
El expediente comenzó luego de que, a fines de julio, el jefe comunal contara durante una actividad sobre consumos problemáticos que llevaba 308 días sin consumir. Semanas después, el Concejo Deliberante conformó una Comisión Investigadora para analizar su situación en el ejercicio del cargo.
Nebot ya se presentó ante el cuerpo, ejerció su derecho a defensa y realizó su descargo acompañado por sus abogados. Ahora la comisión deberá evaluar las pruebas reunidas y elaborar un informe antes de que el caso pueda llegar al pleno del Concejo.
La controversia comenzó cuando Nebot decidió hablar públicamente sobre su recuperación durante una jornada realizada en Pigüé.
El intendente relató que atravesaba un tratamiento por consumo de cocaína y presentó su experiencia en el marco de una discusión sobre adicciones y consumos problemáticos.
La repercusión política fue inmediata.
El 5 de agosto se puso en marcha el procedimiento previsto por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses, norma que permite al Concejo Deliberante juzgar a un intendente, entre otros supuestos, ante una eventual “incapacidad física o mental sobreviniente”.
La existencia de una comisión no implica que Nebot haya sido declarado incapaz ni que su destitución esté decidida.

La Ley Orgánica establece un procedimiento con distintas etapas: investigación, recolección de antecedentes y pruebas, posibilidad de descargo del intendente, informe de la comisión y eventual tratamiento en una sesión especial.
Para disponer una suspensión preventiva se requiere una decisión fundada y el voto de dos tercios del total de los integrantes del Concejo.
Si finalmente se avanzara hacia una destitución, también serían necesarios los dos tercios del total de los concejales y debería garantizarse nuevamente el derecho de defensa del jefe comunal.
La legislación no establece que una persona con antecedentes de consumo problemático quede automáticamente inhabilitada para ocupar una intendencia.
Este punto resulta central en el caso.
La Ley Nacional de Salud Mental incluye expresamente a las adicciones dentro de las políticas de salud mental y establece que debe partirse de la presunción de capacidad de las personas.
Además, señala que la existencia de un diagnóstico en salud mental no permite presumir por sí sola una incapacidad. Para arribar a una conclusión de ese tipo se requiere una evaluación concreta e interdisciplinaria de cada situación.
En consecuencia, haber reconocido una adicción o encontrarse realizando un tratamiento no equivale jurídicamente, por sí mismo, a estar incapacitado para ejercer una función pública.
La cuestión que deberá resolver el procedimiento abierto en Saavedra es otra: si existen elementos objetivos que permitan determinar que la situación personal de Nebot afecta efectivamente su aptitud o su desempeño como intendente.
El jefe comunal se presentó a fines de septiembre ante la Comisión Investigadora junto a sus abogados Leonardo Gómez Talamoni y Bárbara Sager.
Lo hizo dentro de los plazos establecidos y expuso en ejercicio de su derecho a defensa.
La audiencia se produjo después de la etapa de recolección de pruebas. A partir de ahora, la comisión deberá incorporar los elementos aportados por la defensa y elaborar sus conclusiones.
El contenido completo de la declaración no trascendió públicamente debido al carácter reservado que tiene parte del procedimiento.
Aunque el caso comenzó a instalarse públicamente como una posible destitución, el proceso todavía debe atravesar varias instancias.
La comisión deberá determinar si los antecedentes reunidos justifican formular una acusación y posteriormente elevar su informe al Concejo Deliberante.
Sólo después podría convocarse una sesión especial para analizar la continuidad del intendente.
Por eso, al estado actual del expediente, Nebot continúa ejerciendo su cargo y no existe una resolución que determine su suspensión ni su remoción.

El caso plantea además una discusión que excede la política de un municipio bonaerense.
Nebot hizo pública una experiencia vinculada con un consumo problemático y aseguró encontrarse en recuperación. A partir de esa declaración comenzó un procedimiento destinado a evaluar si puede continuar desempeñando su función.
La normativa, sin embargo, marca una distinción relevante: un diagnóstico, un tratamiento o un antecedente de consumo no constituyen por sí solos una declaración de incapacidad.
El desenlace dependerá entonces de qué pruebas existan sobre el desempeño concreto del intendente y de las conclusiones a las que llegue el Concejo Deliberante, que tendrá la responsabilidad de separar la situación de salud de cualquier eventual afectación comprobable del ejercicio de la función pública.