La novedad es la incorporación de feriados por la visita del papa León XIV, oficializados mediante el Decreto 1103/2026, publicado el 28 de septiembre. Su alcance varía según la jurisdicción, por lo que no todas las fechas corresponden a todo el país.
El lunes 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, será el próximo feriado nacional. Para quienes habitualmente descansan los sábados y domingos, permitirá un fin de semana de tres días, del 10 al 12.

El decreto por la visita del Papa establece el lunes 9 de noviembre como feriado nacional. El miércoles 11 de noviembre también será feriado, pero exclusivamente en la provincia de Buenos Aires, por lo que alcanzará a Necochea y Quequén.
El martes 10, en cambio, corresponde únicamente a Córdoba y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, en territorio bonaerense no se configura un descanso continuo del 9 al 11.
Más adelante, el feriado por el Día de la Soberanía Nacional se observará el lunes 23 de noviembre, trasladado desde el viernes 20.
| Fecha | Motivo | Alcance |
|---|---|---|
| Lunes 12 de octubre | Respeto a la Diversidad Cultural | Feriado nacional |
| Lunes 9 de noviembre | Visita del papa León XIV | Feriado nacional |
| Miércoles 11 de noviembre | Visita del papa León XIV | Feriado en Buenos Aires |
| Lunes 23 de noviembre | Soberanía Nacional | Feriado nacional trasladado del 20 |
| Lunes 7 de diciembre | Fines turísticos | Día no laborable |
| Martes 8 de diciembre | Inmaculada Concepción de María | Feriado nacional |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad | Feriado nacional |
Qué fines de semana largos se podrán aprovechar
Para quienes descansan los fines de semana, las fechas permiten estos períodos:
10 al 12 de octubre: tres días.
7 al 9 de noviembre: tres días.
21 al 23 de noviembre: tres días.
5 al 8 de diciembre: cuatro días, para quienes tengan libre el lunes 7.
25 al 27 de diciembre: tres días.
La Resolución 164/2025 estableció el lunes 7 de diciembre como día no laborable turístico. Esa categoría tiene un tratamiento distinto al de un feriado.
En el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, durante los días no laborables la decisión de trabajar corresponde al empleador, con las excepciones previstas para determinadas actividades. Si se trabaja, se cobra el salario simple; si el empleador decide no desarrollar actividad, el jornal igualmente se abona.
En un feriado, en cambio, quien presta servicios bajo ese régimen tiene derecho a la remuneración habitual más una cantidad igual. Por eso, antes de organizar una escapada de cuatro días en diciembre, conviene confirmar cómo funcionará cada lugar de trabajo.