La decisión fue adoptada por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la Municipalidad de Necochea y revocaron la resolución dictada en febrero por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 local, que había frenado la subasta tras el amparo impulsado por María Susana Laborde.
Sin embargo, el fallo introduce una aclaración central: la Cámara no resolvió sobre la legalidad definitiva de la ordenanza ni sobre el fondo del amparo. Lo que resolvió fue únicamente la continuidad o no de la medida cautelar que impedía avanzar con la subasta. El expediente principal continúa abierto.
La venta del Complejo Casino constituye además una de las apuestas centrales de la gestión de Arturo Rojas para intentar captar inversión privada sobre uno de los sectores más emblemáticos del frente costero de Villa Díaz Vélez.

Imagen del render que pretendía llevar adelante la firma “A TODA VELA S.A.”
La acción judicial presentada por Laborde sostenía que el Municipio había incurrido en múltiples omisiones antes de aprobar la Ordenanza 12.009.
Entre los principales cuestionamientos figuraban:
ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental previa
falta de participación ciudadana
incumplimientos vinculados al patrimonio histórico
ausencia de intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial
posibles impactos urbanos y ambientales derivados del proyecto
Con esos argumentos, en febrero la Justicia había suspendido la subasta prevista para el 11 de ese mes.
Para revertir la cautelar, la Cámara sostuvo que los actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad y que suspenderlos exige demostrar vicios graves, evidentes y claramente verificables.
Los jueces concluyeron que, al menos en esta etapa preliminar, no aparece acreditada una “ilegalidad manifiesta” en la Ordenanza 12.009 ni en el decreto que la promulgó.
El fallo también remarca que la venta mediante subasta pública y la desafectación patrimonial del inmueble no evidencian, por sí mismas, irregularidades suficientemente claras como para justificar la paralización completa del procedimiento.
Uno de los puntos más sensibles del expediente estaba vinculado al impacto ambiental.
La Cámara consideró que la Ordenanza 12.009 autoriza la venta del inmueble, pero no habilita automáticamente torres, edificios, obras nuevas ni cambios urbanísticos inmediatos sobre el predio. Por eso concluyó que la subasta, por sí sola, no constituye una actividad con impacto ambiental directo.
Además, destacó que cualquier modificación urbanística futura todavía depende de etapas administrativas pendientes.
Entre ellas:
convalidación provincial de nuevos indicadores urbanísticos
intervención del Ministerio de Ambiente
evaluaciones ambientales posteriores
nuevas ordenanzas municipales
aprobación definitiva del cambio de usos del suelo
Por eso, los jueces entendieron que los impactos denunciados aparecen hoy como potenciales o hipotéticos, al menos en esta etapa cautelar del proceso.
Otro de los ejes del amparo era la supuesta omisión de intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial.
Sobre este punto, los camaristas sostuvieron que, al menos en esta etapa inicial, esa ausencia no alcanza para demostrar una ilegalidad ostensible que justifique mantener suspendida la ordenanza.
También valoraron que existieron actuaciones administrativas previas, informes técnicos y fundamentos vinculados al estado material del complejo.
Entre ellos mencionaron:
deterioro estructural severo
abandono prolongado
incendios y vandalización
licitaciones fallidas previas
imposibilidad económica municipal de afrontar la recuperación
Esos antecedentes fueron considerados suficientes para sostener que la discusión requiere mayor prueba y debate antes de arribar a conclusiones definitivas.
Los jueces consideraron que tampoco estaba acreditado otro requisito indispensable para mantener vigente la cautelar.
Entendieron que la sola realización de la subasta no implica daños irreversibles inmediatos porque entre la venta y cualquier transformación concreta del predio existen múltiples autorizaciones, controles y procedimientos pendientes.
Por eso concluyeron que no estaba acreditado un riesgo actual que justificara mantener paralizado todo el proceso.
Con la cautelar revocada, el Municipio recupera la posibilidad de avanzar nuevamente con la confección de pliegos, fijar nuevas fechas y continuar el procedimiento de subasta pública del Complejo Casino.
Pero la disputa judicial todavía sigue abierta.
La causa principal continúa en trámite y la propia Cámara dejó expresamente abierta la posibilidad de volver a analizar medidas preventivas futuras si aparecen nuevos elementos, circunstancias diferentes o una acreditación distinta de la urgencia invocada. Por eso, el conflicto judicial sobre el futuro del Casino todavía no quedó cerrado.
EL TEXTO DEL FALLO COMPLETO A CONTINUACIÓN