
La decisión fue adoptada ante la falta de votos y después de que gobernadores, senadores provinciales y bloques aliados anticiparan su rechazo a la flexibilización de los límites para la compra de campos por parte de extranjeros.
La precisión resulta central: la Ley de Tierras 26.737 no fue retirada ni derogada. La norma continuará vigente. Lo que La Libertad Avanza decidió eliminar es el capítulo del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que buscaba reformarla.
El Senado había pasado a cuarto intermedio el 16 de julio, justamente por las dificultades del oficialismo para conseguir los apoyos. El debate se retomará este jueves, desde las 14, aunque sin el punto que generó la mayor resistencia.
La eliminación deberá formalizarse durante el tratamiento parlamentario. El dictamen de mayoría publicado oficialmente todavía contiene el capítulo referido a tierras rurales, por lo que el texto definitivo quedará establecido después de la votación en particular.
La Ley de Tierras Rurales 26.737 establece que las propiedades rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras no pueden superar el 15% de la superficie rural nacional.
Ese límite también debe respetarse dentro de cada provincia y de cada municipio, departamento o división administrativa equivalente.
La propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo eliminaba esas restricciones. Ante la falta de consensos, el oficialismo presentó posteriormente una alternativa que elevaba del 15% al 25% el máximo provincial y eliminaba los límites departamentales.
Además, mantenía la prohibición para que Estados extranjeros compraran directamente tierras rurales y establecía autorizaciones especiales para empresas con participación estatal extranjera.
Los cambios no alcanzaron para sumar los votos necesarios. El rechazo expresado por mandatarios provinciales y legisladores que habitualmente acompañan al Gobierno llevó a La Libertad Avanza a retirar el capítulo completo.
Por lo tanto, si el resto del proyecto resulta aprobado, continuarán vigentes el límite nacional, provincial y departamental del 15%, el máximo del 30% para propietarios de una misma nacionalidad y el tope de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo o su superficie equivalente.
El debate se produce mientras aumenta la superficie rural en manos de personas y empresas extranjeras.
Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales obtenidos mediante pedidos de acceso a la información pública y difundidos por Chequeado, en agosto de 2026 había 13,3 millones de hectáreas rurales extranjerizadas en las 23 provincias.
La cifra representa aproximadamente el 5% del total de las tierras rurales del país, por debajo del límite nacional del 15%. La superficie equivale, sin embargo, a una extensión similar a la de la provincia de Santa Fe.
En 2018 se registraban aproximadamente 12,5 millones de hectáreas en manos extranjeras. Esto significa que durante los últimos ocho años se incorporaron unas 781.000 hectáreas, un aumento del 6,25%.
La evolución fue diferente en cada jurisdicción. En 14 provincias aumentó la cantidad de hectáreas extranjerizadas y en otras nueve disminuyó.
El mayor crecimiento porcentual se produjo en Chaco, donde la superficie aumentó un 232%. En números absolutos, el incremento más importante ocurrió en Santa Cruz, que pasó de 1,16 a 1,92 millones de hectáreas.
Ninguna provincia supera actualmente el máximo legal del 15%. Las proporciones más elevadas se encuentran en Salta, con el 11,4%; Misiones, con el 11,3%; y San Juan, con el 10,43%.
La situación cambia cuando los datos se analizan por departamento o partido.
Según la información correspondiente a 2026, existen 31 departamentos que superan el límite vigente del 15%. De ellos, 14 también están por encima del 25% que el oficialismo había propuesto como nuevo máximo para las provincias.
Los porcentajes más elevados se registran en:
También superan el 25% los departamentos de Iguazú, en Misiones; Ituzaingó y Berón de Astrada, en Corrientes; Guachipas, General Güemes y La Viña, en Salta; Tinogasta, en Catamarca; Humahuaca, en Jujuy; y Magallanes, en Santa Cruz.
Salta es la provincia con más departamentos por encima del límite vigente: nueve de sus 23 jurisdicciones superan el 15%. Le sigue Misiones, con cinco.
Los porcentajes no permiten determinar por sí solos que todas las propiedades involucradas estén en una situación irregular. La Ley 26.737 establece que quienes ya tenían tierras por encima de los límites antes de su entrada en vigencia no estaban obligados a venderlas.
Los datos sí muestran por qué la eliminación del control departamental era uno de los puntos más sensibles de la reforma. Aunque una provincia completa pueda encontrarse por debajo del 15%, la propiedad extranjera puede estar concentrada en zonas específicas con recursos naturales, actividades productivas o ubicaciones estratégicas.
Los datos de 2026 no incluyen un desglose actualizado por nacionalidad de los propietarios.
La última información disponible corresponde a 2018. En ese momento, las personas y empresas estadounidenses encabezaban el listado, con 2,95 millones de hectáreas rurales.
En segundo lugar se ubicaban los titulares italianos, con 2,17 millones, y después los españoles, con 1,8 millones. Las tres nacionalidades reunían aproximadamente 6,9 millones de hectáreas, equivalentes al 55% de toda la superficie extranjerizada registrada en ese momento.
La información identifica la nacionalidad declarada de los titulares, pero no permite conocer los beneficiarios finales de las sociedades, determinar qué empresas poseen las mayores extensiones ni establecer si las propiedades cambiaron de manos después de 2018.
