
La discusión central gira alrededor del expediente municipal 3538/26. Desde el Colegio de Abogados sostienen que la intervención estaba autorizada y atribuyen lo ocurrido a una “desinteligencia interna” del Municipio. El director de Guardaparques, Julián Zugazúa, afirma que la cuadrilla solamente exhibió un informe técnico sobre el estado de los árboles, pero no un permiso expreso para extraerlos y aclaró que, a partir del aviso del vecino, el personal de Guardaparques se hizo presente en el lugar en el marco de lo dispuesto por el Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto-Ley 8751/77.
NdeN solicitó a los funcionarios Adrián Furno y Gerónimo Gallegos una copia de la autorización mencionada por el Colegio. Ambos confirmaron la existencia del expediente y de informes técnicos, pero hasta el cierre de esta nota no remitieron una resolución o permiso que habilitara expresamente la extracción.
El procedimiento comenzó alrededor de las 9.15, cuando Valentín, un vecino que tiene un comercio a pocos metros, advirtió que una cuadrilla trabajaba sobre cuatro plátanos ubicados en la vereda del Colegio de Abogados.
Según relató, se encontraba junto con su compañera y llamó a Guardaparques para que verificara si los trabajadores contaban con la autorización correspondiente.
“Mientras esperábamos que llegaran, circulaba por el sector observando lo que hacían y sacando fotos”, contó.
Cuando arribó el personal municipal, uno de los árboles ya había sido retirado por completo. Otro había sido descopado y presentaba un corte que alcanzaba aproximadamente la mitad de su circunferencia.
Zugazúa explicó que el segundo ejemplar había quedado en una condición riesgosa y que fue necesario completar su extracción. Los otros dos árboles todavía no habían sido intervenidos y las tareas fueron suspendidas.
“Al final detuvieron la tala y pudimos salvar dos árboles”, expresó Valentín.
En el lugar trabajaba una cuadrilla de Podadores de la Costa y también había agentes de Tránsito realizando un corte de calle. Desde el Colegio de Abogados señalaron posteriormente que habían solicitado la presencia de Tránsito para brindar seguridad durante el operativo.
La documentación exhibida por la cuadrilla fue un escrito de la Dirección Forestal, fechado el 15 de julio de 2026 y firmado por la ingeniera Andrea Frigerio, incorporado al expediente municipal 3538/26.

El documento lleva como encabezado “Informe técnico” y analiza los cuatro plátanos ubicados frente a la institución. Allí se señala que presentaban un estado “morfológico y sanitario satisfactorio”, que tenían una altura aproximada de diez metros y que no se encontraban cerca de cumplir su ciclo de vida.
El informe también destaca el valor ambiental de los ejemplares y advierte que los beneficios proporcionados por árboles de ese porte no podrían equipararse inmediatamente mediante su reemplazo por árboles jóvenes.
En su parte final, Frigerio indica que “el motivo para autorizar el reemplazo sería” lo informado por la Dirección General de Infraestructura acerca de la afectación de servicios. A continuación, el informe remite las actuaciones a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Esa área está encabezada por Adrián Furno, secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, mientras que Gerónimo Gallegos se desempeña como subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
El escrito de Frigerio no utiliza la fórmula “se autoriza la extracción”, no menciona una cantidad de ejemplares autorizados ni establece las condiciones en las que debía realizarse el trabajo. Desde el Colegio sostienen que el documento debe leerse junto con las demás actuaciones incorporadas al expediente 3538/26.
Zugazúa explicó que la cuadrilla tenía en su poder el informe de Frigerio, pero no pudo exhibir otro documento que autorizara expresamente la extracción.
“Las autorizaciones son claras: dicen ‘se autoriza la extracción de tantos ejemplares, con o sin reposición’. En este caso, la ingeniera no lo expuso así”, sostuvo el director de Guardaparques.
El funcionario agregó que tres personas presentes en el lugar pueden testificar que los trabajadores solamente contaban con ese informe.
“Eso es un informe técnico que emite una opinión. El permiso tiene que ser claro con lo que se autoriza”, afirmó.
Zugazúa precisó que el acta de infracción se labró por la extracción de dos ejemplares en buen estado sanitario y, según la actuación de Guardaparques, sin autorización de la Dirección Forestal.
El funcionario encuadró el procedimiento en la Ordenanza de Arbolado Público 5085/03, el Código Contravencional establecido por la Ordenanza 502/84 y la Ley provincial de Arbolado Público 12.276.
La Ordenanza 5085/03 establece en su artículo 17 la prohibición de eliminar, extraer o talar árboles sin autorización municipal previa. También dispone que, cuando las tareas sean autorizadas a terceros, deben desarrollarse bajo el control de la autoridad de aplicación.
La Ley 12.276 establece como principio general la prohibición de extraer, podar, talar o dañar el arbolado público. La norma contempla situaciones excepcionales que pueden justificar una solicitud, sujeta a la evaluación y resolución de la autoridad competente.
