viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2763

Sociedad | 26 mar 2020

El Municipio intenta regular el delivery en moto

Abrió el Registro de Reparto Domiciliario como forma de cumplimiento del Decreto Municipal que regula a los comercios y actividades de distribución de calle. Mirá el detalle de los rubros que pueden desarrollar actividades, sus horarios y modalidades.


Es para quienes podrán desarrollar actividad en el marco del Decreto 642/2020, que rige desde la jornada de ayer. Los formularios pueden descargarse en la web necochea.gov.ar y, luego, enviarse vía mail a [email protected]. Se trata del Registro de Reparto Domiciliario, para dar cumplimiento al Decreto.

Dicho documento, que lleva la firma del intendente, Arturo Rojas, y el secretario de Gobierno, Jorge Martínez, establece comercios y actividades que pueden desarrollar dicha modalidad de distribución, conocida como “delivery”, como así también las restricciones horarias.

El responsable del área, Julián Zugazúa, explicó que aquellos comercios habilitados para realizar esta actividad de reparto domiciliario (delivery), deberán enviar vía mail a [email protected] la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada y Anexo I (disponible en la web necochea.gov.ar).
  • Foto del Certificado de Habilitación del comercio o Constancia de Inscripción en AFIP (donde figure el rubro de la actividad) o Constancia de Inicio de Trámite de Habilitación Municipal o número de expediente.
  • Foto del DNI del titular del comercio (ambos lados).
  • Foto del DNI del Repartidor (ambos lados).
  • Foto de la Licencia de Conducir del Repartidor (ambos lados).
  • Foto de la Cédula de Identificación del Vehículo (Tarjeta Verde).
  • Una vez enviada dicha documentación, la Dirección de Control Urbano procederá a incluir en el Registro de Reparto Domiciliario, en un plazo de 24 horas, a quienes hayan cumplimentado la mencionada norma.

Dicho Registro será remitido a las fuerzas de seguridad, quienes realizarán el control mediante la solicitud del DNI y documentación correspondiente para circular en la vía pública, de acuerdo a las normas de tránsito.

A continuación, se detallan los rubros que podrán desarrollar la actividad, horarios y modalidades habilitadas en cada caso:

Abiertos de 8 a 18 horas, con acceso al público: Hipermercados, Supermercados, Minimercados, Despensas / mercaditos / almacenes, Kioscos, Negocios de venta al por menor de productos lácteos, Fiambrerías, Almacenes y dietéticas, Carnicerías, Granjas, Pescaderías, Fruterías y verdulerías, Panaderías, Ferreterías, Comercios de venta de productos de limpieza y Veterinarias (salvo emergencias).

Abiertos de 8 a 18 horas, con actividad a puertas cerradas y sin acceso al público: Reparación y mantenimiento de equipos informáticos, Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación, Gomerías, Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas, Taller de reparación eléctrica, Mantenimiento y reparación del motor; mecánica integral.

Venta exclusiva bajo la modalidad de Reparto Domiciliario (Delivery), de 8 a 18 horas: Pinturerías, Casas de materiales de construcción y Negocios dedicados a la venta de artículos para plomería y gas, lubricantes, leña, alimentos y accesorios para mascotas (no veterinaria), diarios y revistas, repuestos del automotor, cámaras y cubiertas, baterías y materiales eléctricos.

Venta exclusiva de productos alimenticios bajo la modalidad de Reparto Domiciliario (Delivery), de 8 a 23 horas: Restaurantes, Servicios de preparación de comidas/rotiserías, Servicio de expendio de helados, Resto-bar / comidas rápidas / snack bar y similares que elaboren comidas.

Exceptuados del régimen horario: Estaciones de Servicio, Farmacias y distribuidoras de gas en garrafas.

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