La eliminación del capítulo referido a la Ley de Tierras no alcanzó al resto del proyecto.
Uno de sus principales puntos modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que las acciones de desalojo tramiten mediante un juicio sumarísimo.
El juez podría disponer la entrega anticipada del inmueble antes de la sentencia definitiva cuando la demanda esté dirigida contra ocupantes precarios, intrusos o personas cuyo deber de restitución resulte exigible.
Para tomar esa decisión deberá considerar verosímil el derecho invocado por el demandante y exigir una caución destinada a responder por posibles daños.
En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario también podría obtener la desocupación anticipada. Para esos procesos, las pruebas quedarían limitadas principalmente a documentación y peritajes.
El proyecto incorpora una protección específica cuando en el inmueble habitan niños, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo.
Antes de ejecutar el lanzamiento, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes y otorgar un plazo que no podrá superar los diez días para procurar una alternativa habitacional transitoria.
Esa intervención no suspenderá la continuidad del proceso judicial.
La reforma del Código Procesal tendrá aplicación directa en la Justicia nacional y federal. Las provincias conservan sus propios códigos de procedimiento, por lo que los cambios no se trasladarán automáticamente a todos los tribunales provinciales.
En cambio, la modificación del Código Civil y Comercial relacionada con los alquileres tendría alcance nacional. Para iniciar un desalojo por falta de pago, el propietario deberá intimar previamente al inquilino y concederle un plazo mínimo de diez días corridos.

El proyecto también modifica la Ley de Expropiaciones.
La declaración de utilidad pública deberá ser interpretada de manera restrictiva, identificar concretamente el objetivo perseguido y demostrar que la expropiación resulta necesaria y proporcional.
El dominio del inmueble no podrá transferirse al Estado hasta que se haya pagado completamente la indemnización.
Para calcular el monto se tomará el valor de mercado del bien, los daños directos provocados por la expropiación y el lucro cesante, siempre que las ganancias dejadas de percibir puedan demostrarse de manera objetiva.
El lucro cesante tendrá como límite general el equivalente al 30% del daño emergente, aunque el propietario podrá reclamar una suma superior si acredita una afectación mayor.
El valor será actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor y se aplicará una tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta el pago efectivo.
El Gobierno sostiene que las modificaciones garantizan una compensación adecuada y fortalecen el derecho de propiedad. Los sectores críticos advierten que pueden encarecer las expropiaciones y generar mayores dificultades para obras públicas que requieran incorporar terrenos privados.
Otro capítulo que permanece dentro del proyecto modifica la Ley de Manejo del Fuego.
La normativa vigente impide durante 60 años cambiar el uso de bosques, humedales y áreas naturales protegidas afectados por incendios. En zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales establece restricciones durante 30 años.
El proyecto mantiene la prohibición de modificar el destino de los bosques nativos incendiados de acuerdo con su categoría de conservación.
Sin embargo, elimina la protección automática de 30 años para las zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y sectores donde las construcciones se mezclan con la vegetación.
También reduce el alcance de las restricciones actuales sobre bosques implantados, humedales y áreas naturales protegidas.
El oficialismo argumenta que las prohibiciones pueden mantener inmovilizados durante décadas terrenos productivos afectados por incendios accidentales. Sus críticos consideran que la flexibilización debilita una herramienta creada para desalentar incendios intencionales con fines inmobiliarios o productivos.
La iniciativa también modifica la denominada Ley Pierri, utilizada para regularizar la situación dominial de viviendas únicas y permanentes.
La norma vigente permite acceder al régimen a quienes acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante tres años anteriores al 1° de enero de 2009.
El proyecto reemplaza ese requisito por la obligación de demostrar una posesión lícita, pacífica y continua durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.
También mantiene la posibilidad de acceder al régimen para agricultores familiares que residan y produzcan en el inmueble rural que buscan regularizar.
El último bloque de reformas apunta a modernizar los registros de la propiedad inmueble.
El proyecto admite la presentación de documentos digitales con firma digital, establece un plazo máximo de 30 días para la calificación registral y permite administrar matrículas, anotaciones e informes mediante sistemas electrónicos.
También crea un Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, una red nacional para consultar inhibiciones y una ventanilla única digital destinada a solicitar certificados, informes y copias en las diferentes jurisdicciones.
Este capítulo entraría en vigencia 180 días después de la publicación de la ley. El resto de las modificaciones comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.
El Senado deberá formalizar primero la eliminación del capítulo referido a la Ley de Tierras y luego votar el resto de la iniciativa en general y en particular.
El proyecto todavía no es ley. Si obtiene media sanción en la Cámara alta, deberá pasar a la Cámara de Diputados, que podrá aprobarlo, rechazarlo o introducir nuevas modificaciones.
El oficialismo consiguió apartar el punto que concentraba el mayor rechazo político y que amenazaba con hacer caer toda la iniciativa.
Pero el debate de fondo continuará: aun sin el capítulo sobre la Ley de Tierras, el proyecto mantiene reformas que pueden modificar los procedimientos de desalojo, las indemnizaciones por expropiaciones, la utilización de terrenos afectados por incendios y el funcionamiento de los registros inmobiliarios.