
La nueva condición de expendio se encuentra vigente desde el 29 de julio, un día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
La disposición alcanza a los siguientes principios activos y presentaciones:
Trimebutina maleato 100 mg: comprimidos o cápsulas utilizados para aliviar espasmos y trastornos de la motilidad intestinal.
Levocetirizina diclorhidrato 5 mg o 5 mg/ml: antihistamínico empleado para cuadros alérgicos, como rinitis y urticaria.
Fexofenadina clorhidrato 60 mg, 120 mg o 6 mg/ml: antialérgico disponible en comprimidos, cápsulas o solución oral.
Dimenhidrinato 50 mg: utilizado para prevenir o tratar náuseas, vómitos y mareos asociados al movimiento.
Nafazolina clorhidrato más feniramina maleato: solución oftálmica destinada al alivio de síntomas de irritación y alergia ocular.
Olopatadina clorhidrato al 0,1% o 0,2%: gotas oftálmicas utilizadas para tratar síntomas de conjuntivitis alérgica.
Carboximetilcisteína al 5%: jarabe o solución oral que actúa como mucolítico y facilita la eliminación de secreciones respiratorias.
Cloruro de aluminio hexahidratado al 20%: loción tópica utilizada para controlar la sudoración excesiva.
Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: asociación presentada como polvo de administración oral o tópica, según la indicación aprobada en su prospecto.
Ivermectina al 0,5%: loción tópica antiparasitaria utilizada principalmente para el tratamiento de la pediculosis.
La autorización no comprende todas las presentaciones de ivermectina. La única incorporada a la venta libre es la loción de uso externo al 0,5%.
Esto significa que la ivermectina administrada por vía oral y otras concentraciones o formulaciones no fueron alcanzadas por la disposición y mantienen la condición de expendio que tenían hasta ahora.
La medida tampoco habilita automáticamente cualquier medicamento que contenga alguno de los principios activos mencionados: solamente alcanza a las concentraciones, formas farmacéuticas y vías de administración detalladas en la norma.
Para adoptar la decisión, la ANMAT evaluó los datos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la experiencia acumulada en el país y los antecedentes de agencias regulatorias internacionales.
El organismo verificó que las especialidades hubieran permanecido durante al menos cinco años bajo venta con receta, con eficacia y seguridad comprobadas y sin reportes graves que modificaran su relación entre riesgos y beneficios.
También consideró que se utilizan para síntomas que pueden ser reconocidos por los usuarios y que poseen un margen terapéutico suficientemente amplio, siempre que se respeten las dosis y la duración del tratamiento indicadas en el prospecto.
Los laboratorios deberán adecuar los rótulos, prospectos, presentaciones y códigos QR a la nueva condición de venta.
Sin embargo, los lotes distribuidos antes de la entrada en vigencia de la disposición podrán continuar comercializándose con sus envases actuales. Por ese motivo, durante un tiempo podrían encontrarse en las farmacias unidades que todavía indiquen “venta bajo receta”, aunque la presentación ya haya sido declarada de venta libre.
Los medicamentos de venta libre no están incluidos en la cobertura obligatoria general del Programa Médico Obligatorio. Esto puede provocar que algunas de las presentaciones alcanzadas dejen de contar con el descuento que tenían cuando requerían receta.
De todos modos, la situación dependerá de la obra social, la prepaga y el plan contratado, ya que las entidades pueden mantener beneficios adicionales. Por eso, no corresponde afirmar que todos los usuarios perderán automáticamente cualquier descuento.
Que un medicamento sea de venta libre tampoco significa que sea inocuo. Deben respetarse las indicaciones del prospecto y consultar a un médico o farmacéutico ante síntomas persistentes, embarazo, enfermedades preexistentes, tratamientos simultáneos o dudas sobre su utilización.