
La iniciativa obtuvo despacho de la Comisión de Seguridad el 29 de octubre. El concejal Rodrigo Tabárez confirmó a NdeN el trabajo conjunto y expresó su expectativa de que sea aprobada en la sesión del miércoles 4 de noviembre.
Las modificaciones todavía no están vigentes. El proyecto debe completar su tratamiento legislativo y el procedimiento correspondiente para su aplicación.
La propuesta modifica la Ordenanza 9720/2018 e incorpora expresamente tanto la circulación como el estacionamiento en la vía pública de automóviles, motocicletas, ciclomotores, triciclos motorizados, cuadriciclos y otros vehículos a motor con elementos que produzcan ruidos por encima de los límites permitidos.
Entre los dispositivos enumerados aparecen:
Caños de escape libres o sin silenciador.
Escapes modificados, adulterados o incompletos respecto de las características originales del vehículo.
Sistemas expansivos y dispositivos de corte de revoluciones destinados a incrementar deliberadamente la emisión sonora.
Sistemas de escape no homologados o que incumplan las exigencias normativas.
Otros mecanismos que alteren el funcionamiento del escape para producir ruidos molestos.
El proyecto también define como “sistema expansivo” a los dispositivos o modificaciones incorporados al escape para aumentar, amplificar, liberar o alterar su emisión sonora original.
Cuando la autoridad de aplicación constate las infracciones previstas, el texto establece que se labrará la infracción y se secuestrará el vehículo.
El secuestro no es una herramienta nueva: la ordenanza de 2018 ya lo contemplaba para vehículos con escapes irregulares y modificaciones eléctricas utilizadas para producir “cortes”.
La reforma propone ampliar y detallar los dispositivos alcanzados, además de incorporar expresamente el estacionamiento en la vía pública.
El texto final no modifica el artículo 4 de la ordenanza anterior, que establece requisitos para retirar el vehículo: pagar la infracción y los cargos de acarreo y guarda, acreditar la titularidad y reemplazar el elemento irregular por un repuesto homologado en el lugar de custodia, entre otras condiciones.
Ese artículo también dispone el decomiso de la pieza reemplazada. Por eso, deben distinguirse la retención del vehículo y el destino del escape antirreglamentario.
Uno de los cambios centrales es la escala de sanciones económicas. Para las infracciones municipales previstas, el proyecto establece un mínimo de 2.500 unidades fijas —UF— y un máximo de 5.000 UF.
Para graduar la multa deberán considerarse la gravedad del hecho, la afectación ocasionada y los antecedentes del infractor. Además, se contemplan como agravantes:
La producción deliberada y reiterada de contraexplosiones.
La comisión de la infracción entre las 22 y las 8.
La ordenanza de 2018 fijaba para los vehículos infraccionados por producir “cortes” una multa equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje, según el precio de surtidor de YPF.
El proyecto reemplaza esa disposición por la nueva escala, aunque distingue su aplicación de las sanciones correspondientes al régimen provincial de tránsito.
Las unidades fijas permiten calcular las multas mediante una referencia que se actualiza periódicamente. En Buenos Aires, su valor se vincula con el precio del litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, sede La Plata, y se actualiza de manera bimestral.
Al 3 de noviembre de 2026, el portal oficial InfraccionesBA publica un valor de $2.340 por UF. Con esa referencia, la escala municipal propuesta representa:
2.500 UF: $5.850.000.
5.000 UF: $11.700.000.
Son equivalencias orientativas para dimensionar la iniciativa. El texto dispone que las multas municipales se calculen con el valor de la UF vigente al momento del pago, respetando los máximos legales aplicables. Valor oficial de la Unidad Fija.
Aunque la fórmula de 2018 y la propuesta están relacionadas con el combustible, utilizan referencias y cantidades diferentes.
La circulación con emisiones sonoras excesivas ya está regulada por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Su artículo 33 exige respetar los límites de emisión de ruidos y el artículo 48, inciso w, prohíbe circular cuando se superan los límites reglamentarios. Ley Nacional de Tránsito.
Buenos Aires adhirió a esa legislación mediante la Ley 13.927, que además exige equipamiento silenciador de escape adecuado para ciclomotores y motocicletas, entre otros vehículos. Ley provincial actualizada.
El Decreto bonaerense 532/09 contempla multas de 300 a 1.000 UF por circular excediendo los límites de emisión, incluidos los ruidos. Reglamentación bonaerense.
El proyecto local establece que, cuando el hecho esté comprendido en el régimen provincial, se aplicarán sus sanciones y reglas de reincidencia, sin duplicar sanciones por un mismo hecho con idéntico fundamento.
Por lo tanto, la escala municipal propuesta no implica que cualquier vehículo ruidoso deba recibir automáticamente una multa de 5.000 UF.
La reforma precisa que la destrucción, compactación o inutilización de los elementos decomisados tendrá como finalidad impedir su reutilización y garantizar su retiro definitivo de circulación.
Las piezas reemplazadas por repuestos homologados quedarán a disposición del Tribunal de Faltas para su destrucción o utilización en la fabricación de elementos de utilidad pública.
Cuando resulte técnicamente posible, los materiales podrán destinarse a procesos de reciclado, reutilización o disposición final, conforme a la normativa ambiental.
La ordenanza de 2018 ya contemplaba destruir o aprovechar los materiales decomisados. El proyecto menciona expresamente la compactación, la inutilización y el reciclado.
Para el vehículo completo existe un marco legal específico. La Ley Nacional 26.348 regula aspectos de los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados y establece su descontaminación y compactación antes de disponerlos como chatarra, en los supuestos previstos por esa norma. Texto de la ley nacional.
En Buenos Aires, la Ley 14.547, modificada por la 15.143, regula la disposición de vehículos depositados por infracciones municipales, con plazos, consultas registrales y notificaciones según cada supuesto. Secuestrar una moto por una infracción no implica su destrucción automática. Régimen provincial.

“El proyecto es en conjunto entre Nueva Necochea y La Libertad Avanza, ya que ambos bloques propusimos modificaciones a la ordenanza original del 2018”, explicó Tabárez a NdeN.
El concejal señaló que Nueva Necochea presentó su propuesta en septiembre, con la incorporación expresa de dispositivos de corte y escapes adulterados, además de herramientas para evitar que las piezas retiradas vuelvan a circular. A ese trabajo se sumaron modificaciones del bloque libertario, entre ellas el aumento de las multas.
Si bien la ordenanza anterior ya sancionaba las modificaciones eléctricas destinadas a producir “cortes”, el nuevo texto enumera expresamente los dispositivos de corte de revoluciones y amplía la descripción de los sistemas alcanzados.
“Fue despachado en conjunto la semana pasada y entendemos que será aprobado mañana”, expresó Tabárez este martes.
La votación en el recinto definirá si la propuesta consigue la aprobación del Concejo. Hasta entonces, continúa vigente el régimen anterior.