
En el documento, el magistrado tuvo por acreditado que el hecho ocurrió durante la madrugada del 20 de junio de 2024, cuando Aprea conducía un Honda Civic por avenida 42, entre calles 95 y 97, después de haber consumido alcohol en un evento realizado en Chez Gueñón.
Según la reconstrucción judicial, Aprea embistió con la parte frontal lateral derecha del vehículo a Germán Ariel Appella, quien caminaba por la calzada junto a su pareja, Agustina Sol Pallero. Producto del impacto, Germán sufrió una fractura de base de cráneo por traumatismo cráneo encefálico grave que le provocó la muerte.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el agravante del alcohol. Juliano tuvo por acreditado que Aprea conducía con un nivel de alcoholemia superior al límite previsto por la ley penal.
En la sentencia se valoró el resultado del alcoholímetro, que arrojó 1,54 gramos de alcohol por litro, y también el análisis sanguíneo posterior, que determinó 2,41 gramos por litro.
El juez sostuvo que la prueba científica fue corroborada por distintos testimonios que dieron cuenta del estado en el que se encontraba Aprea después del hecho. Entre ellos, mencionó declaraciones que describieron dificultades para hablar, fuerte aliento etílico, falta de lucidez y problemas para comprender lo ocurrido.
“Estos testimonios no sustituyen la prueba científica: la corroboran externamente y contradicen la pretendida normalidad sobre la que se apoya la defensa”, sostuvo Juliano en la sentencia.
Otro eje del fallo fue la falta de reacción del conductor. Para el juez, no era necesario determinar con exactitud a cuántos kilómetros por hora circulaba el vehículo para establecer la responsabilidad penal.
La clave, según la sentencia, fue que Aprea no conservó el dominio del auto ni adecuó la conducción a las condiciones del lugar.
Juliano señaló que aquella madrugada había poca iluminación, frío intenso y una fuerte helada. Pero remarcó que esas condiciones no reducían la responsabilidad del conductor, sino que le exigían extremar los cuidados.
“Esas condiciones no disminuían su deber de cuidado, sino que le imponían extremarlo”, señaló el juez.
En ese sentido, sostuvo que Aprea debía adecuar la velocidad a la distancia efectivamente iluminada y conservar el dominio del vehículo para poder detenerlo ante cualquier obstáculo previsible.
La sentencia también se detuvo en las condiciones de avenida 42. Varios testimonios coincidieron en que en ese sector no había veredas adecuadas para la circulación peatonal.
Agustina Pallero declaró que caminaban por la calle porque el terreno se encontraba desnivelado, con pastizales y sin una vereda propiamente dicha. Otros testigos y personal policial también señalaron que la zona presentaba dificultades para caminar por fuera de la calzada.
Para Juliano, la presencia de peatones en ese lugar era previsible.
Por eso, además de condenar a Aprea, el juez incluyó una recomendación dirigida a la Municipalidad de Necochea. En el fallo pidió que se evalúe la adopción de medidas para habilitar, al menos sobre uno de los márgenes de avenida 42, un espacio seguro y transitable para peatones.
El objetivo, señaló, es evitar la repetición de situaciones de riesgo para la vida como la juzgada en esta causa.

La defensa de Aprea, a cargo de Julio Razona, había cuestionado el procedimiento, las alcoholemias y la validez de algunos actos policiales. También pidió quitar el agravante del alcohol.
Sin embargo, Juliano rechazó esos planteos. En la sentencia sostuvo que la prueba de alcoholemia fue conocida, producida y debatida durante el juicio, y que no hubo una ampliación tardía de la acusación.
También indicó que la falta de testigos de actuación en el acta inicial no impedía valorar lo ocurrido, porque los funcionarios y testigos declararon durante el debate y fueron interrogados por las partes.
Respecto de las alcoholemias, el juez consideró que la defensa no logró demostrar una alteración concreta de la muestra ni una invalidez que impidiera tener por acreditado el agravante.
Uno de los tramos más fuertes de la sentencia aparece al momento de valorar los agravantes.
Juliano tuvo en cuenta antecedentes administrativos de Aprea vinculados con la conducción y el consumo de alcohol. Mencionó un control de alcoholemia de 2011, que arrojó 1,48 gramos por litro, y una infracción de 2021 que terminó con una inhabilitación para conducir por 18 meses.
El juez también señaló que, durante el período en que esa inhabilitación se encontraba vigente, Aprea volvió a protagonizar un procedimiento vinculado con la conducción de un vehículo.
Para Juliano, esas circunstancias no implicaban volver a castigar infracciones ya sancionadas, sino valorar el nivel de reproche penal al momento de fijar la pena.
“Todo ello constituye circunstancias que justifican ser tenidas en cuenta como agravantes”, sostuvo.

Finalmente, el juez condenó a Marcos Aprea a 4 años y 2 meses de prisión y a 8 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de todo tipo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo calificado.
Además, revocó la morigeración de la prisión preventiva que cumplía bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico y dispuso su traslado inmediato a la DDI local, hasta que se otorgue cupo para su ingreso en la Unidad Penal de Batán.