Zugazúa también cuestionó el argumento de reemplazar los plátanos por ejemplares nuevos.
“Por más que pongas 50 árboles jóvenes, no van a realizar la captura de dióxido de carbono que hace un árbol de 40 años”, manifestó.
La discusión administrativa quedó desplazada cuando se produjo un enfrentamiento entre Federico Saldaño, identificado como responsable de la cuadrilla, y Valentín.
El vecino contó que comenzó a filmar al advertir que el podador mantenía una discusión con el director de Guardaparques. Según su denuncia, Saldaño se acercó, lo increpó, le pegó en la cara y lo tiró al suelo.
“Yo ni le hablé. Es él el que viene a hablar increpando”, afirmó Valentín.
Zugazúa dijo haber presenciado el episodio. Según su testimonio, el golpe hizo que al vecino se le cayeran el celular y los anteojos y le provocó una lesión sangrante en el pómulo izquierdo.
Guardaparques solicitó la intervención de la Policía y Valentín presentó posteriormente una denuncia en la comisaría. Durante la semana se determinará qué fiscalía intervendrá en la causa.
Parte del episodio fue registrada y difundida en redes sociales. Ese video motivó la primera consulta de NdeN al director de Guardaparques.
Patricio García de Arriba, vicepresidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Necochea, sostuvo que la institución actuó de acuerdo con el expediente municipal 3538/26 y que la documentación debe analizarse de manera integral.
Según explicó, el informe de Frigerio debía leerse junto con una actuación de la Dirección de Infraestructura sobre las complicaciones que los árboles generaban en diferentes servicios.
Desde el Colegio mencionaron inconvenientes en canaletas, cañerías y veredas, además de posibles daños provocados por las raíces. García de Arriba señaló que la decisión de retirar los ejemplares fue aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo.
También sostuvo que Podadores de la Costa contaba con capacitación, seguros, elementos de seguridad y los permisos necesarios para realizar el trabajo.
“Acá hubo una desinteligencia interna de la Municipalidad. Nosotros actuamos de acuerdo con lo que dice el expediente”, afirmó.
El representante de la institución aseguró que Adrián Furno, Gerónimo Gallegos y la Secretaría de Gobierno conocían la tramitación. También manifestó que el Colegio tenía previsto reponer los ejemplares retirados y donar otros árboles.
Sobre el enfrentamiento, García de Arriba brindó una versión diferente. Afirmó que el vecino había increpado y agredido primero al trabajador y calificó la reacción de Saldaño como una “legítima defensa”.
NdeN no cuenta, hasta el momento, con una declaración directa de Federico Saldaño. La versión favorable al podador fue expresada por García de Arriba en representación del Colegio de Abogados.
Las circunstancias del enfrentamiento deberán determinarse dentro de la investigación iniciada después de la denuncia.
Debido a que el informe de Frigerio remitía las actuaciones a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, NdeN consultó a su titular, Adrián Furno, sobre la documentación incorporada al expediente 3538/26.
“Sí, está en un expediente, con la actuación de la Dirección Forestal y con un informe de la Dirección de Infraestructura sobre los servicios que se ven afectados por el tamaño de los árboles y las complicaciones que generan”, respondió el secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Furno indicó que el trámite continuaba bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y remitió las consultas sobre su estado a Gerónimo Gallegos, responsable de esa dependencia.
“Calculo que el lunes deberá explicar Guardaparques su accionar”, agregó Furno.
Por su parte, Gallegos confirmó: “Hay un informe técnico de la afectación de servicios”.
NdeN pidió a ambos funcionarios una copia del documento que autorizara expresamente la extracción, mencionado por García de Arriba. Hasta el cierre de la nota, la documentación solicitada no fue enviada.
Los funcionarios confirmaron la existencia del expediente 3538/26, del informe de la Dirección Forestal y de una actuación de Infraestructura sobre la afectación de servicios. El punto sobre el cual continúan enfrentadas las versiones es si dentro de ese trámite se había emitido una resolución que autorizara expresamente la extracción y si la cuadrilla debía tenerla disponible antes de comenzar los trabajos.
Valentín también reclamó avances en el expediente para conformar una Comisión de Arbolado Urbano en Necochea.
“Me parece importante decir que el Municipio tiene dormido el expediente para la ordenanza de la Comisión de Arbolado Urbano. Sería muy importante un organismo que se ocupe de estos temas”, expresó.
La Ley provincial 12.276 contempla la conformación de consejos municipales de arbolado público y la Ordenanza 5085/03 prevé su intervención en el análisis de casos excepcionales.
Tras lo sucedido, quedaron abiertas una actuación contravencional por la extracción de los árboles y una investigación judicial por la agresión denunciada. También resta establecer si el expediente municipal 3538/26 contenía una autorización expresa diferente del informe técnico exhibido durante el procedimiento.