En el caso argentino, las mercaderías alcanzadas deberán pagar un arancel adicional general del 10% para ingresar al mercado estadounidense. Sin embargo, la resolución contempla excepciones para determinados bienes.
La medida fue adoptada por la administración de Donald Trump después de una serie de investigaciones realizadas por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Washington argumentó que las economías investigadas no adoptaron o no aplicaron eficazmente prohibiciones para impedir la importación de productos elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
El nuevo régimen reemplaza el recargo temporal general del 10% que Estados Unidos aplicaba desde febrero y cuyo plazo máximo de 150 días venció este viernes.
Por esa razón, para buena parte de las exportaciones argentinas alcanzadas, el porcentaje no aumentará respecto del día anterior. No obstante, la carga adicional continuará vigente bajo un nuevo fundamento legal y con una nómina específica de productos exceptuados.
La tasa del 10% se sumará al arancel ordinario que corresponda según cada mercadería, salvo cuando el producto esté incluido entre las exclusiones establecidas por el Gobierno estadounidense.
El arancel es abonado formalmente por el importador ante la Aduana de Estados Unidos. Sin embargo, puede encarecer el precio final de los productos argentinos, reducir su competitividad o trasladarse parcialmente al exportador mediante una disminución del precio pagado o de la demanda.
El impacto concreto dependerá de cada sector, del arancel ordinario que ya tenga la mercadería y de su inclusión o no en el listado de excepciones.
La Argentina quedó dentro del grupo al que se aplicará la tasa más baja del nuevo esquema. El mismo porcentaje alcanzará a Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.
Para determinados productos de la Unión Europea y Taiwán, Estados Unidos fijó una carga total de hasta el 10%, tomando en cuenta el arancel de Nación Más Favorecida que ya tengan.
En el caso de Japón, Corea del Sur y Suiza, la carga llegará hasta el 12,5%. Las restantes economías comprendidas por las investigaciones enfrentarán una tasa adicional general del 12,5%.
El representante comercial estadounidense, Jamieson Greer, sostuvo que la decisión busca corregir una práctica que Washington considera una violación de los derechos humanos y una distorsión del comercio.
“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales”, manifestó el funcionario.
Estados Unidos excluyó del nuevo gravamen determinadas materias primas cuya imposición podría generar problemas de abastecimiento interno o perturbaciones para el conjunto de su economía.
También habrá excepciones para bienes que el país no pueda cultivar o producir en cantidades suficientes, conseguir a precios razonables u obtener de otros proveedores.
La resolución contempla además exclusiones específicas para determinadas mercaderías argentinas, destinadas a incentivar el cumplimiento de los compromisos relacionados con la prohibición de importar bienes elaborados mediante trabajo forzoso.
El alcance definitivo deberá analizarse de acuerdo con los códigos aduaneros incluidos en los anexos oficiales. También están contempladas exclusiones para artículos alcanzados por determinados aranceles sectoriales bajo la Sección 232, para evitar la superposición de gravámenes.
Las tasas comenzaron a aplicarse a las mercaderías ingresadas para consumo en Estados Unidos desde las 00.01, hora del este, de este viernes 24 de julio.
Los productos que ya habían sido embarcados y se encontraban en tránsito antes de ese horario podrán ingresar sin el nuevo arancel si son despachados para consumo antes de las 00.01 del martes 28 de julio.