El dato vuelve a poner sobre la mesa una problemática que atraviesa a numerosas familias: cuánto cuesta sostener la crianza de un hijo, cómo se distribuyen esas responsabilidades entre los progenitores y qué ocurre cuando uno de ellos incumple con la cuota alimentaria.
La canasta de crianza no establece por sí sola cuánto debe pagar una madre o un padre que no convive con sus hijos, pero constituye una herramienta de referencia para los acuerdos familiares y las decisiones judiciales.

Los valores de septiembre muestran diferencias significativas entre los distintos grupos etarios:
Menores de 1 año: $570.832 mensuales, integrados por $184.912 en bienes y servicios y $385.920 en cuidados.
De 1 a 3 años: $679.816 por mes, con $238.764 en bienes y servicios y aproximadamente $441.051 en cuidados.
De 4 a 5 años: $579.752 mensuales, de los cuales $304.095 corresponden a bienes y servicios y $275.657 al cuidado.
De 6 a 12 años: $728.850 por mes, con $377.231 en bienes y servicios y $351.619 en cuidados.
El costo más elevado se registra entre los 6 y los 12 años. Sin embargo, el mayor valor económico del tiempo de cuidado corresponde a los niños de 1 a 3 años, una etapa que demanda una atención especialmente intensa.
Una particularidad de la canasta de crianza es que no contempla solamente los gastos de alimentación, vestimenta, salud, transporte o educación.
El indicador también calcula cuánto vale el tiempo que una persona dedica a cuidar a un niño: alimentarlo, acompañarlo, atender sus necesidades, organizar su rutina y garantizar su bienestar cotidiano.
Para realizar esta estimación, el INDEC utiliza como referencia el valor de la hora de trabajo del personal de casas particulares dedicado a la asistencia y cuidado de personas.
El cálculo considera siete horas diarias de cuidado para bebés menores de un año, ocho horas para niños de 1 a 3 años, cinco horas para quienes tienen entre 4 y 5 años y cuatro horas para el grupo de 6 a 12 años.
Esta valoración tiene una importancia que trasciende las estadísticas. El artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención de los hijos.
Es decir, el progenitor que asume la mayor parte de las responsabilidades diarias de crianza también está realizando una contribución económica, aunque no implique necesariamente un desembolso de dinero.
La canasta del INDEC puede utilizarse como referencia para determinar cuánto cuesta mantener a un hijo y para evaluar si una cuota alimentaria resulta suficiente.
Sin embargo, no existe una cuota única ni un porcentaje obligatorio aplicable a todas las familias.
El Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores deben contribuir a la crianza, alimentación y educación de sus hijos, independientemente de que convivan o no con ellos.
Para determinar el monto de una cuota se consideran las necesidades del niño o adolescente, las posibilidades económicas de los progenitores y la distribución de las tareas de cuidado.
La obligación alimentaria comprende mucho más que la comida: incluye vivienda, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y los gastos necesarios para la formación de los hijos.
Cuando los progenitores no llegan a un acuerdo, la cuota puede ser establecida judicialmente.
La obligación se extiende, como regla general, hasta los 21 años. En determinadas circunstancias, puede prolongarse hasta los 25 años si el hijo estudia o se capacita y no cuenta con recursos suficientes para mantenerse.

El incumplimiento de una cuota alimentaria no constituye solamente un conflicto económico entre adultos: afecta directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Cuando uno de los progenitores deja de cumplir con su obligación, la responsabilidad de cubrir los gastos suele recaer sobre quien tiene a cargo el cuidado cotidiano.
Además del reclamo judicial de las sumas adeudadas, la legislación contempla herramientas para exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En la provincia de Buenos Aires funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), creado por la Ley 13.074 y actualizado mediante la Ley 15.520.
La reforma provincial de 2025 incorporó una modificación importante: la inscripción puede solicitarse desde el primer incumplimiento de una obligación alimentaria establecida judicialmente, incluso cuando se trate de alimentos provisorios.
La incorporación al registro no es automática: requiere una orden judicial.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede generar consecuencias en diferentes trámites y actividades.
Entre las restricciones previstas se encuentran dificultades para acceder a determinadas operaciones bancarias y créditos de la banca pública provincial, obtener financiamiento o subsidios, participar en concesiones y licitaciones y renovar la licencia de conducir.
La normativa también contempla exigencias de certificación de libre deuda para determinadas designaciones y postulaciones a cargos públicos provinciales y municipales.
Estas medidas buscan fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y evitar que la falta de pago quede sin consecuencias.
Para solicitar una inscripción, la persona interesada debe tramitar el pedido ante el juzgado que interviene en la causa. Es el órgano judicial el que debe ordenar su incorporación al registro.
La provincia dispone de información oficial y acceso al certificado de libre deuda alimentaria a través de https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/deudores_alimentarios.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense también aborda el incumplimiento de las obligaciones alimentarias desde la perspectiva de la violencia económica.
Cuando una persona deja de aportar los recursos que corresponden para la manutención de sus hijos, puede trasladar la totalidad de la carga económica al progenitor que los cuida.
En numerosos casos, esa responsabilidad recae sobre las madres, que deben afrontar simultáneamente los gastos del hogar y las tareas cotidianas de crianza.
En este contexto, el reconocimiento económico del cuidado resulta especialmente relevante: permite visibilizar que sostener la vida diaria de un niño implica tanto recursos materiales como tiempo y trabajo.
Según el análisis publicado por Chequeado, entre noviembre de 2023 y septiembre de 2026 la canasta de crianza aumentó entre un 227% y un 250%, dependiendo de la edad.
Durante ese mismo período, la inflación general acumuló un incremento del 344%.
La canasta correspondiente a menores de un año subió 227%; la de 1 a 3 años, 230%; la de 4 a 5 años, 250%; y la de 6 a 12 años, 249%.
Aunque los incrementos fueron inferiores a la inflación acumulada, los valores actuales permiten dimensionar la magnitud de los recursos necesarios para sostener la crianza.
Los datos del INDEC constituyen una referencia nacional que también puede resultar útil para las familias de Necochea y Quequén, especialmente en situaciones de separación, acuerdos de manutención o reclamos de cuotas alimentarias.
De todos modos, los valores se calculan utilizando precios de referencia del Gran Buenos Aires y no representan una medición específica del costo de vida en Necochea.
Tampoco significan que todas las familias deban gastar necesariamente esas sumas en efectivo cada mes, ya que una parte del cálculo corresponde al valor del trabajo de cuidado.
La canasta permite poner cifras a una responsabilidad cotidiana que muchas veces permanece invisibilizada: criar a un hijo implica recursos económicos, tiempo y obligaciones que deben ser compartidas por quienes tienen la responsabilidad de garantizar sus derechos.