuamente.

El concejal Arabarco enfatizó que “la implementación de este sistema no solo mejora la seguridad, sino que también fortalece el sentido de comunidad y cooperación entre los vecinos”. La presentación del proyecto subraya la importancia de contar con políticas de seguridad inclusivas y participativas, donde la ciudadanía pueda involucrarse activamente en la prevención del delito.

 

ANEXO: Texto Completo del Proyecto de Ordenanza

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Alarmas Comunitarias como herramienta de Seguridad Urbana, para promover la difusión e instalación de Sistemas de Alarmas Comunitarias en los distintos sectores de la ciudad donde los vecinos lo soliciten, cuyo costo correría a cargo de los mismos.

ARTÍCULO 2º: El Sistema de Alarmas Comunitarias consiste en las siguientes medidas: a) La instalación en red en una misma calle o manzana, de alarmas con luz, sonido o combinada entre ambos elementos que, al ser activada por el vecino, permite dar aviso de inmediato a la policía. b) Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona, incluidos en este sistema. c) Permitir la utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante la utilización de un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.

ARTÍCULO 3º: El montaje y costo de estos sistemas será a instancia y solicitud de los vecinos, organizaciones no gubernamentales y/o centros vecinales que organicen su instalación, previo al cumplimiento de los requisitos estipulados por la presente y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Alarmas Comunitarias, a efectos de llevar a cabo un listado actualizado de la cantidad de alarmas comunitarias instaladas o que se instalen en el futuro, información individualizada del artefacto, su ubicación y el nombre de la empresa contratada y/o todo otro dato que la Autoridad de Aplicación considere oportuno. El mismo deberá integrarse al Centro Operativo de Monitoreo y será informado al Comando Unificado y al 911.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través de la autoridad de Aplicación, establecerá un protocolo para conexiones de sistemas de alarmas comunitarias de acuerdo con las normativas vigentes en el tema, ajustado a los cánones establecidos en materia de seguridad eléctrica, para lo cual se dará intervención a las dependencias que correspondan. Asimismo, podrá establecer un mínimo de requisitos técnicos y/o certificados de homologación pertinentes a los cuales deban ajustarse los sistemas para su aprobación o autorización.

ARTÍCULO 6º: Deberá informarse de manera clara y permanente el emplazamiento de sistemas de alarmas comunitarias en la zona, mediante el señalamiento a través de cartelería suficiente y visible. Asimismo, cada dispositivo deberá contener información accesible respecto del número telefónico, la dirección electrónica y postal del proveedor del sistema de alarmas comunitarias instalado en el lugar.

ARTÍCULO 7º: Autorícese la utilización, de forma gratuita, de las columnas de alumbrado público para la conexión de sistemas de alarmas comunitarias. El fluido eléctrico provisto a los sistemas de alarmas comunitarias conectados a la red de alumbrado público conforme a la normativa vigente y al solo fin de permitir su funcionamiento, será suministrado a cargo de la Municipalidad de Necochea.

ARTÍCULO 8º: El mantenimiento y reparación de los equipos de alarmas comunitarias estará a cargo de los vecinos, organizaciones no gubernamentales y/o centros vecinales solicitantes y de conformidad a las obligaciones de propiedad convenidas en la contratación con su proveedor.

ARTÍCULO 9º: Establézcase “El Sistema de Vinculación” entre las alarmas vecinales instaladas en diferentes barrios del ejido municipal y las cámaras de seguridad ya instaladas y/o próximas a instalar por la Municipalidad de Necochea.

ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Coordinación de Políticas de Seguridad Pública o la que en el futuro la reemplace, en coordinación con las áreas que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga.

ARTÍCULO 11º: Establézcase una Comisión de Garantías del Sistema de Alarmas Comunitarias, que podrá ser convocada oportunamente por la Autoridad de Aplicación y/o cualquier vecino y/o proveedor del sistema, cuando se requiera de alguna recomendación, legalización, reglamentación o análisis de factibilidad sobre el sistema de alarmas comunitarias. La presente Comisión deberá estar integrada de la siguiente manera: a) Un/a concejal/a por Bloque que conforman el HCD. b) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal. c) Un representante del Área de Alumbrado Público. d) Un representante del COM. e) Un (1) representante de la Policía de la provincia.

ARTÍCULO 12º: La Comisión de Garantías del Sistema de Alarmas Comunitarias deberá elaborar un protocolo de actuación para todos los usuarios del sistema de alarmas con la finalidad de contar con un marco de argumentos positivos u objetivos a tener en cuenta al momento de activar el sistema. La omisión a este protocolo de manera reiterada o el uso desmedido del Sistema de Alarma que por la presente se regula será pasible de las sanciones previstas en el art. 14.

ARTÍCULO 13º: En ningún caso la Municipalidad de Necochea responderá por los desperfectos, deterioros, daños, perjuicios o la falta de funcionamiento que surja en los equipos de alarmas comunitarias, instalados en las columnas de alumbrado público municipal. El Registro de Alarmas Comunitarias deberá solicitar y archivar la declaración jurada de los usuarios y los proveedores que asumen la responsabilidad solidaria por ante los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros y/o sobre los bienes públicos por el uso o la instalación o cualquier desperfecto del sistema de alarmas comunitarias.

ARTÍCULO 14º: La Municipalidad de Necochea podrá rescindir toda autorización y disponer la directa desconexión de los equipos de alarmas comunitarias instalados o a instalarse que no cumplan con la presente Ordenanza, causaren daños o perjuicios a la comunidad, los usuarios omitieran reiteradamente el protocolo de uso y/o ante toda otra causal que atentare contra los objetivos que persigue el sistema.

ARTÍCULO 15º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal ejecute un programa de difusión pública mediante el cual reproduzca prioritariamente información respecto de los alcances del Sistema de Alarmas Comunitarias, la obligación de registro y/o la denuncia de instalaciones clandestinas o defectuosas y el protocolo de actuación para los usuarios.

ARTÍCULO 16º: De forma.

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