martes 27 de octubre de 2026 - Edición Nº3677

Política | 26 oct 2026

CAMPOS BAJO AGUA

Nación declaró la emergencia agropecuaria en Necochea: qué sectores alcanza y qué beneficios prevé

La medida comprende cuatro circunscripciones rurales afectadas por inundaciones durante el período del 1 de mayo al 31 de octubre. Los productores deberán acreditar los daños mediante un certificado provincial para solicitar las herramientas fiscales y financieras previstas por ley.


El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea. El reconocimiento comprende a las explotaciones afectadas y permite solicitar los beneficios previstos en la Ley 26.509, sujetos a los requisitos y procedimientos correspondientes.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, publicada este lunes 26 de octubre. Abarca el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026 y también incluye a las explotaciones afectadas del partido de Nueve de Julio.

Qué sectores de Necochea están alcanzados

La declaración no comprende a todo el partido de Necochea: está delimitada a las circunscripciones II, III, IV y XII.

Para acceder a los beneficios, no alcanza con que el establecimiento se encuentre dentro de esas áreas. Los productores deben acreditar que su explotación está comprendida en las condiciones de afectación establecidas por la normativa.

La resolución nacional, disponible en la Biblioteca Electrónica de ARCA, exige presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia de Buenos Aires.

Qué beneficios fiscales y financieros contempla la ley

El reconocimiento nacional permite encuadrar a los productores afectados en las herramientas de asistencia de la Ley de Emergencia Agropecuaria.

Sus artículos 22 y 23 contemplan, bajo las condiciones previstas para cada caso:

  • Prórrogas de vencimientos impositivos comprendidos en el régimen.

  • Espera y renovación de obligaciones crediticias, conforme a las condiciones de las entidades intervinientes.

  • Créditos con tasas bonificadas para favorecer la continuidad y recuperación de las explotaciones.

  • Suspensión de determinadas acciones de cobro judicial, según los alcances legales.

La resolución instruye a los bancos nacionales oficiales o mixtos y a ARCA a instrumentar las medidas correspondientes. No establece una condonación general de deudas ni un desembolso automático para todos los productores.

El acceso a cada herramienta depende de la situación del establecimiento y de los requisitos aplicables. Los beneficios están previstos en el texto actualizado de la Ley 26.509.

Cómo se acredita la emergencia o el desastre agropecuario

La ley distingue ambas situaciones según el nivel de daño sobre la producción o la capacidad productiva:

  • Emergencia agropecuaria: afectación de al menos el 50 %.

  • Desastre agropecuario: afectación de al menos el 80 %.

La autoridad provincial debe certificar las condiciones del productor. El Gobierno bonaerense, además, deberá enviar a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la nómina de los afectados, acompañada por copias de los certificados.

La ubicación dentro de una circunscripción reconocida no reemplaza esa acreditación individual.

El antecedente provincial y el reconocimiento de Nación

La medida toma como antecedente el Decreto bonaerense 1270/2026, firmado el 31 de agosto, que declaró la emergencia para las mismas áreas y por el mismo período.

Como informó NdeN en septiembre, la decisión provincial alcanzó a cuatro circunscripciones rurales del distrito afectadas por inundaciones.

El pedido fue evaluado el 8 de octubre por la Comisión Nacional, que recomendó reconocer las áreas propuestas por Buenos Aires. La resolución nacional se publicó cinco días antes de finalizar el período declarado.

Qué significa la fecha del 31 de octubre

La norma fija el 31 de octubre de 2026 como cierre del período reconocido y como fecha de finalización del ciclo productivo para la aplicación del régimen.

Esa fecha no constituye, por sí misma, un vencimiento general para solicitar todos los beneficios. Los productores deberán atender los procedimientos y plazos específicos que correspondan ante la autoridad provincial, ARCA y las entidades bancarias.

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