
La Municipalidad anunció que la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales articula con el Registro de la Propiedad bonaerense para facilitar el acceso a esta protección. El objetivo es que los propietarios puedan realizar la gestión en el distrito y cuenten con asesoramiento sobre sus alcances.
La diferencia decisiva está en el momento de la inscripción: la protección alcanza a determinadas deudas posteriores, pero no impide que acreedores por obligaciones anteriores puedan reclamar la ejecución del inmueble. Por eso, se trata de una medida preventiva y no de una solución que borre compromisos ya asumidos.
El trámite corresponde al titular registral de la propiedad. Si el inmueble pertenece a varias personas, deben realizar la afectación conjuntamente.
No es necesario tener hijos ni estar casado para acceder. Una persona que vive sola también puede incorporar su vivienda al régimen y designarse a sí misma como beneficiaria.
Además del propietario, pueden ser beneficiarios su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes. En ausencia de ellos, la normativa contempla a parientes colaterales hasta el tercer grado que convivan con el titular.
Existe una condición central: al menos uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente el inmueble. El régimen permite proteger una sola vivienda por persona y puede alcanzar a la totalidad de su valor o a una parte.
La inscripción no vuelve a la propiedad intocable frente a cualquier reclamo. El Código Civil y Comercial establece excepciones que conviene conocer antes de iniciar la gestión.
Entre ellas figuran las expensas, los impuestos, tasas y contribuciones que gravan directamente el inmueble, las obligaciones por construcciones o mejoras y las garantías reales constituidas conforme a la normativa, como determinadas hipotecas.
También quedan exceptuadas las obligaciones alimentarias a favor de hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.
Esto significa, por ejemplo, que afectar una vivienda al régimen no elimina una deuda de tasas vinculada con esa propiedad ni impide todos los reclamos hipotecarios. La protección tiene un alcance específico y depende del origen y la fecha de la obligación.
Para iniciar el trámite, la información municipal solicita:
Escritura original y fotocopia.
DNI original y copia de los titulares.
Copia del documento de los beneficiarios.
Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
Documentación que acredite los vínculos, como partidas de nacimiento, matrimonio o constancia de convivencia, en original y copia.
Los poderes correspondientes, cuando la gestión se realice mediante un representante.
Certificado bancario de resguardo, si el inmueble está hipotecado.
El Registro provincial también advierte que, cuando la parcela tuvo modificaciones por subdivisión, unificación u otros planos, puede ser necesario acompañar esa documentación.
Según informó la Municipalidad, la gestión comienza de manera presencial y se completa digitalmente, con acceso a la documentación mediante un código QR.
El Registro de la Propiedad bonaerense dispone, además, del WhatsApp 221-3196882 para consultas. Antes de concurrir, corresponde consultar con el Municipio el lugar y horario de recepción de la documentación, datos que no fueron detallados en el anuncio.
La posibilidad de tramitarlo localmente acerca una herramienta que no reemplaza el pago de las obligaciones ni cubre cualquier deuda, pero que puede resultar importante para preservar la vivienda frente a compromisos futuros.