
Los incrementos que originaron el conflicto judicial habían sido autorizados mediante la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con un impacto estimado de entre el 1,5% y el 3,5% en las facturas, según la categoría, la distribuidora y el consumo de cada usuario.
El fallo, firmado el 15 de octubre y notificado al día siguiente, también tiene consecuencias para Necochea y Quequén, donde el servicio eléctrico es prestado por la Usina Popular Cooperativa (UPC).
La decisión judicial habilita nuevamente los aumentos cuestionados, aunque no significa necesariamente que los usuarios vayan a recibir un incremento adicional en sus próximas facturas. Lo que cambia es que deja de estar vigente, de manera provisoria, la orden judicial que obligaba a retrotraer determinados componentes tarifarios.
La controversia se originó con la Resolución 585/2026, publicada el 30 de julio, que aprobó nuevos cuadros tarifarios para el servicio eléctrico bonaerense.
La actualización comprendía modificaciones en el Valor Agregado de Distribución (VAD), que refleja los costos propios de prestación del servicio, y en los precios mayoristas de la energía definidos por el Gobierno nacional.
Los aumentos representaban entre el 1,5% y el 3,5% en las facturas, dependiendo de la distribuidora, la categoría tarifaria y el nivel de consumo.
La resolución contempló cuadros aplicables a consumos registrados desde julio y agosto de 2026, según la información oficial publicada por la Provincia y el OCEBA.
Es importante aclarar que ese rango porcentual no implica que todos los usuarios hayan recibido exactamente el mismo aumento. Tampoco representa exclusivamente la variación de los componentes provinciales que fueron cuestionados judicialmente.
En el caso de la UPC de Necochea, no se cuenta con una estimación oficial específica que permita establecer un porcentaje uniforme para todos sus asociados.
La Cámara hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense y dispuso que la apelación del Gobierno provincial contra la cautelar tramite con efecto suspensivo.
En términos prácticos, esto significa que la medida que había frenado determinados incrementos y ordenado aplicar el cuadro tarifario anterior deja de tener efectos mientras se analiza la apelación.
El tribunal consideró que la Provincia había presentado argumentos e informes técnicos suficientes para justificar, de manera preliminar, una posible afectación del interés público si continuaba vigente la cautelar.
Sin embargo, la Cámara aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la legalidad de los aumentos ni sobre la validez de la medida original. Esas cuestiones deberán resolverse al analizar la apelación de fondo.
La nueva resolución también alcanza al sistema cooperativo de distribución eléctrica de la provincia de Buenos Aires, dentro del cual se encuentra la Usina Popular Cooperativa de Necochea.
Cuando la Justicia de Bahía Blanca dictó la cautelar, en septiembre, surgieron dudas sobre su aplicación a las cooperativas. Posteriormente, el magistrado aclaró expresamente que estas entidades estaban comprendidas y ordenó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) comunicarles la decisión.
NdeN había informado entonces que, desde la UPC, aguardaban la notificación formal del organismo regulador para determinar cómo implementar el fallo.
Ahora, con la suspensión de aquella medida, el esquema tarifario cuestionado vuelve a estar habilitado y puede continuar aplicándose en las facturas.
Esto no supone necesariamente una nueva suba respecto de los valores que ya se venían cobrando. La consecuencia concreta es que ya no existe una orden judicial vigente que obligue a suspender esos incrementos y restablecer el cuadro anterior.
En cuanto a los importes que habían quedado sujetos a eventuales reintegros, la UPC todavía no había concretado devoluciones. La nueva resolución también suspende, por el momento, la obligación de reconocer esos montos como saldos a favor establecida por la cautelar original.
La situación podría modificarse si la Justicia adopta una nueva decisión durante el trámite de la causa.
El conflicto judicial comenzó con una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien cuestionó que los incrementos tarifarios fueran aprobados sin una instancia previa de audiencia pública o participación de los usuarios.
El 18 de septiembre, el juez Agustín López Coppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Bahía Blanca, hizo lugar al planteo y ordenó suspender los efectos de la Resolución 585/2026.
La cautelar establecía que las distribuidoras debían retrotraer los componentes provinciales cuestionados al cuadro anterior. También disponía que los importes cobrados bajo el esquema suspendido fueran reconocidos como saldos a favor en las siguientes facturas.
Uno de los principales fundamentos fue la falta de instancias de participación ciudadana antes de aprobar los ajustes. Según se expuso en el expediente, la última audiencia pública para discutir el régimen tarifario se había realizado en 2016.
La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires apeló la cautelar y sostuvo que su aplicación podía comprometer la continuidad y sustentabilidad del servicio eléctrico.
Entre sus argumentos señaló que la reducción de ingresos podía afectar los recursos necesarios para afrontar mantenimiento de redes, inversiones y obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras.
También planteó dificultades técnicas para aplicar componentes de distintos cuadros tarifarios.
De acuerdo con los informes del OCEBA citados durante el proceso, los componentes nacionales y provinciales forman parte de un esquema tarifario integrado, por lo que su aplicación separada podía generar inconvenientes operativos.
Las distribuidoras EDEN, EDEA, EDES y EDELAP también habían apelado la medida y advertido sobre sus posibles consecuencias económicas.
La Cámara consideró que esos argumentos justificaban conceder efecto suspensivo al recurso provincial, sin resolver todavía la controversia principal.
La decisión de la Cámara modifica el escenario que se había generado en septiembre, cuando la Justicia había dispuesto frenar determinados incrementos tarifarios y retrotraer sus componentes provinciales.
Con el nuevo fallo, los aumentos vuelven a estar habilitados, tanto para las grandes distribuidoras como para las cooperativas eléctricas comprendidas en el régimen provincial.
Sin embargo, la discusión sobre la legalidad de esos incrementos continúa abierta.
El tribunal todavía deberá analizar la apelación contra la cautelar y determinar si corresponde mantener o revocar la decisión originalmente adoptada en Bahía Blanca.
Mientras tanto, para los usuarios de Necochea y Quequén, el escenario es que el esquema tarifario cuestionado puede seguir aplicándose y no está vigente la obligación judicial de retrotraer los valores o acreditar los reintegros previstos en septiembre.